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España-Desc

Desarrollo


Las vicisitudes del reino, su desarrollo económico y la preponderancia de la nobleza se reflejan claramente en la marcha de las finanzas reales, según ha demostrado Miguel Ángel Ladero al que seguimos en este breve resumen. La decadencia de las ciudades, la pérdida de su importancia política, de su autonomía, a lo largo del siglo XIV y el afianzamiento del poder monárquico se observan en el estancamiento o pérdida de importancia económica de los antiguos impuestos de carácter local debidos al señor feudal o al rey en los lugares de realengo: yantares, fonsaderas, moneda forera... y en la aparición de otros nuevos de carácter general, es decir, cobrables en todo el reino: alcabalas, diezmos de aduana, servicio y montazgo de los ganados, tercias reales... cuya forma de recaudación se modifica igualmente a pesar de las continuas protestas de los concejos; éstos insisten en que el cobro sea realizado por las autoridades o por delegados del municipio, y el monarca, cuyas necesidades superan el ámbito local, prefiere arrendarlos, aunque esto aumente las cantidades que deben pagar los súbditos, porque necesita puntualidad en el cobro y saber en cada momento de qué ingresos dispone. El nuevo sistema fiscal se organiza entre 1338 y 1406, y la monarquía no es el único beneficiado: la nobleza, colaboradora política del monarca, recibe en pago de sus servicios exenciones y participación en los impuestos, lo que se traduce en una disminución de los ingresos ordinarios de la Corona, compensada con un aumento de los impuestos extraordinarios fácilmente concedidos por unas Cortes cada vez mejor controladas.

La debilidad de la monarquía en el siglo XV, debida en parte a la cesión de sus ingresos a los nobles, permite la usurpación por la nobleza de las rentas al tiempo que aumentan las mercedes y concesiones a la aristocracia. No es casual que el período 1463-1474, caracterizado por la anarquía política y el predominio de la nobleza sobre el rey, sea también el período de menores ingresos de la monarquía. Los Reyes Católicos heredan esta doble situación y se verán obligados a llevar simultáneamente una doble política: sometimiento de la nobleza y saneamiento de la Hacienda para llevar a cabo su política exterior y también para hacer posible que los nobles perciban de hecho las rentas que les han sido asignadas. La contradicción entre estas dos posturas será resuelta mediante la ayuda forzada de las ciudades y de las Cortes, que pierden las escasas atribuciones que habían conservado o recuperado en los momentos de debilidad monárquica. Los impuestos extraordinarios concedidos en Cortes aumentan hasta 1476 y si desaparecen a partir de esta fecha es sólo para ser mejor cobrados por medios indirectos sin consultar a las Cortes, es decir, sin necesidad de reunir a las ciudades que, por separado, son mucho más fácilmente manejables. La Hermandad servirá para recaudar el dinero que necesiten los reyes; los servicios serán sustituidos por las contribuciones de cada ciudad para el sostenimiento de la Hermandad y ésta se halla no al servicio de las ciudades, que apenas intervienen en su dirección, sino de los reyes.

La organización de la Hacienda sufre profundas modificaciones impuestas por el paso de un régimen personal de origen feudal a un régimen estatal moderno. Incluso de los cambios de denominación de los oficiales pueden extraerse algunas conclusiones: el almojarife, cargo de origen islámico y vinculado tradicionalmente a los judíos, es sustituido por el tesorero a partir del siglo XIV, desde el momento en que adquiere importancia la política antijudía; el mayordomo mayor o jefe económico de la casa del monarca se convierte en un cargo honorífico reservado a los nobles y suficientemente remunerado pero vacío de contenido por cuanto sus funciones son realizadas por organismos complejos como la Contaduría Mayor, que controla ingresos y gastos, rentas y derechos y se halla dividida en oficios u oficinas de rentas, de relaciones (cancillería de Hacienda) y de extraordinarios, para los ingresos, y en oficinas de sueldo, tierras y tenencias para los gastos de carácter militar, de quitaciones para los de tipo civil, y de mercedes, para los gastos. Los tesoreros son oficialmente los encargados de recibir el dinero, pero en la práctica la mayor parte de los ingresos se arrienda a particulares que los hacen cobrar por recaudadores directamente dependientes de ellos o que a su vez los subarriendan; en otras ocasiones se procede al encabezamiento, es decir, a la distribución por cabezas o vecinos dentro de cada concejo. La fiscalización de los ingresos la realiza la Contaduría Mayor de Cuentas.

Los ingresos ordinarios son generalmente de tipo indirecto y entre ellos predominan los comerciales: alcabalas, sobre el comercio interior, y derechos de aduana que reciben nombres diversos en cada una de las fronteras (diezmos y aduanas en la frontera con Navarra y con Aragón-Valencia; diezmo y medio diezmo en Granada; diezmos de la mar en el Cantábrico y en Galicia; almojarifazgos en Andalucía...) Tras los impuestos comerciales siguen en importancia los ganaderos: servicio y montazgo, que incluyen la entrega de un número determinado de cabezas de ganado o su equivalente en dinero por cada millar, y el pago de los derechos de pasto en tierras de realengo; las regalías o derechos reservados en exclusiva al rey incluyen la explotación de minas y salinas, el derecho de acuñación de moneda, el quinto del botín, participación en los tesoros ocultos, derechos de cancillería y de justicia... Por último, figuran entre los ingresos ordinarios los procedentes de tributos feudales como yantares, posadas, fonsaderas, martiniegas e infurciones. De gran valor son las tercias reales equivalentes a los dos novenos del valor de los diezmos eclesiásticos concedidos por la Iglesia con carácter temporal (generalmente para ayuda en la guerra contra los musulmanes) y convertidos de hecho en un ingreso normal de la Corona. Los ingresos extraordinarios proceden de concesiones eclesiásticas como el subsidio de cruzada y la décima de sus ingresos que pagan los clérigos para atender a los gastos de la guerra granadina; otros ingresos eclesiásticos proceden de la renta de las sedes y cargos vacantes, que son administrados por el rey, del patronato sobre algunas iglesias, de las confiscaciones realizadas por la Inquisición a partir de 1480, de prestaciones personales o militares, supervivencia de la época feudal, del impuesto especial pagado por judíos y mudéjares, de préstamos a corto o largo plazo y, sobre todo, de los servicios votados en Cortes.

Entre mediados del siglo XIV y los primeros años del XV los ingresos de la Corona se triplican, pero a partir de 1406, año de la muerte de Enrique III, los ingresos descienden a la par que el poder monárquico; experimentan un alza considerable en 1429 tras la derrota de los infantes de Aragón y el triunfo de Alvaro de Luna, descienden en los años siguientes para subir de nuevo tras la segunda derrota de los infantes en 1445 y a partir de este momento la caída de los ingresos se acentúa hasta el punto de que en 1474, al comenzar el reinado de los Reyes Católicos, la Corona recibía un cuarenta por ciento menos que en 1429; las cifras absolutas de 1429 no serán alcanzadas hasta 1494 después de que se hubieran incorporado a la Corona los bienes de las órdenes militares, tierras y derechos granadinos y bienes confiscados por la Inquisición. Este descenso de los ingresos se explica por el gran número de personas exentas del pago de algunos impuestos y, sobre todo, por las concesiones hechas a los nobles a lo largo del siglo, y por las usurpaciones realizadas por éstos durante las épocas de claro predominio nobiliario. De hecho, sabemos que las concesiones hechas o arrancadas por la nobleza y el aumento de las exenciones, generalizadas al convertir en hidalgos a quienes acudiesen a la guerra con determinadas armas o tuviesen cuantías previamente fijadas, llevaron a la bancarrota de la Hacienda con grave perjuicio para la Corona, para las Cortes y ciudades que tienen que aumentar el valor de los subsidios, y para los nobles, que no pueden convertir en realidad por falta de ingresos de la monarquía las concesiones de rentas y salarios.

Ya en el siglo XIII el problema era visible para las Cortes, que ordenaron en diversas ocasiones hacer inventarios de los sueldos nobiliarios y de los ingresos y gastos de los reyes para equilibrarlos. A lo largo del XIV las Cortes y los propios monarcas intentaron reducir las mercedes, pero sólo en 1480 se llegará a un acuerdo por el que los nobles aceptan una disminución de sus sueldos y rentas teóricas a cambio de que la Corona pague real y efectivamente. Los gastos ordinarios incluyen el pago de las concesiones y mercedes a la nobleza, a la Iglesia o a particulares (ascendían al veintiséis por ciento del total en 1429 y al treinta y cinco en época de los Reyes Católicos), el pago de los salarios de los servidores personales del monarca, de los oficiales del reino, de la gente de armas, de las tierras (su valor en dinero) y acostamientos concedidos a los nobles a cambio de servicios militares, de los gastos de sostenimiento de fortalezas y castillos... Entre los gastos extraordinarios figuran los mantenimientos o ayudas otorgadas a los miembros de la familia real, a algunos nobles con carácter temporal, a los miembros del séquito del rey para que puedan vivir de acuerdo con su categoría social, la celebración de nacimientos, bodas y funerales, los gastos de guerras y embajadas...

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