Las primeras comunidades cristianas se constituyeron en grupos (ecclesiae), dentro del marco de las asociaciones romanas como colegios o asociaciones eclesiásticas, enmarcados en la ley de las asociaciones religiosas romanas, las cuales podían poseer bienes en común (res communes). Posteriormente, Constantino concedió a la Iglesia la plena capacidad jurídica para poseer, adquirir y concertar cualquier negocio jurídico-patrimonial. Puesto que las líneas generales del nacimiento, desarrollo y expansión del patrimonio de la Iglesia son mucho más conocidas en el resto del Imperio que en Hispania, podemos suponer que, pese a la falta de fuentes, las condiciones generales de la Iglesia hispana serían similares a las de otras provincias ya que su situación jurídica, basada en la legislación imperial, era la misma.
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Fotografía cedida por la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo