Durante cincuenta años, el abate Henri Breuil se esforzó en elaborar un sistema cronológico-evolutivo para el arte paleolítico. Su punto de partida era la idea de una larga secuencia -40.000 a 10.000 años, aproximadamente- que queda reflejada en el título de su obra "Quatre cents siécles d'art pariétal" (1952). Dicho sistema se basaba en argumentos técnicos y estilísticos, concediendo particular importancia a la perspectiva y las superposiciones. Estableció, así, unas coordenadas estilísticas que iban de lo más simple a lo más complejo y que, a medida que avanzaba en su investigación, ordenó en sentido cronológico. El sistema se concretaba en dos ciclos, cuyo desarrollo, sintéticamente resumido, es el siguiente: a) El ciclo auriñaco-perigordiense empezaría con los dibujos laberínticos hechos con los dedos sobre la arcilla (macaronis), entre los que se identifican las primeras representaciones animales. Las manos, por lo general, pertenecerían a un momento antiguo de este ciclo, antes que toda otra manifestación pictórica. Casi al mismo tiempo surgieron las pinturas y los grabados que, en una larga evolución, primero de una manera tímida, alcanzando luego una gran calidad técnica, culminarán en el arte de la cueva de Lascaux. b) El ciclo solútreo-magdaleniense, de menor duración, se iniciaría con la escultura, siguiéndole grabados y pinturas muy sencillos, dibujos lineales muy simples, que se irían haciendo cada vez más complejos, adoptando luego ciertas convenciones hasta llegar a su culminación en los modelados de arcilla y los polícromos de Altamira y en lo que, posteriormente, hemos designado como realismo fotográfico. La escultura solutrense en bajorrelieve correspondería a los comienzos de este ciclo. A causa de haber sido poco divulgado nos parece conveniente insistir en las características técnicas de este proceso evolutivo, en él que, dejando de lado su paralelismo de las dos series, hay una gran cantidad de datos positivos. Empezaremos por los grabados para luego ocuparnos de las pinturas. I. Auriñaciense y Perigordiense. 1, macaronis y figuras primitivas; 2, dibujos lineales de animales sobre arcilla, en ocasiones grabados primitivos de estilo arcaico; 3, grabados incisos más elaborados, en algún caso asociados con pintura roja; 4, bajorrelieves arcaicos o grabados profundamente incisos, excelentes figuras de perfil. En las cuatro fases siguen las imágenes hechas con los dedos. II. Solutrense. 5, grabados de tradición del período anterior; 6, esculturas en alto o bajorrelieve. III. Solutrense final y Magdaleniense III. 7, grabados con la superficie generalmente estriada. IV. Magdaleniense III-IV. 8, continúan las esculturas en alto o bajorrelieve; 9, grabados profundos. V. Magdaleniense V. 10, avanzado estilo sin relación con la pintura. VI. Magdaleniense VI. 11, grabados asociados con policromías; y 12, grabados superpuestos a las policromías. Estos datos y los que siguen fueron recopilados por H. L. Movius a partir de las publicaciones y las notas personales del abate Breuil. Para las pinturas son las siguientes: 1. Auriñaciense y Perigordiense. La sucesión es: líneas negras primitivas y rudimentarias; manos negativas en rojo; manos negativas en negro; manos positivas negras y rojas; siluetas rudimentarias en rojo o amarillo; bellos contornos lineales en rojo y algunos en negro; dibujos en líneas rojas gruesas o delgadas de bordes babosos o punteados; pinturas en siena quemada de técnica similar; pinturas en anchas bandas rojas y negras de estilo arcaico; pinturas bicolores (generalmente rojo y negro), de estilo arcaico. II. Magdaleniense III y IV. Tintas planas en bandas negras más o menos anchas, todavía en estilo primitivo. III. Magdaleniense IV. Simples siluetas en negro, ligeramente sombreadas; bellas figuras en negro sombreadas con rayado. IV. Magdaleniense IV y V. Figuras negras sombreadas con esfumado; imágenes cubiertas con manchas o en tinta plana, en negro o en pardo, de avanzado estilo monocromo. V. Magdaleniense VI. Policromía. VI. Magdaleniense final. Siluetas rojas; muchos signos pintados. VII. Aziliense. Fajas dentadas. Cada una de estas fases se apoyaba en casos concretos de superposición o de hallazgo estratigráfico en los yacimientos. Seguramente no se apuraron los paralelos estilísticos y se utilizó insuficientemente el arte mueble. Las coincidencias que hacían difícil la aplicación del sistema Breuil fueron sintetizadas por A. Laming-Emperaire. Como se ve, para el origen del arte, el abate Breuil no se remontaba a períodos anteriores al Paleolítico superior. Aunque el autor de las presentes páginas se formó en ellas, cree que la teoría del maestro era demasiado simplista y que concedió una parte excesiva a la casualidad, al mismo tiempo que se acomodaba mal a la sucesión lineal de las culturas paleolíticas. Veáse, por ejemplo, este texto suyo: "El arte figurado de dos dimensiones...se desarrolló probablemente a partir de algunas otras categorías de huellas hechas también con la mano, no ya la impresión regular de esta extremidad, sino más bien por la interpretación de las líneas dejadas por los dedos, ya fuera sobre la arcilla, al tomarla para algún uso, ya fuera sobre una superficie rocosa en la que los dedos manchados de arcilla o de color hubieran, primero de forma accidental, luego voluntariamente, trazado unas líneas; su juego, accidental primero, después dirigido, realizó unas siluetas de dos dimensiones, reconocidas primero de forma accidental, después reiteradas con la voluntad de realizar una imagen parecida, ya fuera con la ayuda de un accidente natural preexistente, ya creándola en todas sus partes. Fue éste el camino que tomó nuestro arte de las cavernas; primero huellas positivas o negativas de manos, meandros y arabescos macarónicos, trazados sobre arcilla o sobre roca (con los dedos), en medio de los cuales nacen las más antiguas figuras del arte lineal libre".
