Normalmente las universidades gozaron de una plena autonomía jurisdiccional gracias a su directa vinculación con Roma. Otros privilegios fueron el monopolio en la promoción de los puestos de enseñanza y los derechos de huelga y secesión. Pero quizá el privilegio más característico fue el de la "licentia ubique docendi", que posibilitaba al nuevo maestro pare ejercer en cualquier punto de la Cristiandad. A pesar de las protestas diocesanas, ejercidas por los cancilleres episcopales, la concesión de la "licentia" no podía ser vetada ni anulada si contaba con el voto favorable del tribunal competente. Como cualquier estructura gremial, las universidades distinguían hasta tres grados entre sus miembros: los estudiantes, equivalentes a los aprendices; los bachilleres, similares a los oficiales y finalmente los doctores o maestros. Por lo general eran estos últimos los que ejercían el papel director, hasta el punto de constituir una corporación aparte. Una excepción fue Bolonia, donde los estudiantes (Universitas scholarium) controlaban a los maestros, organizados a su vez en un colegio de doctores. Pero debe tenerse en cuenta que, por lo general, los estudiantes boloñeses eran de edad madura y desempeñaban cargos civiles o eclesiásticos extrauniversitarios. Un modelo típico de ordenamiento universitario fue el de los llamados "Estatutos" de Robert Courçon para la Universidad de París, confirmados por Inocencio III hacia 1215 y fuente de inspiración para otras muchas universidades. La de París se dividía en cuatro facultades, bajo la dirección de un decano (por lo general el maestro más antiguo o el de mayor edad), que agrupaban a estudiantes y maestros de la misma disciplina. