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Tanto los historiadores de lo social, como los historiadores de las instituciones, han puesto de relieve la situación política de las ciudades de la Corona de Castilla al comienzo del reinado de los Reyes Católicos. Lejos ya de la democracia interna en la organización vecinal, y de la autonomía política respecto del poder real, que se supone en los orígenes y primer desarrollo del municipio castellano, las ciudades y villas se nos presentan sujetas a una doble tensión: por un lado, la tensión interna que se generó en su propio gobierno al existir una oligarquía cuya composición social es plural; en la actualidad, la monolítica presentación de una oligarquía perteneciente en exclusiva a la pequeña nobleza local es insostenible. Junto a esta nobleza, agrupada en linajes de sangre que en la mayor parte de los núcleos urbanos se distribuyeron en bandos rivales, otros grupos sociales de procedencia plebeya, dándole a esta palabra el simple valor que remite a su condición de no titulados, lograron penetrar en los órganos de decisión municipal por los más variados medios: desde la concertación de matrimonios convenientes hasta la obtención de una recompensa por servicios prestados a la monarquía, y en el futuro inmediato bien observable en los siglos XVI y XVII, por compra. Desde mediados del siglo XV ya es perfectamente visible una conformación de los gobiernos municipales sujeta a esta realidad; la oligarquía titulada, fragmentada en bandos, compartió parcelas de poder efectivo con otros grupos sociales en los que destaca la presencia de conversos, de personajes vinculados a actividades productivas relacionadas con el comercio, la artesanía o la administración. Estos plebeyos, que aspiraban a fundar linaje mediante la obtención de una titulación nobiliar, usaron de los ayuntamientos como de un trampolín que facilitase su ascenso social y político. Sólo la riqueza patrimonial y el deseo de engrandecerla no bastan para explicar la formación de las clases dirigentes urbanas; otros factores, como el alcance de relieve social y la capacidad de maniobra que hacían posibles el nombramiento y control de los cargos menores y de la gestión económica directa, influyeron en una carrera que originó múltiples violencias. Por otro lado, existió una tensión externa al poder municipal que se originó desde el momento mismo en que la monarquía también deseó atribuirse funciones de dirección y control sobre las ciudades. Desde antiguo la historiografía especializada ha insistido en presentar a la monarquía de Alfonso XI como la que realizó la intervención más lesiva contra una pretendida autonomía local; las asambleas, prematuramente oligarquizadas, se convertían en regimientos cuyos representantes eran elegidos directamente por el rey. Los regidores, "caballeros veinticuatros", conocidos por este nombre por la composición numérica de los municipios, nacieron en medios sociales cuya conformación oligárquica era conocida; la monarquía sólo reconoció la realidad política preexistente. La tensión comenzó a producirse cuando el poder monárquico comenzó a arrogarse funciones superiores, y de otro signo, a las iniciales de designar; pronto se unieron las de inspeccionar, juzgar y dirigir. Es decir, gobernar. Los deseos intervencionistas de la Corona produjeron gran número de conflictos; durante el reinado de Enrique IV las tensiones se concretaron en un rechazo social al envío fiscalizador de corregidores poco aptos y, las más de las veces, corruptos. La oposición al intervencionismo regio hizo que ciudades como Burgos, Murcia y Sevilla cuestionasen la autoridad delegada del rey alegando abusos en el cumplimiento de sus funciones. En esta oposición quedaban dañadas casi todas las instituciones; la monarquía por su intervencionismo acordado con las oligarquías preexistentes, sus representantes acusados de inutilidad y de corrupción; la propia oligarquía dividida por sus tensiones internas, que solicitó y obtuvo de la realeza medidas discriminatorias para apartar los estorbos conversos y los linajes no probados, y por la presión que sobre algunos municipios ejercieron los miembros más notables de la aristocracia. Algunas oligarquías, como las de Toledo, Ciudad Real y Ávila, consiguieron vetar en el reinado de Enrique IV algunas designaciones reales, y se preocuparon de restringir el acceso a los cargos de aquellos que no podían probar la limpieza de su linaje. Cuando los Reyes Católicos accedieron al trono se encontraron con ciudades cerradas en apariencia; la institucionalización duradera de los corregimientos que pusieron en marcha sobre la vieja idea antecedente, la revisión y aprobación de ordenanzas municipales, el consentimiento otorgado a la pequeña nobleza, la patrimonialización de los cargos y la permisividad en la autorización de la integración de representantes populares, son actuaciones concretas que revelan un dinamismo urbano poco conforme con la simple explicación de un sometimiento incondicional de los municipios castellanos al poder real. Los corregidores actuaron como representantes del poder real allí donde pudieron hacerlo, es decir, en unas ciudades dependientes de la jurisdicción real, que se hallaban con la vecindad diferenciada de unas demarcaciones señoriales en las que sus titulares habían suplantado desde hacía mucho tiempo al poder real. Hacia 1494 el número de corregimientos existente en Castilla componía una red de 54 demarcaciones, cuya tutela principal correspondía al Consejo Real. Las funciones confiadas a los corregidores abarcaron un amplio campo de actividades judiciales en lo civil y en lo criminal, administrativas en relación con la realización de obras públicas, vigilancia de la sanidad, funcionamiento de los mercados, etc.; políticas y militares. Su carácter no electivo impidió el traslado de esta institución a la Corona de Aragón, donde el gobierno municipal se había instaurado sobre bases electivas y contractuales, protegidas por el régimen foral, que garantizaban gobiernos colegiados en los que el intervencionismo real era muy difícil. En el realengo castellano la situación de los municipios fue bien distinta; la decadencia y degradación de los procedimientos electivos ponía de manifiesto que los intereses personales primaban sobre los colectivos, y ello sería bien visible en los nombramientos anuales de los pequeños cargos durante los siglos XVI y XVII, y en la escasa asistencia de los regidores a los consistorios, que puede correlacionarse con los asuntos fijados de antemano en un orden del día elaborado por el corregidor. Mucho se ha insistido sobre la procedencia social, la formación académica de los corregidores y los resultados de los juicios de residencia. El avance de los titulados en universidades parece innegable; en Soria, Trujillo, Ávila y en el Señorío de Vizcaya, durante los últimos veinte años del siglo XV, todos los corregidores nombrados ostentaron el título de bachiller o de licenciado. En Galicia los cargos recayeron en personajes de la nobleza como el conde de Alba de Liste, o el conde de Ribadeo, y en corregidores que habían servido cargos anteriores relacionados con la administración militar. Ocurrió también en Sevilla, donde fue corregidor durante cerca de veinte años don Juan de Silva, conde de Cifuentes; o en Granada, donde la acumulación de funciones conseguida por el conde de Tendilla, virrey, capitán general, le convirtió en la práctica en la única autoridad municipal hasta 1516. Estos cargos eran remunerados por las vecindades donde ejercían sus funciones, reservándose los distintos ayuntamientos una parte del salario como depósito y garantía para hacer frente a los resultados de las residencias cuando éstas no se celebrasen, o las pesquisas denunciasen la existencia de corrupciones punibles. Los salarios variaron mucho en función de las disponibilidades de las comunidades gobernadas; en la ciudad de Sevilla, en 1482, el representante real percibía cerca de medio millón de maravedís anuales, en Cáceres apenas si sobrepasaba los cien mil, en Toledo, Burgos y Córdoba los corregidores percibían un salario anual próximo a los doscientos mil maravedís. La presencia de los representantes reales en las organizaciones municipales castellanas se afirmó durante el reinado de los Reyes Católicos, aunque su desarrollo más importante se logró durante el siglo XVI, en el que el número de corregimientos castellanos se elevó a 68 y se multiplicaron en los territorios del Nuevo Mundo.
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Totalmente volcado hacia sus empresas imperiales y dinásticas, encarnando además el prototipo del rey guerrero y viajero, Carlos residió muy poco tiempo en sus reinos españoles, depositando su confianza en el hábil secretario real Francisco de los Cobos, quien poco a poco pasó a controlar la mayor parte de los asuntos de Estado, apoyándose a su vez en una burocracia cada vez más numerosa y profesionalizada y en un sistema administrativo, judicial y de gobierno que paulatinamente se fue implantando, desarrollándose sobre la base de la estructura estatal dejada por los Reyes Católicos, adaptada y perfeccionada según lo requería la evolución del creciente poder de la Monarquía hispana. La estancia más larga en España del ya nombrado emperador transcurrió desde 1522 a 1529, sobresaliendo durante ella como principales consejeros para el gobierno de estos reinos tanto el que era canciller imperial, Mercurino Gattinara, como el anteriormente citado Francisco de los Cobos, dualidad que se rompió con la muerte del primero, ocurrida en 1530, quedando desde entonces el segundo en una destacada posición para dirigir en la práctica la política hispana, privilegio que mantuvo hasta su fallecimiento en 1547. Otra figura que también asumió un cierto protagonismo al frente del Estado fue la emperatriz Isabel, casada con el rey Carlos, su primo, en 1526. Ella asumió la regencia durante las ausencias del monarca, cargo que hubiera podido seguir desempeñando con gran responsabilidad de no haberse producido su prematura muerte en 1539. La sucesión en la cúspide del poder monárquico se efectuó a mediados de siglo con una fórmula no muy usual. En 1556 el emperador Carlos, cansado, enfermo y un tanto desilusionado por el balance final de su política imperial, se retiraba a Yuste, dejando el gobierno de los territorios alemanes y austriacos a su hermano Fernando y al frente de los extensos dominios de la Monarquía hispana a su hijo Felipe. Dos años después moría Carlos, quedando Felipe II (1556-1598) como rey de las Españas. Al contrario que su padre, el nuevo monarca no saldría apenas de su Reino castellano, practicando un mandato de tipo personalista y asumiendo totalmente las responsabilidades gubernativas, siendo ayudado en su tarea por la influyente élite de poder que se fue formando a su alrededor, en la que sobresalían determinados secretarios reales y destacados miembros de la nobleza, llegándose a constituir incluso varios grupos de presión en los ambientes cortesanos con ánimo de influir en las decisiones regias y en los planteamientos políticos de la Corona. El grueso del aparato del poder estatal lo constituían, sin embargo, los Consejos, las Audiencias y otros organismos burocráticos encargados de asesorar al soberano, de organizar las finanzas reales, de impartir justicia en su nombre, de hacer que las leyes se cumplieran; en suma, venían a constituir la maquinaria administrativa y de gobierno necesaria para una eficaz realización de las tareas que el moderno Estado exigía. Teniendo en cuenta, primero, la forma en que la Monarquía hispana se organizaba (reinos independientes que mantenían sus propias instituciones, sus leyes y fueros, sólo unidos por la figura del soberano); segundo, la ampliación territorial lograda por los descubrimientos o las conquistas y la obtenida por línea hereditaria; tercero, la complejidad cada vez mayor de los asuntos públicos, que demandaba la formación de organismos operativos y especializados; se fue desarrollando en el transcurso del siglo XVI el sistema de consejos, partiendo del Consejo Real existente en reinados anteriores y de la división en salas que de éste habían hecho los Reyes Católicos. Los Consejos fueron de dos tipos: de asuntos o ministeriales y territoriales. Al primer grupo pertenecían los que siguen: - De la Suprema y General Inquisición, creado en 1483 con autorización papal, encargado de todo lo concerniente al Santo Tribunal y del nombramiento de su amplio personal; su jurisdicción abarcaba durante la primera mitad del Quinientos los reinos peninsulares, ampliándose en la época de Felipe II a varias zonas americanas (Perú, México), aunque no llegó a implantarse en la totalidad de los dominios coloniales, al igual que tampoco pudieron prosperar los intentos de extenderlo a las posesiones italianas y mucho menos a los Países Bajos. - De Ordenes militares, fundado en 1495, destinado a la gobernación y administración de justicia en las tierras de dichas órdenes; proponía al monarca las personas que debían ocupar los altos puestos de estas asociaciones y recibir sus beneficios, pudiendo proveer el Consejo los cargos menos importantes. - De Cruzada, establecido en 1509 con la finalidad de intervenir y juzgar en lo relativo a la concesión, predicación, distribución y cobro de la bula de Cruzada otorgada por el Papa a la Corona española; logró inmiscuirse además en las causas generadas por el pago del subsidio eclesiástico; tenía un amplio campo de actuación ya que su jurisdicción se extendía por las Coronas de Castilla y Aragón y por Cerdeña, Sicilia e Indias. - De Hacienda, surgido en 1523 de la reorganización efectuada en dicho año de las Contadurías castellanas, organismos responsables hasta entonces del fisco; nacido con pretensiones centralizadoras de las finanzas reales, se ocupó de la Hacienda Pública y, en general, de los asuntos económicos, teniendo también funciones judiciales. - De Estado, con entidad propia desde 1522, sus funciones no estuvieron casi nunca bien delimitadas; en teoría estaba encargado de asesorar al monarca en las cuestiones de política exterior y de proponer a los altos cargos de representación real en los distintos reinos y posesiones extrapeninsulares. - Muy vinculado, incluso mezclado con el de Estado en sus inicios, se encontraba el Consejo de Guerra, esbozado hacia 1517 pero con mayor presencia desde 1522, que se ocupó de la organización militar y de defensa del territorio, del armamento del ejército y de proponer a sus jefes. El segundo grupo lo integraban los Consejos que se definían por su responsabilidad en la dirección de los distintos territorios que englobaba la Monarquía, a saber: - De Castilla, órgano fundamental del Gobierno real y el de mayor autoridad, evolución del Consejo Real de los Reyes Católicos, sobre todo desde la reorganización de éste en 1480. En su interior fue desarrollándose paulatinamente el germen de otro futuro organismo, la Cámara de Castilla, gabinete reducido respecto al anterior que no sería tenido como Consejo hasta 1588, año en que se definirían mejor sus funciones, centradas principalmente en los nombramientos de los cargos judiciales y administrativos del Reino y en lo relativo al Real Patronato sobre la Iglesia. - De Indias, creado en 1524 para el gobierno de los territorios americanos y para el control administrativo, judicial y eclesiástico de aquellas tierras. - De Aragón, que contaba con una larga tradición como Consejo Real de la Corona aragonesa, el cual fue reorganizado en 1494. Dada la mayor autonomía de los reinos de esta Corona, este Consejo tuvo siempre menos poderes que el de Castilla, que se vieron aún más disminuidos cuando de él quedó segregado en 1555 el Consejo de Italia. - Más tarde, en la década de los ochenta, se crearían otros dos Consejos: el de Portugal y el de Flandes, completándose así el sistema polisinodial, pilar básico del Gobierno de los Austrias. Casi todos los Consejos llegaron a tener un número relativamente fijo de miembros, los cuales se reunían regularmente para tratar los asuntos que les eran consultados, emitiendo a continuación sus pareceres sobre ellos. Los contactos entre los Consejos y el rey se establecían a través de los secretarios reales, personajes que alcanzaron bastante poder e influencia dentro de la burocracia estatal por su proximidad al soberano y por el conocimiento que tenían de los problemas fundamentales debatidos. En ocasiones y para tratar sobre temas especiales o cuestiones determinadas se formaban juntas ad hoc al margen de los Consejos, integradas por algunos miembros de éstos y por otras personas especializadas, aunque no fueran consejeros, llamadas para tal fin. Desde el reinado de Felipe II estas juntas se reunieron cada vez más frecuentemente, adquiriendo por ello una importancia creciente en detrimento de los Consejos. La delegación del poder judicial de la Corona recaía en las Audiencias, altos tribunales de justicia pero sin funciones legislativas ni administrativas (que sí tuvieron las que se crearon en tierras americanas). En los inicios del Quinientos existían varias en Castilla: las dos de rango superior o chancillerías, que eran las de Valladolid y Granada (ésta antes había estado en Ciudad Real, que se refundaría más tarde), y la de La Coruña; traspasada la mitad del siglo se creó la de Sevilla en 1556, seguida de la de Canarias en 1566. Por encima de todas ellas se encontraba el Consejo de Castilla, que actuaba como tribunal supremo de justicia o de última instancia y cuyo presidente nombraba a los miembros de los cinco altos tribunales. De la jurisdicción de las Audiencias escapaban bastantes pleitos que eran vistos en algunos Consejos (de Ordenes, Inquisición, Hacienda, Castilla) al tener éstos capacidad para atender causas de su incumbencia. En la Corona de Aragón las Audiencias se localizaban en Barcelona, Zaragoza y Valencia, respectivamente, gozando también de amplias competencias judiciales. El conglomerado de reinos y provincias que estaban bajo el poder de la Monarquía española hacía necesaria, dada la imposibilidad de que el rey residiera o estuviera presente en cada una de estas unidades políticas, la presencia de delegados regios al más alto nivel que suplieran las ausencias del monarca en dichos ámbitos. Virreyes y gobernadores se encararon de esta difícil función, haciéndose la distinción de unos y otros según las zonas a que fueran destinados. Hubo virreyes en Barcelona (Cataluña), Valencia (Reino de Valencia), Zaragoza (Aragón), Pamplona (Navarra), Granada (Reino de Granada), Palermo (Sicilia), Nápoles (Reino de Nápoles), México (Nueva España) y Lima (Perú), mientras que gobernadores se establecieron en Milán (Milanesado), Bruselas o Malinas (Países Bajos) y en diversas provincias americanas. De menor categoría, pero de eran utilidad vara la política centralizadora de la Monarquía, fueron los corregidores, funcionarios reales destinados a controlar a las autoridades locales y servir de correa de transmisión de las decisiones del Gobierno central. Revitalizada su misión durante el reinado de los Reyes Católicos, a comienzos del siglo XVI se definieron mejor sus funciones, quedando desde entonces dotados con extensas atribuciones que abarcaban labores administrativas, judiciales, financieras y de policía, que intentaron desarrollar en sus núcleos de actuación siempre al servicio del poder real. A lo largo del Quinientos aumentó su número a medida que se consolidaba la autoridad monárquica, detectándose su presencia en muchas circunscripciones territoriales: para finales de la centuria se contabilizaban 68 corregidores por ciudades, villas y lugares de realengo de Castilla, y hacia 1575 unos 22 en las tierras de las órdenes militares, donde recibían el nombre de gobernadores o alcaldes mayores; por contra, en tierras de señorío no aparecían, pues los señores eran considerados en sus feudos como corregidores perpetuos, aunque no solían ocuparse personalmente de realizar las funciones correspondientes, delegando a su vez en otros oficiales señoriales para que lo hicieran. En la Corona de Aragón los "battles" y "vegueres" podían ser equiparados sólo en parte a los corregidores castellanos, teniendo en la práctica menos significación su papel político, tanto por la menor autoridad de la Monarquía en esta Corona como por el mayor poder que en ella supieron mantener los concejos municipales. De todas formas, también en Castilla los ayuntamientos retuvieron importantes parcelas de poder, no teniendo más remedio el Gobierno central que transigir con esta relativa autonomía de las autoridades locales, que venían a suplir aquellas tareas que la todavía no muy numerosa y limitada burocracia estatal era incapaz de asumir. Así pues, se siguió dando una cierta descentralización del poder, que se hacía aún más evidente si tenemos en cuenta la enorme extensión del régimen señorial en suelo hispano, pues no hace falta insistir en el inmenso poder que los señores tuvieron durante todo el Antiguo Régimen en sus propios dominios y fuera de ellos como integrantes de la clase dominante. La que sí vio coartada su significación política desde fecha muy temprana fue la representación del Reino, es decir, las Cortes, mucho más en Castilla que en los reinos de la Corona de Aragón, donde el absolutismo regio chocaba con muchas dificultades por la defensa que allí se hacía de los fueros y libertades de cada uno de los reinos que integraban la Corona, puesta de manifiesto en los continuos roces y enfrentamientos que se produjeron entre dichas instituciones representativas y la Monarquía. Las Cortes eran convocadas por el soberano cuando éste estimaba oportuno, señalando lugar y fecha de la reunión, no estando sujeto a una obligada periodización. Las de Aragón, Cataluña y Valencia presentaban una representación estamental dividida en tres o cuatro brazos (nobleza, clero, burguesía, artesanado), mientras que las de Castilla sólo mostraban desde 1538 a las oligarquías de las 18 ciudades que tenían este derecho, a saber: León, Toro, Zamora, Salamanca, Burgos, Valladolid, Soria, Segovia, Ávila, Madrid, Toledo, Cuenca, Guadalajara, Murcia, Córdoba, Jaén, Sevilla y Granada. Dos procuradores por ciudad participaban en las reuniones de Cortes cuando éstas eran convocadas por el monarca, bajo la presidencia del presidente del Consejo de Castilla, quien se encargaba de dar a conocer los deseos reales, normalmente orientados a la obtención de recursos económicos, para lo cual se aprobaba el servicio correspondiente. Por su parte, los procuradores presentaban sus quejas y peticiones, que eran escuchadas aunque no necesariamente tenidas en cuenta. En Castilla la representación del Reino no tenía capacidad legislativa por sí misma, estando sometida totalmente a la voluntad del soberano, situación que variaba algo respecto a las Cortes de los reinos de la Corona de Aragón, al mostrarse allí un mayor equilibrio v reparto de poderes entre rey y Reino. Es por ello, junto a otras causas, por lo que se suele comentar que el absolutismo monárquico se dio con más intensidad en la Corona de Castilla que en la de Aragón.
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El gobierno de Martínez de la Rosa, que fue incapaz de hacer frente a las sublevaciones absolutistas, quedó inhabilitado y el rey se vio obligado a encargar la formación de un nuevo gobierno al exaltado Evaristo San Miguel. Al fin, la revolución exaltada había conseguido arrebatar el poder a los moderados, que no volverían a recobrarlo durante el poco tiempo que le quedaba de vida al sistema constitucional. San Miguel, que se encargó de la cartera de Estado, se vio acompañado de Francisco Fernández Gascó en Gobernación; Felipe Benicio Navarro en Gracia y Justicia y Mariano Egea en Hacienda. El gobierno exaltado de San Miguel demostró pronto su falta de capacidad para afrontar los problemas que tenía planteados el país. El propio San Miguel, que era un hombre de notable cultura y de considerables dotes de militar, era tachado por Alcalá Galiano de mediano político y mal diplomático. Su nombramiento llegaba precisamente cuando la amenaza de los absolutistas, y la presión extranjera, que ejercían las potencias de la Santa Alianza, se hacían más patentes. Los realistas habían mostrado ya su actitud hostil al régimen constitucional desde el momento mismo de su implantación en 1820. A finales de ese año y a comienzos de 1821 hay ya noticias de algunas acciones provocadas por los partidarios del absolutismo. Sin embargo, no fue hasta 1822 cuando se generalizaron las partidas organizadas por todo el país. Sus métodos y su forma de actuación eran muy semejantes a los que utilizaron las guerrillas durante la guerra de la Independencia, porque precisamente muchos de aquellos guerrilleros militaban ahora en el bando realista, como fue el caso, por ejemplo, del cura Merino. Uno de estos guerrilleros, el barón de Eroles, que había conseguido dominar con su partida una extensa franja de territorio al sur de los Pirineos, decidió establecer una Regencia en Urgel, formada por él mismo, el marqués de Mataflorida y don Jaime Creux, Arzobispo de Tarragona. La creación de esta Regencia se justificaba por la convicción de que el rey estaba secuestrado moralmente por los liberales, de la misma forma que lo había estado de hecho por Napoleón durante la guerra de la Independencia. Hubo otras acciones absolutistas en distintas regiones españolas que no estaban bajo el control de la Regencia de Urgel. Algunas se articularon en Juntas, como la Junta Apostólica de Galicia, llamada así en honor del apóstol Santiago y que sería la que daría el calificativo de apostólicos, utilizado por los liberales para designar a los realistas más intrasigentes. Las acciones de los absolutistas se generalizaron en Cataluña, en el País Vasco y en el norte de Castilla durante la primavera y el verano de 1822, y a ello contribuyó la desesperación de los campesinos, descontentos con la política fiscal de los gobiernos liberales y con la sequía que redujo las cosechas aquel año. El gobierno de Evaristo San Miguel nombró a Espoz y Mina generalísimo del Ejército del Norte para reprimir la guerrilla absolutista. La experiencia de Mina en este terreno explica el éxito de las operaciones que llevó a cabo en un territorio que él mismo había utilizado como base para sus acciones contra las tropas napoleónicas. Muchos realistas y la misma Regencia tuvieron que refugiarse en Francia a finales de 1822, aunque la Seo de Urgel siguió en sus manos hasta febrero de 1823. La guerra siguió, sin embargo, en toda la zona del Maestrazgo y en el Levante. En Brihuega, el general Bessiéres, un pintoresco personaje que había militado en las filas del liberalismo más radical antes de llegar a realista, derrotó a las fuerzas del Gobierno y llegó hasta las proximidades de la capital de España. Pero los realistas no contaban con efectivos suficientes para intentar el asalto a Madrid. La caída definitiva del régimen liberal no sería consecuencia del ataque de los realistas, sino producto de la intervención de las fuerzas extranjeras enviadas por mandato de las potencias conservadoras de Europa.
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Marco Annio Vero, conocido como Marco Aurelio, y L. Ceionio Cómodo, con el nombre de L. Aelio Cómodo después de la adopción por Antonino Pio, tenían respectivamente 40 y 31 años al quedar vacante el gobierno de Roma. La diferencia de edad y la circunstancia particular de que Marco Aurelio se había casado con la hija de Antonino Pio, Annia Faustina la Joven, presentaban a ambos en condiciones diversas en el momento de la transmisión del poder imperial. Marco Aurelio, descendiente de una familia hispana de Ucubi (Espejo, provincia de Córdoba), parecía llamado a ser el continuador en atención a su experiencia política (había desempeñado brillantemente todos los cargos de la carrera senatorial] y a sus dotes personales. La educación de Marco Aurelio había sido esmerada y es bien sabido que demostró una gran capacidad para la filosofía; su obra "Pensamientos" es un hito en el estoicismo romano. La filosofía de Marco Aurelio, "la única guía en el torbellino de la vida" (II, 17, 3), presenta marcados rasgos romanos: defensa de los valores éticos, desprecio de las actitudes insensatas tendentes a buscar la fama y la gloria, valoración del bien sólo en el marco de la virtud, etcétera. Una vez recibió los títulos imperiales, Marco Aurelio consiguió la aprobación del Senado para asociar a su hermano al gobierno. Así, desde el 161 a enero del 169, en que murió L. Aelio Aurelio, hubo dos emperadores con las mismas responsabilidades y títulos. El modelo de corregencia se vuelve a repetir unos años más tarde. A raíz de la celebración del triunfo sobre los partos (año 167), fueron nombrados Césares los dos hijos, aún niños, de Marco Aurelio, Cómodo y Annio Vero. Este último murió poco después. Con ocasión de la celebración del triunfo obtenido sobre los germanos (año 177), Marco Aurelio consiguió también del Senado la concesión de los títulos imperiales para su hijo Cómodo (Imperator, Augustus, Pater Patriae, tribunicia potestas; ya antes había recibido el titulo de Caesar). Así, a la muerte de Marco Aurelio, le sucede otro emperador que ya lo era desde el 171; a pesar de ello, las fuentes antiguas no permiten diferenciar decisiones o líneas políticas distintas a las tomadas por Marco Aurelio entre el 161-180. La realidad de la corregencia se testimonia en múltiples textos -inscripciones y monedas- con la referencia a un plural AUGG, Augusti. El interés de este modelo político reside también en su valor de precedente; se repetirá bajo los Severos y, con la reforma de Diocleciano, adquiere un nuevo carácter institucional que marcará la vida política durante la Antigüedad Tardía.
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En enero de 1907 ascendió al poder el partido conservador con Antonio Maura a la cabeza como jefe indisputado después de la muerte de Fernández Villaverde y Romero Robledo. Maura era consciente de que el sistema político de la Restauración carecía de verdadero apoyo popular. La misión del partido conservador había de ser, por tanto, llenar de vida las instituciones existentes apelando a lo que él denominaba, siguiendo la terminología de Costa, la masa neutra que se mostraba indiferente a la participación en la vida pública. Era éste, sin duda, un propósito claramente liberal y aun en ello radicaba una diferencia de matiz con respecto a Silvela. Maura contaba con el apoyo unánime de su partido, a pesar de que le había caracterizado desde el principio un tono exigente y disciplinado con respecto a él. Así, en los treinta y tres meses de su gobierno sólo hubo dos crisis ministeriales, en Hacienda y en Guerra, por motivos de salud. Su equipo tenía un signo derechista dentro del conservadurismo y mantuvo buenas relaciones con el Rey porque Alfonso XIII ahora intervenía menos en la vida política y sus relaciones con el Presidente fueron siempre de respeto. La labor realizada por Maura desde el poder no tiene parangón con nada de lo intentado o realizado hasta entonces por los políticos del régimen: cuando en 1909 dejó el gobierno se habían aprobado 264 disposiciones, de las que la mitad lo habían sido por las dos Cámaras y el resto sólo por el Congreso. Del conjunto de su actuación sobresalen las medidas de carácter económico-social que tuvieron una inmediata repercusión en el terreno económico, como la ley de protección a la industria nacional o la de fomento de industrias y comunicaciones marítimas, que estimularon la siderurgia vasca. En cuanto a las medidas de carácter social, algunas tuvieron una trascendencia muy importante y otras no pasaron de buenas intenciones. Merece la pena citar la ley de Colonización interior, la creación del Instituto Nacional de Previsión, la ley de emigración, la de los tribunales industriales, la del descanso dominical, la de funcionarios, etc... Desde el Ministerio de Gobernación La Cierva reorganizó la policía y persiguió el bandolerismo. Dispuso Antonio Maura de un amplio programa político basado en el regeneracionismo característico de la época. La reforma de la ley electoral de 1907 introdujo novedades como el voto obligatorio, el nombramiento automático del candidato que no tuviera contendiente, la determinación de la validez de las actas con la intervención del Tribunal Supremo, etc... Todas estas medidas tendían a hacer resplandecer la pureza electoral. Sin embargo, a pesar de su aprobación no evitó que el comportamiento ciudadano en esencia fuera el mismo. Maura intentó sacar adelante una ley de Terrorismo, pero hubo de retirarla ante la oposición de los liberales y las izquierdas. El mayor interés del político conservador se centraba en una ley de Administración Local cuya reforma consideraba un asunto de trascendental importancia y un problema capital de la política. Su idea era que los abundantes medios de los que gozaba la Administración central para intervenir en la vida local corrompían a ésta y era la causa de que el sistema de la Restauración fuera ficticio. Su reforma consistía en ampliar considerablemente la autonomía municipal introduciendo fórmulas de representación corporativa, entonces bastante frecuentes, y la posibilidad de una cierta descentralización regionalista a través de las mancomunidades provinciales. Como consecuencia de la aprobación de la ley de Jurisdicciones de 1906 se formó el movimiento Solidaritat Catalana, que en las elecciones del año siguiente obtuvo un rotundo triunfo en esta región, a pesar de los iniciales esfuerzos de Maura para evitarlo. El gran animador en las Cortes de Solidaritat fue Francesc Cambó, con el que el político conservador tuvo coincidencias y discrepancias. Mientras que Maura quería revivir la España oficial, Cambó quería hacerla desaparecer ante la nueva que él representaba, lo que no impidió que se diera un acercamiento entre ambos que produjo las suspicacias de los izquierdistas catalanes, que veían con malos ojos el monopolio del catalanismo por Cambó. Pronto la Solidaritat se desgarró por enfrentamientos internos y el proyecto de ley de Administración se eternizó en las Cortes. Los liberales y las izquierdas temían que el proyecto tuviera como consecuencia el predominio nacional de los conservadores. El proyecto finalmente no fue aprobado pero es dudoso que, de haberlo sido, hubiera tenido el resultado que se le atribuyó. Hasta junio de 1909 Antonio Maura apenas había tenido que afrontar dificultades importantes en su gestión de gobierno, pero a partir de ese verano la situación cambió rápidamente a causa de los acontecimientos de la Semana Trágica de Barcelona, que en buena medida determinarían el cambio de rumbo de la política española. En esta capital la situación era explosiva desde hacía bastante tiempo por el entrecruzamiento del problema catalanista con el social. Un incidente con los marroquíes cerca de Melilla obligó a enviar tropas desde la Península y Maura, quizá pensando que la mejor forma de que los catalanes se sintieran unidos al resto del país era que entraran en un conflicto bélico en el Norte de África, recurrió a la tercera brigada, que estaba formada por reservistas catalanes casados. En general, la guerra de Marruecos fue siempre impopular entre las clases bajas pero ahora también lo fue en las clases altas y todos los partidos pidieron a Antonio Maura que se retractara de su decisión. Se produjeron penosas escenas y enfrentamientos muy duros en el embarque de las tropas para Marruecos. Como la protesta era general pronto se convirtió en un movimiento urbano que tuvo al frente un comité de huelga integrado por los grupos políticos de izquierda. El 26 de julio estalló la huelga general, que fue pacífica en un principio y aceptada por las clases medias. El gobernador civil, Ossorio, quiso evitar la entrega del poder a los militares y acabó finalmente dimitiendo. El Ministro de la Gobernación, La Cierva, declaró que el movimiento tenía carácter nacionalista y aisló Cataluña. Pronto surgieron incidentes violentos cuando los huelguistas atacaron los tranvías y los jóvenes radicales incendiaron edificios religiosos. Los sectores políticos más moderados pasaron entonces de la aceptación de la protesta al terror y, por otro lado, los participantes en los sucesos demostraron con su actuación que protagonizaban una revolución que no tenía un objetivo preciso. No sólo no hubo programas sino tampoco proclamas o panfletos que explicaran lo que pretendían los revoltosos. El movimiento se colapsó en sí mismo sin llegar a ser propiamente dominado por las armas. En una semana de disturbios hubo un centenar de muertos y se quemaron 63 edificios. La represión fue de gran dureza: hubo 17 condenas a muerte (sólo se ejecutaron 5) y más de un millar de personas fueron arrestadas. La figura más conocida fue Francisco Ferrer Guardia, cuya ejecución levantó oleadas de indignación no sólo en España sino también en toda Europa. Había tenido en el pasado contactos con anarquistas pero en este caso, bien a su pesar, no llegó a dirigir en absoluto los incidentes. El gobierno Maura cometió graves errores al enfrentarse a los sucesos de Barcelona. No sólo había hecho mal recurriendo a los reservistas sino que había dejado la ciudad baja de moral y con una escasa guarnición. La ejecución de Ferrer Guardia fue un error no sólo jurídico sino político y le convirtió en el nuevo mártir de la Inquisición. Después de la dura represión, los liberales exigieron su caída del poder. La actitud del rey fue de apoyo a Maura, hasta que pudo apreciar la violencia de la oposición liberal y en consecuencia acabó por aceptar a Maura una dimisión que éste no había presentado. El político conservador dimitió indignado y quizá agravios como éste fueron deteriorando poco a poco la imagen del monarca. La herencia de Maura fue recogida por Segismundo Moret en octubre del año 1909, pero sólo por unos meses, ya que el jefe liberal fue incapaz de enfrentarse a los acontecimientos y a la oposición de la mayoría de los políticos, incluidos los propios liberales. La crisis, por tanto, no tardó en estallar.
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Tras la capitulación alemana el gobierno de Flensburgo carecía ya de sentido. Quedaba ubicado en un pequeño enclave de tierra en zona de ocupación británica, supeditado para todos los servicios a los permisos de las autoridades aliadas y sin cometido alguno que realizar. Según cuenta Speer en sus memorias, él aconsejó a Dönitz que disolviera el gobierno, pero el director general del ministerio del Interior, Stuckardt, le convenció de que no podía renunciar voluntariamente a su cargo, puesto que, como sucesor de Hitler, era el legítimo jefe de Estado de Alemania, que podría perder reivindicaciones futuras si se rompía la continuidad política. Las memorias de los personajes que participaron en aquel Gobierno de opereta han dejado una lastimosa descripción. Se creó un servicio de información -escribe Speer- que mediante un viejo aparato de radio escuchaba noticias de los boletines de información aliados. Un ayudante de Dönitz decía: "La tragedia se está convirtiendo en tragicomedia". Van desapareciendo de Flensburgo los uniformes militares, sobre todo los de las SS. Ministros del Gobierno Dönitz se evaporan sin dejar rastro y los rumores aseguran que han sido secuestrados por los agentes de Eisenhower para encargarles de la futura organización de Alemania. Keitel, ministro de Defensa, fue hecho prisionero... Pese a todo, cada mañana había reunión de consejo de ministros. En unas se discutía hasta el borde de la crisis por el nombramiento de un ministro de Asuntos Eclesiásticos y en las siguientes, a invitación de Abastecimientos, los ministros se cogían una media borrachera matinal con aguardiente de trigo... También podía ocurrir que a media sesión llegara un sargento norteamericano o británico y entrara en la sala de reuniones, disculpándose con un "ustedes perdonen" por su intromisión... La tragicomedia terminó el 23 de mayo. Temprano, llegaron mensajes a Dönitz invitándole a presentarse en el Patria, donde habían instalado sus oficinas los representantes aliados frente al Gobierno de Flensburgo. Simultáneamente un fuerte grupo armado británico se presentó en la residencia de Speer, en Glücksburg, a 40 kilómetros de distancia, ordenándole que se vistiera inmediatamente y tomara las pertenencias que deseara. Lo mismo ocurrió con Jodl, sucesor de Keitel en el ministerio de Defensa. Aquella mañana, hacia las 9,30, dejó de existir oficialmente el III Reich. La ceremonia tuvo lugar en el bar del Patria. El jefe de la comisión de Control norteamericana, general Roocks, dijo con voz solemne: "Caballeros, he recibido instrucciones de que el Gobierno del Reich en funciones y el Alto Mando de la Wehrmacht deben considerarse prisioneros. Es disuelto el Gobierno del Reich en funciones. Esta medida va a llevarse a la práctica sin pérdida de tiempo. Cada uno de ustedes debe considerarse desde este momento prisionero de guerra. Cuando abandonen esta sala les acompañará un oficial aliado hasta sus alojamientos, donde harán las maletas, comerán y liquidarán sus asuntos personales... ¿Tienen ustedes algo que alegar? -Sería inútil"- respondió Dönitz. Lo mismo dijo Jodl, muy agitado. El único que permanecía impasible era el almirante von Friedesburg, que asistía a su cuarta capitulación. Minutos después, en su habitación, optó por suicidarse. En la pequeña ciudad, que se había acostumbrado a 15 días de parsimoniosa presencia aliada, se desató aquella mañana una alerta máxima, sorprendente e inusitada. Soldados con la bayoneta calada, carros de combate con sus armas prestas, unidades con uniforme de camuflaje recorrían las calles, registraban casas o tomaban posiciones en los cruces de carreteras. Los ministros que no estaban en el Patria celebraban bajo la presidencia de von Krosigk una reunión de gobierno, tan tragicómica como las demás. De pronto, un tropel de soldados con las armas prestas irrumpió en la sala. -"Manos arriba", -gritó el oficial-. Aquellos hombres comenzaron a despertar violentamente del sueño que vivían desde hacia 3 semanas. Pero tuvieron poco tiempo para reflexionar, pues llegaba ya la segunda orden: -"Pantalones abajo". Los ingleses tenían sus razones: se les había suicidado Himmler y -aunque no lo sabían aún- estaba haciendo lo propio von Friedesburg. Registraron a todos concienzudamente, lo mismo que sus mesas de trabajo y demás pertenencias; luego, en pijama o calzoncillos, apuntados por docenas de armas, les obligaron a salir a la calle. Era el final del III Reich. Speer lo escribe así en sus memorias: "Nos sentamos en unos bancos colocados a lo largo de las paredes, rodeados de las maletas que contenían nuestros efectos personales. Debíamos parecer emigrantes esperando el barco. El ambiente era bastante tétrico. Uno a uno íbamos pasando a una habitación contigua, donde se efectuaba el registro. Los prisioneros volvían a salir, según fuera su carácter, malhumorados, deprimidos u ofendidos. Cuando me llegó el turno, también en mí se alzó la repugnancia de aquel examen tan desagradable al que fui sometido..." Un documento gráfico de aquel ramplón final para el III Reich dio la vuelta al mundo. Bajo la amenaza de varias armas, tres hombres cabizbajos esperan su trágico destino. Son Dönitz, Speer y Jodl.
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Entre la dimisión de Godoy en 1798 y su regreso al primer plano del poder en 1800, tuvo lugar la difícil gestión del joven Urquijo, quien debió enfrentarse a una crisis económica interior extremadamente grave y a un dilema en la política exterior de enorme complejidad. Era, como lo había sido Godoy, un hombre nuevo y, por tanto, su ascenso estuvo rodeado de todo tipo de especulaciones maliciosas. José Nicolás de Azara, su enemigo político, candidato del Directorio francés para sustituir a Godoy y, en parte, su antítesis, por la larga trayectoria del embajador en la administración, lo consideraba un gris funcionario salido de la nada y que debía su llegada a la Secretaría de Estado al favor y empeño de la reina. Azara sería separado de su embajada en París, y sólo recuperaría su cargo tras la caída de Urquijo y el nuevo ascenso de Godoy. La situación económica española siguió empeorando: la inflación alcanzó cotas elevadas y las comunicaciones con América siguieron cortadas por la acción permanente del corso inglés. Pero eran las finanzas del Estado las que habían llegado a una situación cercana a la bancarrota. El crédito del Estado había descendido tan espectacularmente, que se corría el riesgo inminente de no poder atender a las urgencias más perentorias, como efectuar los pagos al ejército. La alternativa utilizada por Urquijo fue poner en marcha un proceso desamortizador, ya concebido en sus líneas esenciales cuando Godoy era secretario de Estado, y solicitar al clero un subsidio extraordinario de 300 millones, lo que le valió la enemistad de la Iglesia. Una enemistad convertida en oposición activa por la política eclesiástica de independencia respecto a Roma, aprovechando las dificultades en que se encontraba el Papado, al que los franceses -en frase de Azara al también diplomático Bernardo Iriarte- habían dejado "en calzas y jubón, pues le quitan cuasi todo su Estado temporal, y lo espiritual muy cercenado".
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El hecho mismo de la privanza supone a su vez una forma nueva de entender la relación entre el rey y los reinos, entre el rey y los vasallos, caracterizada por un mayor distanciamiento del monarca de los asuntos de gobierno, lo que suscitará en las oligarquías locales una menor identificación con las directrices de la Corona y en algunos casos, por consiguiente, su rechazo, como se pone de manifiesto en los conflictos políticos que se desencadenan durante la centuria, aunque con mayor virulencia en los años centrales, hasta el punto de que parece como si la Monarquía se fuera a desintegrar. El ideario político del duque de Lerma está presidido por la voluntad de apaciguar el descontento que existía en los reinos a finales del reinado de Felipe II. La boda del joven monarca con Margarita de Austria en Valencia, fastuosa hasta la extravagancia; el viaje de la pareja real a Zaragoza, donde Felipe III concede al reino el perdón general por las alteraciones de 1591; y la convocatoria de Cortes en Cataluña en 1599, cuyos resultados fueron acogidos con enorme satisfacción en el Principado, al consolidarse la Real Audiencia y conseguir la visita a los funcionarios reales cada seis años y el nombramiento de catalanes al frente del tribunal inquisitorial de Barcelona, contribuyeron sin duda a garantizar por algún tiempo la quietud en la Corona de Aragón. En Castilla la situación era muy parecida: las Cortes ya no se mostraban tan dóciles a los deseos del rey como en el pasado y la Corona, que necesitaba la aprobación del servicio de millones ante la grave crisis financiera que padecía, con la mitad de las rentas hipotecadas por los juros y unos gastos presupuestados en once millones de ducados, tenía que acoplarse a sus exigencias mal que le pesase. Por este motivo, el duque de Lerma se abstendrá de pedir nuevos servicios o de acrecentar el importe de los ya establecidos, aunque no de poner en marcha un arbitrio, desestimado por Felipe II, que tendrá graves repercusiones en el sistema económico del reino: la retirada de la moneda de cobre con liga de plata y la acuñación de moneda de vellón, sobrevalorada además respecto de su valor intrínseco. Esta actitud contemporizadora de la Corona no eliminaba, sin embargo, los problemas existentes en los reinos. El descontento provocado en Cataluña por la falta de decisión de Madrid sobre el arbitraje de varios artículos de las Cortes de 1599 que todavía estaban en litigio -entre ellos la facultad de los virreyes para promulgar pragmáticas- y la no publicación, por esta causa, de las constituciones aprobadas en dicha asamblea, crece en 1602 con la detención por el virrey de un diputado y un oidor de la Generalitat. En Valencia, las Cortes de 1604 tampoco habían logrado resolver los problemas más acuciantes del reino, como eran la cuestión morisca o la lucha contra el bandolerismo y la piratería. Este malestar, sin embargo, es acallado con rapidez: en Cataluña, con el cese del virrey, sustituido por el arzobispo de Tarragona, y con la publicación de las constituciones, incluidos los cinco capítulos que estaban en litigio, si bien con un acuerdo interno entre la Corona y el Principado de que serán considerados letra muerta; en Valencia, con el fortalecimiento de la nobleza -que ha crecido de forma espectacular- para asegurar su apoyo al monarca, lo que explica el proceso de refeudalización que tiene lugar en el reino con la ampliación a más nobles de la jurisdicción señorial. En Castilla, aunque las ciudades habían conseguido del monarca en las Cortes de 1600 la facultad de administrar el servicio de millones a través de una comisión en la que participarían los procuradores, el descontento seguía vivo, máxime cuando la Junta de Desempeño (1603) en vez de desempeñar el patrimonio real enajenado lo había hipotecado aún más, razón por la cual el duque de Lerma debe sacrificar a dos hombres de su confianza, Lorenzo Ramírez de Prado y Pedro Franqueza, miembros de la mencionada Junta, y aceptar las condiciones impuestas por las Cortes de 1607 para la prórroga del servicio de millones: mayor control por las ciudades del impuesto y compromiso de la Corona de no recurrir a una nueva manipulación de la moneda. Ante este acoso del reino, y dado que los ingresos del erario estaban empeñados por adelantado, elevándose el déficit del Estado a 10.123.879 ducados de principal, más los intereses, a Felipe III no le queda otra salida que declarar en 1607 la suspensión de pagos y con ella la transformación de la deuda flotante en deuda consolidada, medida que momentáneamente permite sacar a la Hacienda del agobio financiero en que se encontraba, aun a costa de acrecentar la hipoteca fija de las rentas. Hacia 1607 comienza a debatirse también un tema de enorme transcendencia política, económica y social: la expulsión de los moriscos. Esta comunidad, cada vez más populosa, suscitaba en el seno de la Iglesia y en la Corte un gran recelo por dos motivos fundamentales: el primero, su irrenunciable práctica de la religión musulmana, pese a su conversión forzosa -o por lo mismo-, a la que se unía la persistencia de sus costumbres; el segundo, quizás más cuestionable, su connivencia con los turcos y berberiscos, o con cualquier enemigo de la monarquía, a quienes podían facilitar en un momento dado el apoyo necesario para una invasión del territorio peninsular. Todas estas razones inducen finalmente a la Corona a decretar el 9 de abril de 1609 la expulsión de los moriscos, previa consulta del Consejo de Estado en presencia del duque de Lerma. Para ello ha sido preciso satisfacer a la nobleza, la más perjudicada en teoría con la expulsión, compensando las posibles pérdidas en sus patrimonios con la reversión a su poder de las haciendas de los expulsados y la facultad de endurecer las condiciones de explotación de las tierras dadas a los nuevos repobladores, toda vez que las rentas que percibían se habían ido devaluando con el aumento de los precios, viéndose precisados a solicitar préstamos para costear el gasto de sus casas, cada vez mayor. La operación, perfectamente organizada, se realiza entre 1609 y 1610 -aunque no se completará hasta 1614, una vez capturados los huidos-, con un despliegue inusitado de buques y soldados para asegurar el embarque de los expulsados y sofocar las revueltas que se produjeran, como se temía y así sucedió, pues unos 6.000 moriscos se atrincheraron en La Muela de Cortes y otros 15.000 en el valle de Laguar. En conjunto se estima que fueron expulsados de Valencia 117.464 personas, de Aragón 55.422, de Castilla, Extremadura y Andalucía 68.000, de Murcia 13.000, y de Cataluña 5.000, todos ellos ubicados en el delta del Ebro. La reorganización de las estructuras económicas en Aragón y Valencia después de 1609 alejó de Madrid el espectro de disturbios en ambos reinos, como asimismo la actitud conciliadora de la Corona respecto a Cataluña, a pesar de la resistencia de su nobleza contra las campañas emprendidas para impedir el uso generalizado de armas, lo que propiciaba el bandolerismo. En Castilla, las ciudades también parecen plegarse a las exigencias del duque de Lerma, aun conservando las conquistas anteriores, pues vuelven a conceder el servicio de millones y se avienen a prorrogar -y aun acrecentar- el encabezamiento de alcabalas y tercias para el período 1611-1626. Con todo, a partir de 1616 las relaciones entre el rey y los reinos cambian de forma radical, empezando por Cataluña, donde el duque de Alburquerque emprende una acción punitiva a gran escala contra el bandolerismo y la nobleza que lo protege en medio de fuertes protestas. Su relevo en 1618 por el duque de Alcalá empeorará esta situación, al exigir a la ciudad de Barcelona que abone los atrasos correspondientes al pago del quinto, granjeándose así la enemistad de la oligarquía que gobierna la ciudad, sobre todo porque la demanda se realiza en una coyuntura económica especialmente adversa para el Principado. En Portugal la estabilidad política también comenzaba a deteriorarse, lo que explica el viaje realizado por Felipe III a Lisboa entre la primavera y el otoño de 1619. El recibimiento que se dispensó al monarca pudo convencer a algún cortesano de la firme lealtad del reino, pero bajo el fasto y los agasajos latía un mal disimulado resentimiento de la población por la presencia cada vez mayor de castellanos en los puestos de la administración lusa y por las agresiones holandesas a sus colonias en Costa de Oro, la Guayana y las Indias Orientales ante la pasividad de Madrid. Las ciudades castellanas, por su parte, retoman en las Cortes de 1617-1620 la iniciativa perdida, y aunque es cierto que la Corona impone una nueva acuñación de vellón por valor de 800.000 ducados, no lo es menos la resistencia que oponen a la renovación del servicio de millones -ahora por nueve años-, exigiendo para su aprobación que el monarca se comprometa a no acuñar más moneda de vellón y a que emprenda las reformas necesarias a fin de remediar la flaqueza del reino. En este sentido, Felipe III encarga al Consejo de Castilla que elabore un informe donde se definan las causas del declive castellano y se expongan los remedios adecuados para superarlo. La consulta, remitida al soberano en febrero de 1619, propone recortar las mercedes y las ventas de oficios públicos, restringir las fundaciones religiosas, obligar a la nobleza a que abandone la Corte, rebajar los tributos en Castilla y aumentar la participación de los otros reinos en la defensa de la Monarquía. La escasa originalidad de este informe contrasta con las propuestas de los arbitristas -Sancho de Moncada, por ejemplo- dirigidas a estimular la agricultura y la industria, así como a combatir el monopolio comercial adquirido por Inglaterra y Holanda en las paces de 1604 y 1609. Lo grave es que a la ausencia de medidas proteccionistas se sumarán en marzo de 1621, poco antes de fallecer Felipe III, los efectos de una nueva acuñación de vellón, la tercera del reinado, por valor de 800.000 ducados. Complejo panorama heredaba Felipe IV, en quien los reinos, y sobre todo Castilla, tenían puestas sus esperanzas.
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Es muy generalizada la opinión de que en las elecciones del 16 de febrero se midieron dos bloques antagónicos, representativos de las dos Españas que meses después se iban a enfrentar en la guerra civil. Si nos atenemos al tono dominante en la propaganda electoral, a los resultados o, más aún, a las consecuencias de los comicios, éstos reflejan, en efecto, la profunda e insalvable división de gran parte de la sociedad española. Pero a efectos del propio proceso electoral hay que matizar esta apreciación. Como demostró el estudio precursor de J. Tusell y han confirmado las investigaciones posteriores, ni las dos coaliciones eran tan monolíticas -la de derechas, ni siquiera cuajó- ni las fuerzas centristas parecían a priori tan incapaces de jugar un destacado papel. Si Alcalá Zamora y Portela decidieron disolver el Parlamento fue porque consideraron posible la consolidación de un centro autónomo que pudiera evitar la bipolarización de las fuerzas republicanas y recuperar para ellas el control de la vida política. Pero aunque Portela levantó un esbozo de Partido del Centro utilizando los aparatos gubernativos provinciales e intentó concluir pactos con los radicales y otras fuerzas moderadas, la izquierda republicana se mantuvo fiel a su compromiso con las organizaciones obreras y acudió en la práctica totalidad de las circunscripciones en las listas del Frente Popular. El acoplamiento de los candidatos frentepopulistas, que no ofreció grandes dificultades, concluyó el 5 de febrero. La izquierda amplió, además, su capacidad electoral pactando con fuerzas regionales como el Partido Galeguista o la Esquerra Valenciana e integró en Cataluña con ERC y otros partidos nacionalistas el Front d'Esquerres. En la derecha y el centro no hubo un consenso tan generalizado. La CEDA pretendía levantar un Frente Nacional Antirrevolucionario, que no sólo evitara el triunfo de la izquierda, sino que garantizara a la Confederación el disfrute del Poder sin los obstáculos del bienio anterior. Ello suponía negociar acuerdos con fuerzas muy dispares -monárquicos, republicanos de derecha y radicales- a las que sólo se podía aliar renunciando a pactar una coalición postelectoral y un programa común que no fuera la lucha contra el peligro revolucionario. Los monárquicos, que exigían la restauración de la Unión de Derechas de 1933 como pacto electoral exclusivo, se encontraban muy divididos, y los tradicionalistas no quisieron fundirse con las candidaturas alfonsinas, presentadas en muchos sitios con la engañosa etiqueta del Bloque Nacional. Falange Española, que acudía a las elecciones a lograr la inmunidad parlamentaria para sus dirigentes, quedó excluida de las negociaciones y se presentó en solitario. En cuanto a los radicales, no se fiaban de sus recientes aliados gubernamentales y no deseaban aparecer mezclados con los monárquicos, lo que les llevó, como a la derecha republicana, a dispersar sus candidaturas en todo tipo de combinaciones electorales, desde los portelistas hasta la CEDA. El centro y la derecha, que se presentaban con una imagen deteriorada por su acción de gobierno, limitaron por lo tanto aún más sus posibilidades al hacer patente ante el electorado lo profundo de sus divisiones. La primera vuelta electoral se celebró el 16 de febrero y la segunda, que afectó a muchas menos circunscripciones que en 1933, el primero de marzo. La participación fue alta, un 72,9 por ciento en la primera vuelta, lo que se atribuye en parte al voto anarquista, ausente en las elecciones anteriores y ahora favorable al Frente Popular. Los resultados, que han sido objeto de muy variados análisis, mostraban una polarización del electorado entre la izquierda y la derecha, mientras el voto propiamente centrista se reducía a la mínima expresión. Conforme a los datos que ofrece J. Tusell, la izquierda había obtenido el 47,1 por ciento de los sufragios, la derecha el 45,6 y y el centro el 5,3. En cambio, J. J. Linz y J. M. de Miguel calculan, respectivamente, un 42,9, un 30,4 y un 21,1 por ciento para las tres opciones. Ello es prueba de la dificultad de clasificar a un centro amplio, pero subjetivo y en estado casi gaseoso, cuyas alianzas eventuales con la derecha y la izquierda restan fuerza a la imagen de un electorado decantado a favor de las tendencias más extremas. En este sentido, varios autores han insistido en el hecho de que los candidatos más votados fueron los que representaban opciones más moderadas dentro de sus respectivos bloques de referencia. Respecto a la distribución geográfica del voto, las elecciones confirmaron las direcciones apuntadas en 1933, y que J. Bécarud resume con concisión: "Tendencia de las derechas a concentrarse en la España interior, sobre todo en la parte norte; arraigo de las izquierdas en las grandes ciudades, las zonas de concentración proletaria y las regiones periféricas, especialmente aquellos que aspiraban a la autonomía".
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A la cabeza de las magistraturas republicanas se encuentran los cónsules y los pretores, elegidos por los comicios o asamblea centuriada. Los cónsules tienen el máximo poder al frente de los ejércitos, pero en Roma su jurisdicción en lo criminal está limitada por la apelación al pueblo (provocatio); están sometidos a la intercessio de los tribunos y entre ambos, uno de ellos puede interceder contra su colega y viceversa. Desde finales del siglo IV no se podía repetir el consulado sino después de un intervalo de diez años. El pretor tuvo a su cargo desde el 367 la jurisdicción civil. El primer pretor plebeyo fue elegido en el 339 a.C. Hacia mediados del siglo III a.C. se creó un segundo pretor para juzgar entre ciudadanos y peregrinos extranjeros y en 227 se nombraron otros dos, para gobernar uno la Sicilia anexionada y otro Córcega y Cerdeña. Los dos censores eran los encargados del censo y del inventario de los bienes que se renovaba cada cinco años. Son nombrados por las centurias, pero no reciben imperium. Establecen la lista de los senadores (album) y de los caballeros; sacan a subasta la percepción de las rentas y la ejecución de los trabajos públicos; establecen el presupuesto; pueden tachar de infamia a los ciudadanos de conducta inmoral y su mandato -que es de 18 meses- termina con una ceremonia de purificación de todo el pueblo (lustratio). Como magistratura extraordinaria, se contempla la del dictador. Su nombramiento se preveía en circunstancias excepcionales. Sus poderes anulaban los de todos los magistrados. Pero tal acumulación de poderes quedaba contrarrestada por el periodo de su mandato, que se limitaba a seis meses. Tanto los cónsules como los pretores, censores y dictador eran magistrados curules, así llamados por el asiento a que tenían derecho, la silla curul. La Lex Moenia, de comienzos del siglo III a.C., preveía que el Senado ratificase con su auctoritas la elección de los magistrados curules. Los cuestores, antes elegidos por los cónsules, lo serán a partir del siglo III por los comicios por tribus. A finales del siglo III a.C. hay ocho cuestores: dos urbanos, que tienen la llave del tesoro de la ciudad, donde también se guardan leyes, senadoconsultos, cuentas... Otros dos, agregados a los cónsules, que llevan los asuntos financieros de las campañas militares. Otros cuatro cuestores, los llamados classici, creados en el 268 a.C. que aparentemente parece que se ocuparían de la flota de algunas ciudades de Italia, aunque las funciones de estos últimos no están muy claramente definidas. Los antiguos tribunos de la plebe, una vez superadas las luchas patricio-plebeyas, no desaparecieron. Sus funciones fueron armonizándose con el conjunto de la constitución republicana, aunque su principal (e inicialmente única) función fue la de vigilar la ley de apelación al pueblo. En virtud de la Lex Valeria (300 a.C.), que otorgó a los ciudadanos el derecho de apelar a la asamblea centuriada por penas capitales, se admitió, en esa oportunidad, que los tribunos fuesen presidentes de la asamblea centuriada. Más tarde, durante la segunda Guerra Púnica, se les permitió convocar al Senado. El último escalafón del cursus honorum era el de los ediles. Roma siempre tuvo cuatro ediles y sus principales funciones eran las de organizar los juegos circenses y la vigilancia de los mercados, calles y obras públicas. El Senado estaba formado por los senadores, que constituían el consejo de los magistrados curules. No podían reunirse sin que éstos los convocaran ni sustraerse a su convocatoria. La lista de los 300 miembros que lo componían fue primeramente redactada por los cónsules; a partir del año 312 a.C., en virtud de la lex Ovinia, lo fue por los censores. Todos los antiguos magistrados curules pasaban a formar parte del Senado cuando dejaban el cargo. Su poder es enorme pero al mismo tiempo limitado. Así, no elige a los magistrados, pero determinan los poderes de éstos y puede prorrogar las magistraturas. No hace las leyes, pero las prepara de acuerdo con los cónsules y su influencia sobre los mismos era generalmente determinante. No decide la guerra y la paz pero conduce toda la política exterior de Roma y el reclutamiento de las levas militares. Los fondos del Tesoro sólo pueden extraerse mediante su autorización.