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El Estado se propuso implementar vigorosamente la industria privada como medio de estimular el desarrollo de las manufacturas nacionales. El desarrollo de la industria del XVII no dependió en exclusiva, sin embargo, de la difusión de la manufactura rural a domicilio. El proteccionismo industrial de los gobiernos representó otro importante factor. La generalización de la política económica mercantilista significó el despliegue de estrategias orientadas a conseguir balanzas comerciales favorables. Para ello resultaba fundamental impedir la importación masiva de manufacturas, al tiempo que fomentar la producción nacional. El fin propuesto pasaba también por obstaculizar las exportaciones y por favorecer las importaciones de materia prima. El éxito de las "new draperies" (telas ligeras) inglesas no dependió sólo del bajo costo del trabajo rural empleado en su fabricación, sino también de la baratura de la lana inglesa e irlandesa, que saturó el mercado al ser prohibida su exportación. El intervencionismo estatal también tomó otros rumbos. El Estado se implicó directamente en la producción industrial a través de iniciativas oficiales. En el caso de los grandes astilleros y arsenales navales el interés gubernativo derivaba básicamente de las necesidades de equipamiento bélico. Pero, en otros casos, el Estado se propuso implementar vigorosamente la industria privada como medio de estimular el desarrollo de las manufacturas nacionales. Francia apostó abiertamente por este modelo en tiempos de Colbert, ministro de finanzas de Luis XIV. La preocupación por la manufactura tenía antecedentes en este país, que se remontaban incluso al siglo XVI. En el XVII se promulgaron diversas ordenanzas para restringir mediante derechos proteccionistas la importación de textiles e impulsar de este modo la producción nacional. El propio cardenal Richelieu mostró una gran preocupación por la industria textil francesa. Sin embargo, correspondió a Colbert el papel de máximo impulsor de iniciativas industriales. Su acción no se limitó solamente a proseguir levantando las barreras proteccionistas clásicas en el mercantilismo de la época (aranceles de 1666; restricciones al comercio del azúcar antillano para favorecer el refinado nacional), sino que tomó también otras direcciones. Una de ellas fue la creación de industrias estatales, cuya explotación y administración puso en manos de mentes oficiales. Otra consistió en favorecer mediante privilegios, exenciones, monopolios y pedidos estatales a un amplio conjunto de empresas correspondientes a la iniciativa privada, a las que se distinguió con el título de manufacturas reales. Las fábricas estatales y las empresas privilegiadas abarcaron diversos campos: fundiciones, arsenales, vidrio, espejos, porcelana, muebles, tapices, encajes, medias, paños y sombreros, principalmente. En tercer lugar, Colbert se entregó a una incansable actividad ordenancista, con el objetivo de reglamentar y controlar oficialmente calidades y sistemas de fabricación, que tuvo su máximo exponente en la ordenanza de 1673. Finalmente, impulsó la creación de escuelas para adiestrar mano de obra, sobre todo femenina, en técnicas de elaboración de textiles. El modelo colbertista fue incluso objeto de exportación a otros países. Aunque ya avanzado el siglo XVIII, la política de reales fábricas de la España de Fernando VI lo recuerda notablemente. No obstante, hay que atribuirle un fracaso al menos parcial. Lo único que Colbert aportó a su país con todo esto -sostiene J. de Vries- fue un conjunto de industrias costosas y no competitivas, muchas de las cuales no le sobrevivieron. Con el tiempo, sin embargo, la práctica resultó ser el mejor maestro para la conversión de algunas de estas industrias de invernadero -especialmente la del refinado de azúcar, la fábrica de espejos de Saint Gobain y las fábricas de tapices- en empresas eficientes y rentables.
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Entre el comienzo de la alternancia de los partidos en el poder, en 1881, y el inicio de la guerra de Cuba, en 1895 -hecho que abrió un nuevo período en la vida española-, el sistema político funcionó de acuerdo con las previsiones de Cánovas. La muerte de Alfonso XII en noviembre de 1885 sembró la alarma, pero nada ocurrió. María Cristina de Austria, la segunda esposa de Alfonso XII, ocuparía la regencia durante la minoría de edad de Alfonso XIII -nacido rey en mayo de 1886- cumpliendo escrupulosamente las funciones de la Corona. El sistema político adquirió solidez al ampliar su base: un selecto grupo de católicos aceptó, aunque de mala gana, el liberalismo -en la práctica, ya que no en la teoría- y se integró en el partido de Cánovas. Un amplio grupo de demócratas aceptó, sin demasiado esfuerzo, la monarquía, y terminó uniéndose a Sagasta en un heterogéneo partido liberal. Este partido realizó una importante labor en las Cortes que supuso la recuperación del contenido de la legislación de la revolución de septiembre de 1868 -que no de su espíritu, como afirma José María Jover-; los liberales de 1890 eran menos utópicos y más pragmáticos que los revolucionarios del 68. Los conservadores se orientaron tímidamente por nuevos caminos -los que en Europa habían abierto la imaginación de Disraeli y el pragmatismo de Bismarck-: la intervención del Estado en la vida económica y en la resolución de la cuestión social. El problema de la gobernabilidad parecía definitivamente resuelto -con el Ejército relativamente tranquilo y las oposiciones debilitadas-; no así el problema de la representación política, cuya solución habría de complicar todavía más la aprobación del sufragio universal, en 1890.
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La Monarquía hispánica disponía de enormes recursos financieros, pero los gastos ordinarios de la Casa Real, de la administración y del ejército eran considerables. En tiempos de Felipe III se calcula que el presupuesto anual oscilaba entre 8 y 10 millones de ducados, elevándose a 12 millones en el reinado de Felipe IV, cantidad que desciende a 8 millones en el de Carlos II. La partida más considerable del presupuesto en la primera mitad del siglo XVII correspondía al mantenimiento del ejército de Flandes, al que se destinaba cerca de 4 millones de ducados anuales -durante la Tregua de los Doce Años su importe descendió a 1,5 millones de ducados-, cantidad que quedó reducida a 2 millones de ducados en la década de 1640 ante la necesidad de asistir con dinero a otros frentes bélicos, descendiendo todavía más en el reinado de Carlos II. Por el contrario, el ejército de Milán estuvo financiado generalmente con recursos italianos, salvo en los años treinta y cuarenta, cuando Madrid tuvo que costear el grueso de los gastos. La paz con Holanda no supuso, sin embargo, el recorte presupuestario del ejército, ya que el coste de la guerra con Portugal a finales del reinado de Felipe IV ascendió a 5 millones de ducados anuales. Las cantidades de dinero asignadas a la marina también fueron elevadas, oscilando entre 1 y 1,5 millones de ducados anuales repartidos entre la flota del Atlántico y las galeras del Mediterráneo. Después de la batalla de las Dunas el presupuesto se recortó, sin destinarse apenas dinero para renovar los buques perdidos, algo que también sucedió con las galeras. La fuente principal de ingresos eran los impuestos ordinarios y extraordinarios que se recaudaban en Castilla. Las alcabalas valían en 1612 unos 2,75 millones de ducados, pero su importe, lo mismo que el servicio real, fijado en 405.000 ducados, permaneció estancado en el siglo XVII, si bien la creación de los unos por ciento contribuyó a compensar en alguna medida esta situación. El servicio de millones, por el contrario, experimentó un comportamiento muy diferente, aumentando su valor en el transcurso de la centuria hasta las reducciones decretadas por Carlos II en 1683 y 1686. Estos ingresos se completaban con los derechos que se percibían en los almojarifazgos y en las aduanas interiores, con los estancos (tabaco, naipes, sal y otros productos), con la venta de oficios, jurisdicciones y rentas, con donativos -graciosos, en teoría, aunque obligatorios en la práctica-, con impuestos de nueva creación (media annata, derecho de lanzas, quiebras de millones) y con las aportaciones de la Iglesia autorizadas por el Pontífice: las tercias reales, el subsidio, el excusado y la bula de Cruzada -estas tres últimas redituaban cerca de 1.450.000 ducados-. Aparte de estas rentas, la Corona también obtenía ingresos de Nápoles -cerca de 3,5 millones de escudos anuales durante el virreinato de Medina de las Torres-, de Sicilia y, sobre todo, de las Indias, estos últimos evaluados en 1600 en 2 millones de ducados, cantidad que en 1620 desciende a la mitad y más aún a mediados de la centuria, para alcanzar en la década de 1670 y 1680 los valores de comienzos del siglo XVII, si bien estas cantidades eran completadas en ocasiones urgentes o excepcionales con la confiscación de la plata remitida a los comerciantes. Con todo, este capital no bastaba para hacer frente a los gastos cada vez mayores de la Monarquía, en parte, desde luego, por el endeudamiento de la Hacienda Real, muy elevado ya al concluir el reinado de Felipe II. Esta situación comatosa del erario se había generado principalmente por la necesidad de acudir a los banqueros para que anticiparan el dinero que debía transferirse al ejército en Italia y los Países Bajos, operación por la que recibían entre intereses, gastos de conducción y aldehalas cerca de un 30 por ciento. La acumulación de débitos por este concepto y la imposibilidad de cancelarlos condujo a la Corona en varias ocasiones a suspender su pago, a decretar la bancarrota, como sucedió en 1607, 1627, 1647, 1652, 1662 y 1666, reconvirtiendo la deuda flotante en deuda consolidada o juros, cuyo volumen, acrecentado además con la venta de estos títulos en momentos de extrema necesidad, recayó en el importe de las rentas hipotecándolas, de tal modo que en 1669 ascendían los réditos de los juros a 9.986.513 ducados, siendo el valor de las recaudaciones de 11.788.026 ducados, sin incluir el producto de las Tres Gracias. Con unos ingresos hipotecados y minorados además por el fraude fiscal y las apropiaciones que los agentes recaudadores llevaban a cabo de los tributos, fenómeno combatido con mayor o menor fortuna por el conde-duque de Olivares en los años treinta y por el duque de Medinaceli en 1683-1685, la Corona se vio precisada a buscar o arbitrar nuevas fuentes de ingresos. Una de las más frecuentes fue la confiscación por el monarca de una parte de los réditos de los juros, recurso adoptado por Felipe IV pero que se generalizó en el reinado de Carlos II, época en la que se llegó a detraer entre un 50 y un 70 por ciento de los intereses que debían percibir los juristas. Otra fuente extraordinaria utilizada en varias ocasiones por Felipe III y Felipe IV fue la manipulación del sistema monetario, especialmente la devaluación de la moneda de vellón, procedimiento por el que la Corona obtenía pingües beneficios inmediatos, aunque sus efectos en la economía y las finanzas fueron desastrosos, ya que los precios se elevaron de manera espectacular, lo mismo que el premio de la plata respecto del vellón, que se sitúa en un 275 por ciento en 1679, motivo por el cual se tuvo que efectuar la reforma monetaria de 1680-1686, pudiéndose afirmar que desde entonces los precios se mantuvieron bastante estables en Castilla, coincidiendo con un recorte en las contribuciones, y que los cambios internacionales ya no fueron tan adversos para la Monarquía al equipararse el valor de la moneda de plata castellana al que tenían sus equivalentes en los demás países europeos, lo que sin duda contribuyó a mejorar el sistema financiero de la Monarquía, así como la economía y el nivel de vida de los vasallos.
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No existen muchos datos acerca del sistema fiscal del antiguo reino de Israel. Se conoce que era obligatorio el pago de tributo sobre actividades como el comercio y la artesanía, además de aranceles sobre la importación y el tránsito. Los estados vasallos tenían también la obligación de pagar tributo, consistente en cabezas de ganado mayor y lanar. La administración israelita se perfeccionó en época del rey Salomón. Éste estructuró su reino en doce circunscripciones o prefecturas, para administrar mejor el sistema tributario. Cada prefectura era dirigida por un gobernador, representante del monarca. Durante la monarquía se estableció también el tributo personal, cuyo objetivo era contribuir al sostenimiento del reino mediante la realización de obras públicas o el incremento de las arcas del Estado, que de esta forma podía emplear recursos en las fundiciones o en la flota. David y Salomón fueron los únicos reyes del Estado israelita con los que éste prosperó. Tras ellos, Israel y su pueblo conocerán una profunda y larga decadencia, en la que Judá e Israel pasarán de ser perceptores a contribuyentes, debiendo pagar tributo a sus dominadores asirios, babilonios y persas. El tributo, muy costoso, será retraído de sus ya de por sí magros ingresos.
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En los primeros años del siglo XIX continuaron la multiplicidad de jurisdicciones que había caracterizado el Antiguo Régimen y sus frecuentes conflictos de competencia. Las jurisdicciones se fundamentaban en criterios de privilegio de grupos o personas, como el fuero militar, nobiliario o eclesiástico o por los delitos que deberían ser juzgados: Inquisición, Consejo de Hacienda, Consulados de Comercio, etc. Había igualmente una multiplicidad de legislaciones que habían arrastrado las diversas zonas del país. Se podría decir, por tanto, que quien no tenía un derecho propio, en razón del grupo al que pertenecía o al lugar donde vivía, era juzgado por lo que, forzando un poco las palabras, podríamos denominar jurisdicción ordinaria que, en sí misma, ya era suficientemente compleja. En líneas generales, el organigrama de la administración de justicia se hallaba configurado por Alcaldes ordinarios, Corregidores, Alcaldes de Corte, Audiencias y Chancillerías. En la cúspide, el Consejo de Castilla asumió, junto a las facultades normativas y de administración, las atribuciones judiciales correspondientes al más alto Tribunal de Justicia. Lo que, impropiamente, llamamos poder judicial, como algo diferenciado del poder real, no existió en España hasta que la Constitución de 1812 introdujo el principio doctrinal de la separación de poderes. Se pretendió la autonomía y responsabilidad de los jueces respecto al poder ejecutivo. Al mismo tiempo, se trataba de instaurar el principio de igualdad ante la ley, vinculado al sistema liberal y basado en la soberanía popular, por lo que sancionó la unidad de fueros, aunque tardaría décadas en llevarse a la práctica. Además, estableció a grandes rasgos la organización judicial del sistema liberal: una jerarquía de jueces. El gobierno de Martínez de la Rosa en 1834-1835, a través de diversos decretos y reglamentos antes y después de aprobarse el Estatuto Real, reproduce en lo esencial la legislación gaditana: jueces de paz que intentarían llevar a cabo actos de conciliación. Subdivide las provincias en partidos judiciales, cuyos juzgados estarían en manos de jueces ordinarios (letrados y de primera instancia). Asimismo, estableció quince audiencias como Tribunales Superiores en sus respectivos territorios y en armonía con la nueva división administrativa en provincias y restableció el Tribunal Supremo. El nombramiento de los jueces lo hacía una Junta del Ministerio de Gracia y Justicia entre abogados, juristas, profesores de universidad, etc. Ni por el órgano que los nombraba, ni por la forma de hacerlo, ni por la garantía de inamovilidad se consiguió la independencia. En mayor o menor medida, los magistrados tenían que ser fieles al gobierno que los nombraba. El juez cesante, que esperaba volver ser rehabilitado cuando cambiase el gobierno, fue demasiado frecuente. La falta de un criterio claro que protegiese la independencia de los jueces con respecto al poder político fue la norma general en el reinado de Isabel II y creó una situación difícil, en contradicción con el principio de separación de poderes, que no se comenzó a resolver hasta pasado ya este período en la Ley Orgánica de 1870. La interferencia de los gobiernos en la justicia y, sobre todo, la constante movilidad de los magistrados desde la justicia a la política y viceversa hicieron indudablemente que ambos poderes se confundiesen con frecuencia. La unidad de fueros, iniciada en la Constitución de Cádiz, recibió un gran impulso cincuenta años más tarde, en 1862. En dicho año, un Real Decreto estableció las bases para la organización de los tribunales y proclamó una vez más la unidad de los fueros ordenando que la jurisdicción ordinaria fuera la única competente con algunas excepciones (jurisdicciones eclesiástica, militar, tribunales de comercio y senado). Habrá que esperar hasta el Decreto Unificador de los fueros (diciembre de 1868) para un desarrollo mayor de la unificación de los mismos.
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El príncipe Clemente de Metternich, nacido en 1773, cerca de Coblenza, se convirtió desde 1809 en ministro de Asuntos Exteriores de Austria y, a través de su influencia sobre el emperador Francisco, ha sido visto ordinariamente como el inspirador de la política austriaca hasta su caída, en 1848. Los objetivos de esa política serían la consolidación de una Monarquía católica, de carácter absoluto y centralizado, que ejerciese un rotundo liderazgo sobre el mundo germánico y una tarea de vigilancia sobre la Europa balcánica y meridional. Para ello contaba con el apoyo de la Iglesia católica, de una burocracia imperial notablemente germanizada, y del Ejército imperial, que salvaguardaba los intereses austriacos, especialmente en Italia.En ese sentido, el sistema de Metternich ha sido visto, antes que nada, como un sistema de relaciones internacionales europeo, inspirado a partir de los intereses austriacos, contrarios al liberalismo y a la implantación de regímenes constitucionales. Esos principios habían hecho posible, a partir de lo acordado en diversos congresos, la intervención en otros Estados para impedir el triunfo de sistemas liberales, pero el liderazgo austriaco parecía debilitado después de 1830. La intervención de Viena en el proceso de la independencia de Bélgica había sido escasa, y las advertencias de Metternich tampoco habían contado mucho en la marcha de los griegos hacia la independencia o en las crisis del Próximo Oriente, suscitadas por el Bajá de Egipto, Mohamed Alí. En todo caso, Austria pudo mantener una cierta preeminencia y, a comienzos de los años cuarenta, Metternich obtuvo garantías suficientes de la estabilidad del Imperio Otomano, a la vez que veía difuminarse los peligros de una posible entente liberal franco-británica.Según algunos, Metternich había intentado ser el "gendarme de Europa", frente a los avances del liberalismo y el nacionalismo y, en ese sentido, sus logros fueron también moderados, ya que no consiguió impedir la progresiva implantación de regímenes liberales en la Europa occidental, ni contener del todo los procesos nacionalistas. Las independencias de Grecia y de Bélgica marcan los primeros avances decididos del nacionalismo europeo.En el plano de la política interior, Metternich ha sido presentado habitualmente como el factotum de un Estado policiaco, en el que las medidas de censura y espionaje impedían la consolidación de cualquier movimiento liberal y la posibilidad de un cambio revolucionario. En realidad, el papel de Metternich en la política interior debió ser mucho más modesto, dado el carácter desconfiado de Francisco I, y sólo en los años finales de éste parece haber adquirido verdadero ascendiente sobre el emperador. Por otra parte, Metternich tuvo que superar, desde finales de los años veinte, la competencia del conde Kolowrat, que tuvo a su cargo las cuestiones financieras y trató de contener las demandas de gastos hechas por Metternich para necesidades del Ejército y de la Policía. Kolowrat se ganó, de paso, una cierta fama de liberal en contraposición al conservadurismo de Metternich.A raíz del acceso al trono de Fernando I, en 1835, se abrió la posibilidad de que Metternich ejerciera el poder personal, como mentor del nuevo monarca, pero la reacción de la familia imperial llevó a la constitución de una Conferencia de Estado, que ejerció las funciones de regencia, y en la que Metternich tuvo que convivir con Kolowrat, bajo la presidencia del archiduque Luis. El carácter dubitativo de éste hizo que la Conferencia resultase aún más inoperante, hasta el punto de que Metternich pudo afirmar que dicho organismo administró el Imperio, pero no lo gobernó.Por lo demás, la caracterización de Austria como un Estado policiaco tampoco parece excesivamente ajustada. Alan Sked, que ha insistido en la necesidad de revisar esta imagen, ha señalado que una de las razones para explicar el triunfo de la revolución en Viena, en marzo de 1848, fue la escasa entidad de los efectivos de Policía y Ejército, que podrían haber garantizado el orden público. Es innegable que existía una fuerte censura de prensa y que la interceptación de la correspondencia era una práctica habitual, pero su eficacia no parece excesiva y, en última instancia, prácticas similares eran comunes en otros países de Europa (la violación de la correspondencia también era posible en el Reino Unido). En cualquier caso, las medidas de control policiaco demostraron su eficacia al alejar el peligro revolucionario hasta el hundimiento del régimen en 1848.También es verdad que el régimen tampoco se vio en excesivas dificultades con anterioridad a esa fecha. Las fuerzas liberales parecían extremadamente dispersas y la crítica política sólo parecía apuntar a reformas administrativas que asegurasen el buen gobierno, pero sin cambiar la Constitución. Buena parte de este criticismo aparecía en el semanario liberal clandestino Grenzboten, que se editaba en Bruselas, cuya lectura estaba al alcance de cualquiera, y en la difusión de algunos libros impresos en Hamburgo o Leipzig. El barón Victor von Adrian-Werburg, Franz Schuselka, el conde Schnirding, Karl Beidtel y Karl Moering estaban entre los autores que dirigían sus dardos contra las oligarquías nobiliaria y eclesiástica, aunque sus planteamientos resultasen relativamente moderados y, desde luego, la Monarquía quedara siempre al margen de cualquier crítica.
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El régimen político, por lo demás, manifestó una fuerte vitalidad y se consolidó como un sistema constitucional y representativo, aunque con un fuerte tono oligárquico y aristocrático, dado el carácter reducido del grupo que dirigía los asuntos políticos. El gobierno necesitaba actuar con respaldo parlamentario y, en caso de derrota parlamentaria del Gobierno, se hacía necesaria la sustitución del primer ministro y la convocatoria de nuevas elecciones. En la práctica, las mayorías parlamentarias fueron muy fluctuantes, dada la escasa consistencia de las afiliaciones políticas de los representantes.A los historiadores del periodo les resulta difícil establecer las tendencias políticas de los parlamentarios y, para el primer tercio del siglo XIX, no es extraño que un tercio de los miembros del Parlamento aparezcan en los análisis históricos como no comprometidos o de fidelidad dudosa, de la misma manera que tampoco son muy seguros los resultados electorales que brindaremos en las siguientes páginas. Los gobiernos variaban en cuanto al número de miembros (dieciséis fue la composición más habitual) y el primer lord del Tesoro ejercía las funciones de jefe de gobierno, que no estaban reconocidas como tales, aunque era una figura que había empezado a destacarse desde la época de Walpole, en el primer tercio del siglo XVIII.Al gobierno tory del duque de Wellington, que se había formado en enero de 1828, y que estaba en ejercicio al iniciarse el reinado de Guillermo IV, sucedió, en noviembre de 1830, el gobierno whig del conde Grey. Este gobierno se mantendría hasta julio de 1834 y, tras los efímeros gobiernos del vizconde Melbourne (julio), Wellington (noviembre), y Peel (diciembre) en ese mismo año, la dirección de la política volvería a ser desempeñada por el whig Melbourne, desde abril de 1835 hasta bien entrado el reinado de Victoria.El sistema parlamentario estaba compuesto de dos cámaras. La cámara alta, o de los Lores (House of Lords), estaba compuesta por casi 400 pares, de los que muchos eran miembros de propio derecho (algunos obispos y nobles), otros eran nobles ingleses e irlandeses que el rey nombraba con carácter hereditario, mientras que los pares escoceses eran elegidos entre la alta nobleza de esa nación. La Cámara de los Lores actuaba también como Corte suprema de apelación.La cámara baja, o de los Comunes (House of Commons), estuvo compuesta durante aquellos años por 658 diputados de los que, antes de 1832, 489 correspondían a circunscripciones de Inglaterra, 100 a Irlanda, 45 a Escocia, y 24 a Gales. Los miembros del Parlamento eran elegidos por siete años en dos tipos de circunscripciones. De una parte estaban los condados, en los que los propietarios y arrendatarios de tierras que rindiesen 40 chelines elegían 188 representantes y, de otra, 204 ciudades o burgos, que enviaban al Parlamento 465 diputados, de acuerdo con criterios muy diversos, que iban desde las normales exigencias económicas para los votantes, hasta sistemas de cooptación entre las oligarquías urbanas o privilegios a corporaciones. Los cinco diputados restantes eran elegidos por las universidades.En su conjunto, los mecanismos electorales movilizaban algo menos de 400.000 electores sobre una población total de 24.000.000, lo que debía significar poco más del 10 por 100 de los varones adultos. Era un sistema que favorecía a las oligarquías nobiliarias y a las zonas agrarias del sur y sudeste de Inglaterra, que tenían tradicionalmente un mayor peso político. Por otra parte, eran numerosas las prácticas corruptas que iban desde la venta de votos hasta la existencia de burgos despoblados o desaparecidos (rottenboroughs) que aún mantenían la representación parlamentaria en manos de algún propietario o señor local.En la configuración de los gobiernos se apuntaba un cierto bipartidismo, entre conservadores y liberales, que debían ser considerados más como facciones oligárquicas que como verdaderos partidos políticos estables. Los conservadores, o tories, que recibían este apelativo por alusión a los bandidos irlandeses papistas, eran el partido defensor de la Corona, de la Iglesia de Inglaterra y de los intereses de la aristocracia rural. Sus líderes, en los comienzos del reinado de Guillermo IV, eran el duque de Wellington, sir Robert Peel, o William Huskisson. Los liberales, o whigs, que recibían esta denominación como referencia al nombre dado a los cuatreros escoceses (whiggamore) y, más tarde, a los rebeldes presbiterianos, se oponían al absolutismo real, y a la restauración del catolicismo, a la vez que defendían el gobierno parlamentario y la responsabilidad ministerial. Muchos de ellos eran financieros o comerciantes, y pertenecían a las confesiones religiosas no conformistas. Sus líderes fueron, en aquellos años treinta, lord Grey, lord Russell y el vizconde Melbourne. De todas maneras, los historiadores políticos del periodo distinguen habitualmente entre whigs y liberales, adjudicando a estos últimos una mayor preocupación por la reforma política.Este carácter oligárquico de la política gubernamental se trasladaba también al ámbito de la administración local, en donde existía una fuerte descentralización. La oligarquía rural monopolizaba los cargos políticos (sheriffs, comandantes de la milicia, jueces de paz), en clara concordia con quienes dirigían los asuntos nacionales. Los ingleses, en todo caso, se sentían protegidos por un sistema político que protegía la libertad personal (ley de Habeas corpus desde 1679), así como otros derechos individuales (Ley de Derechos de 1689), aunque estos derechos fueron restringidos cuando las circunstancias políticas lo hicieron necesario: entre 1816 y 1818 hubo suspensiones de la ley de Habeas corpus, de la misma manera que antes había habido suspensiones del Bill of Rights. Por otra parte, la Ley de Ayuntamientos de 1835 estableció la elección de los consejos municipales, así como la publicidad de los acuerdos.
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La agricultura fue la base económica que sustentó al imperio. La profundidad en el tiempo de la tradición agrícola hizo que en el Postclásico Tardío casi todos los sistemas de cultivo mesoamericanos se combinaran en la cuenca: tumba y quema en las zonas medias y altas de las montañas, agricultura de secano en las laderas bajas y sistemas de riego mediante canales, inundaciones y chinampas en los fondos de los valles, cuyas cosechas fueron complementadas por los productos obtenidos de la caza y de la pesca en los lagos. Sin duda el sistema de mayor éxito fue el de chinampa o jardines flotantes, que consistía en rescatar zonas de cultivo en las partes bajas de los lagos construyendo un armazón de postes y troncos cuyo interior se rellenaba con tierra fértil hasta que se alcanzaba un nivel superior al de las aguas. De este modo, el campo de cultivo estaba permanentemente irrigado y contaba con tierra de alta capacidad de nutrientes, que se podía reponer con la tierra obtenida en la continua limpieza de los canales. Cada chinampa tuvo unas dimensiones aproximadas de 10 por 100 m. y se planificó en un patrón de parrilla; para acceder a ellas se trazó una red de canales por donde circulaban las cosechas y otros productos procedentes de los campos cultivados. Con este sistema se alcanzaron altísimos niveles de productividad, obteniéndose varias cosechas anuales y permitiendo el abastecimiento a ciudades muy nucleadas, en particular a Tenochtitlan.
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En relación con la gran propiedad fundiaria en tiempos carolingios, las opiniones de los especialistas han tendido a polarizarse. Algunos autores como Inama Sternegg o Louis Halphen sostuvieron hace ya años que el gran dominio era absolutamente hegemónico en la economía rural del momento. Otros autores, siguiendo a Alphons Dopsch, han defendido la tesis contraria: los dominios no estaban muy extendidos, no tenían por lo general grandes dimensiones y, entre ellos, se encontraban inmensos espacios repartidos entre pequeños propietarios alodiales, es decir, libres de cualquier carga señorial. Los sustentadores de la primera tesis han defendido sus argumentos mediante el uso de algunas importantes fuentes (polípticos, capitulares varios) cuyas pautas han creído aplicables a todo el Occidente cristiano. Los avances de la investigación en los últimos años han conducido a prudentes conclusiones: sin llegar a comulgar completamente con la tesis de Dopsch y sus discípulos, han encontrado en ella elementos muy aprovechables. Se ha pensado, así, que las regiones entre el Loira y el Rin -el área donde el poder franco se dejaba sentir con más fuerza- fueron las que de forma más pura asimilaron el sistema dominical calificado de clásico. A medida que nos alejamos de allí, el predominio de la gran propiedad se va haciendo más difuso. Así ocurrirá, por ejemplo, en el reino de Italia, en Baviera, en la Francia central y meridional o -según estudios de P. Bonnassic- en la primitiva Cataluña. En esta región, y en torno al año Mil, nos encontramos con un elevado número de pequeñas explotaciones alodiales. Por lo general, sus propietarios han sido los beneficiarios de un proceso de ocupación de la tierra (apprissio; presura, llamada en el valle del Duero) que les ha agrupado en comunidades de hombres libres, soporte importante de la autoridad condal. Esta circunstancia -existencia de una masa de pequeñas propiedades alodiales- no es óbice, sin embargo, para que la gran propiedad -como ha destacado P. Toubert- desempeñe el papel motor en el conjunto del proceso de desarrollo. Cabe ahora plantearnos una serie de interrogantes en torno al grado de uniformidad del sistema villicario. El modelo del patrimonio de Irminón puede resultar útil como instrumento de análisis pero no conviene hacerlo extensivo a todas las zonas en las que, en mayor o menor grado, aparecen grandes dominios. Por ejemplo, la extensión de cada villa. Las más modestas -posiblemente la inmensa mayoría- no tendrían más allá de unos centenares de hectáreas, a pesar de que se ha pensado que la villa carolingia es, por lo general, de mayor extensión que la merovingia. Los nombres de villulae o curticellae definen auténticos dominios en miniatura. Los más conocidos serán, obviamente, las villas de mayores dimensiones que, en algunos casos, resultan mastodónticas: la de Leeuw Saint Pierre en Brabante, con más de 18.000 hectáreas, o la curtis magna real de Benevagienna en Cuneo que, en el 900, tendría entre 26.000 y 78.000 hectáreas. Polípticos y referencias diplomáticas varias nos permiten reconstruir el patrimonio villicario de algunas instituciones eclesiásticas basado en la posesión de numerosas villaje. Al antes mencionado de Irminón -incompleto- pueden añadirse el de la abadía de Bobbio, con 50 curtes censadas en el 862; el de Santa Giulia de Brescia que, unos años más tarde reúne hasta 85 curtes y curticellae, o el de Farfa, que en torno al año Mil, pudo reunir hasta un centenar de explotaciones villicarias en el centro de Italia. Los esquemas generales que se han trazado para estudiar la explotación de los grandes dominios resultan extremadamente rigurosos y simples. Como ha recordado G. Duby, todo dominio era un organismo en movimiento y la variedad territorial impone una similar variedad en las formas de explotación. Para el caso italiano, P. Toubert ha distinguido tres familias de dominios en las que se agrupan multitud de situaciones particulares. En primer lugar están aquellas curtes definidas por los bosques, altos pastos, prados de siega y sistemas extensivos de explotación. Una segunda categoría correspondería a curtes orientadas a beneficios agrícolas especializados: olivar, viñedo... En tercer lugar están los dominios con un marcado sentido cerealista con una estructura bipartita. Ésta será la característica más acusada del sistema dominical clásico, el que más atención ha merecido. Hablar de ello es hablar de dominios en los que cabe distinguir dos partes orgánicamente integradas: la reserva (indominicatum, pars dominica, terra salica) de uso y provecho del propietario; y la masa de tenencias campesinas (terra mansionaria) propiedad también del señor y ocupadas por un conjunto de familias de variada condición jurídica. La proporción de tierras adscritas a la reserva es variable según las regiones y las épocas. Para el caso del Fisco real de Annapes parece ser más del 50 por 100. El políptico de la abadía de Saint Bertin nos describe para sus dominios de la zona de Boulogne reservas entre dos tercios y dos quintos del total de la explotación. De hecho las reservas constituían un conjunto bastante heterogéneo. En el centro se encontraba la corte (curtis propiamente dicha) residencia del intendente del señor en torno a la cual se encuentran graneros, establos, almacenes, panadería, herrerías, molino y capilla. Se encuentran luego las cabañas de los esclavos rurales encargados de la explotación de los huertos y de las extensas tierras de cereal (las culturae) y del cuidado de los mejores prados y viñas. Los bosques adscritos a la reserva son también muy extensos. Así, en el dominio de Las Celles-les-Bordes, dependiente de Saint-Germain-des-Pres, la extensión del bosque puede evaluarse en casi el 50 por 100 del total: 750 hectáreas para un conjunto de 1.550. Si los esclavos que viven en la reserva facilitan la mayor parte de la mano de obra que pone en funcionamiento su sistema de explotación, los campesinos de las tenencias de la terra mansionaria hacen el resto. Hablar de tales tenencias es hablar de mansos. Se trata de unidades de explotación en ocasiones en régimen de alodio pero en otras -las que aquí nos interesan- integradas en la gran explotación dominical. En Germania se les daba el nombre de huva o hof, en Inglaterra el de hide o (según expresión de Beda), el de terra unius familiae. De ahí que se haya identificado manso con unidad económica teóricamente familiar, aunque en la práctica puede tener otros caracteres: superficie arable que puede labrarse durante un año por una yunta de bueyes o, lo que es más importante, unidad económica a través de la cual el señor puede percibir distintos tipos de prestaciones de sus ocupantes. En función de ello y en función también del estatuto jurídico de las personas a las que los señores las confiaron, se acostumbra a distinguir tres categorías de mansos: en primer lugar están los mansos ingenuibles, atribuidos en principio a campesinos libres. Sus obligaciones hacia el señor suelen limitarse a algunas labores de acarreo y a prestar la fuerza de trabajo en la reserva en períodos fijos y a lo largo del año. Los mansos serviles en los que el propietario ha instalado a gente de condición jurídica no libre están obligados a prestaciones más pesadas prácticamente durante todo el año. En un nivel intermedio están los mansos lidiles, ocupados por semilibres o campesinos manumitidos, cuyas obligaciones están a mitad de camino entre las de los ingenui y las de los serví. La extensión de los mansos es tan variable como la de los mismos dominios. Según el Políptico de Irminón y para el caso concreto de la abadía de Saint-Germain-des-Pres, las superficies arables oscilan entre las 4,8 y las 9,6 hectáreas. Sin embargo, las desproporciones pueden ser aún mucho mayores: oscilan entre 1 y 30. Las mejores o peores condiciones de los suelos, el carácter ingenuil o servil, las compras, sucesiones o divisiones, etc., pueden hacer muy cambiantes las dimensiones de estas explotaciones. Al igual que el gran dominio en general -tal y como hemos adelantado siguiendo las consideraciones de G. Duby- el manso en particular se muestra también como un organismo en movimiento. Y ello hasta tal extremo que puede llegar a romperse la coincidencia entre el estatuto jurídico de la tierra y la del campesino que la ocupa: hay, así, mansos serviles que son ocupados por campesinos libres y viceversa. Al final el dueño acabará imponiendo cargas semejantes a todos los mansos de una misma categoría jurídica al margen de su dimensión o del número de personas que los ocupan. Las cargas acaban pasando del hombre a la tierra. A las prestaciones en trabajo que el campesino debe cumplir en la reserva del señor, se unen las prestaciones en dinero y, sobre todo en especie, a las que están sometidos los ocupantes de los mansos. El Políptico de Irminón -por seguir el ejemplo típico- recoge con todo detalle los moyos de vino, las medidas de mostaza, el número de huevos y gallinas, etc., que los aldeanos deben entregar anualmente. En unos casos será a cambio de utilizar el bosque. En otros, simplemente será para proveer de viandas al ejército. El sistema villicario clásico basado en esta estrecha relación orgánica entre reserva y conjunto de mansos plantea ciertas incógnitas. ¿Estaba encaminado exclusivamente a mantener bien provistas las mesas de los señores? ¿Respondía a unos deseos de autarquía económica propios de un mundo a la defensiva? O, por el contrario, ¿fue un sistema capaz de dinamizar las estructuras económicas de un Occidente que, en el periodo inmediato, daría el gran salto hacia adelante?