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La llegada al solio de Alejandro III (1159-1181), el antiguo canonista Rolando Bandinelli, significó la puesta en práctica de las nuevas ideas antiheréticas. En su correspondencia con Enrique de Reims y Luis VII de Francia, el Pontífice se mostraba fiel a las ideas de Graciano al defender la necesaria colaboración entre los dos poderes contra la herejía. Sin embargo, y como novedad, el Papa señalaba la necesidad de que los obispos se informasen "ex officio" sobre la existencia de disidentes en sus diócesis, al objeto de proceder contra ellos tras incoar los correspondientes procesos. De acuerdo con estas ideas y ante la creciente amenaza que suponía el catarismo, Alejandro III promovió la convocatoria del concilio de Tours de 1163, en donde se sentaron las bases del futuro sistema inquisitorial. En adelante el viejo procedimiento acusatorio seria sustituido por otro indagatorio en el que las autoridades eclesiásticas actuaban de oficio en su búsqueda de los herejes. Una vez convictos los culpables serian remitidos a la autoridad civil que procedería a su encarcelamiento y a la incautación de sus bienes. El III Concilio de Letrán en 1179, en su canon 27, reafirmó los acuerdos de Tours, al tiempo que identificaba por vez primera de manera oficial la cruzada contra los herejes con la que tenia como destino Palestina. Sin embargo, siguió sin estar claro el concreto procedimiento que los obispos deberían seguir en su actuación antiherética, así como los aspectos que regularían la colaboración con las autoridades civiles.

Estas dificultades se tuvieron en cuenta en la promulgación, ya durante el pontificado de Lucio III (1181-1185) de la bula "Ad Abolendam" (1184). Redactada en Verona en presencia del emperador Federico I, la bula (que se transformaría en decretal en tiempos de Gregorio IX), recalcaba el auxilio debido a la Iglesia, bajo pena de excomunión, por parte de los señores laicos en la lucha contra la herejía. Las investigaciones episcopales se sistematizaban además en las visitas episcopales (dos al año como mínimo), destacándose siempre la actuación "ex officio". El pontificado de Inocencio III (1198-1216), otro antiguo canonista, discípulo directo del gran Huguccio, significó un nuevo impulso para el sistema inquisitorial. Ya en 1199 el Papa promulgó la bula "Vergentis in senium". Tras revalidar los acuerdos de 1184, el documento calificaba por primera vez oficialmente a la herejía como "crimen de lesa majestad". Algunos años más tarde, el concilio de Aviñón (1209) organizaba las comisiones parroquiales, compuestas por un sacerdote y varios fieles, destinadas a indagar y denunciar la presencia de herejes en el ámbito local. También bajo el pontificado de Inocencio III, el IV Concilio de Letrán establecía en su canon 3 los llamados "tribunales especiales", que bajo dependencia episcopal estaban encargados de entregar a los herejes convictos al brazo secular para que este les administrase la "animadversio debita".

Se fijaba así el orden básico del futuro derecho procesal de la Inquisición. Aunque durante el pontificado de Honorio III (1216-1227) no se dieron mayores novedades en la legislación eclesiástica, fueron ya evidentes en cambio los síntomas de acercamiento por parte del poder civil. Así, las decisiones lateranenses se convirtieron en normas civiles en la mayoría de los reinos occidentales. Mas el mejor ejemplo de este espíritu de colaboración vino dado al concretarse por la autoridad secular el concepto, hasta entonces vago, de la "animadversio debita", asociado a partir de 1224 en el Imperio con la muerte en la hoguera. En 1229 Francia adoptó el mismo parecer, pasando al fin a la legislación pontificia en 1231. El pontificado de Gregorio IX (1227-1241) significó el culmen del largo proceso de gestación del sistema inquisitorial. Vencido el catarismo por las armas en 1229, ese mismo año el concilio de Toulouse dedicó buena parte de su articulado a extirpar definitivamente la herejía. Se crearon tribunales permanentes con poderes episcopales delegados, en tanto que se auspiciaba la delación sistemática mediante la creación de la figura del testigo anónimo. Las comisiones parroquiales pasaron ahora a estar participadas por oficiales regios, si bien se mantuvo la supremacía episcopal en el proceso. Junto a la pena de hoguera contra impenitentes o relapsos, se dictaron medidas contra los encubridores y arrepentidos, apareciendo también la obligación de portar vestiduras infamantes.

Por la constitución "Excommunicamus" de 1231 se ratificaban con valor universal tanto los acuerdos de Toulouse como la legislación imperial de 1224 referente a la "animadversio debita", que debería ser aplicada por el brazo secular en un plazo no superior a los ocho días. Quedaban prohibidos también los coloquios en materia de fe, endureciéndose en general las penas contra los herejes y consolidándose el derecho procesal. Así, se prohibía toda apelación del encausado a una instancia superior al tribunal de diócesis, privándosele además de defensa mediante abogado. Se potenciaba la delación con recompensas económicas, ampliándose la pérdida de derechos civiles y eclesiásticos a los familiares del reo hasta la segunda generación. El proceso se convertía en secreto en todas sus fases, corriendo las costas a cuenta de los encausados. Por esas mismas fechas el senador romano Annibaldo redactaba los llamados "Estatutos romanos", en donde aparecía por primera vez el término "inquisitor" en su sentido técnico de investigador religioso que actuaba de oficio. Los citados estatutos, unidos a la constitución pontificia se convirtieron pronto en manual oficioso de Derecho penal y procesal en las causas contra los herejes. Bajo el nombre de "Estatutos de la Santa Sede" el mismo Gregorio IX potenció su difusión y puesta en práctica a nivel diocesano. Finalmente, y ante el débil celo manifestado en general por los obispos en la aplicación de las nuevas medidas, Gregorio IX decidió la creación de la Inquisición pontificia mediante la bula "Ille Humani Generis" de 1232.

En adelante grupos de monjes, generalmente dominicos, aunque posteriormente también franciscanos, serían enviados a cada diócesis en calidad de jueces plenipotenciarios en el "negotium fidei et paces". Los tribunales episcopales pasaron a desempeñar un papel secundario por más que se les reconociera oficialmente una labor de coordinación. Algunos años más tarde, Inocencio IV (1243-1254) mediante la bula "Ad Extirpanda" (1252) introducía la tortura en el interrogatorio a los acusados de herejía, culminando así, de forma harto significativa, el sistema inquisitorial. De hecho, la introducción de la tortura no se concebía tanto como un método para obtener la verdad, cuanto como prueba en sí, en el sentido de las ordalías altomedievales. La claudicación ante la tortura implicaba así una directa e inapelable acusación del Creador contra el reo. Finalmente, respecto a la actuación práctica de los tribunales inquisitoriales, dependió en gran parte de la voluntad de los obispos, que después de todo habían visto recortadas sus tradicionales prerrogativas. La actitud de los monarcas y autoridades laicas se mostró a menudo también poco favorable respecto a unas intervenciones pontificias juzgadas como intromisiones. La disparidad geográfica y temporal fue por ello norma. Entre los países que más reticentes se mostraron a la actuación papal destacaron Castilla e Inglaterra, que simplemente renunciaron a introducir el nuevo tribunal. En otras naciones en donde sí se implantó, las reticencias fueron a menudo notables. Así, en los casos de Italia, el Imperio y Francia del norte, donde inquisidores excesivamente celosos perdieron en ocasiones sus vidas. Fue una vez más en el Midi donde la Inquisición demostró sus enormes capacidades. Desde su cuartel general de la Universidad de Toulouse, los dominicos procedieron a partir de 1229 a una terrible represión. El catarismo, reducido al ámbito rural, fue sistemáticamente extirpado por las actuaciones inquisitoriales, siempre apoyadas por los oficiales enviados por París.

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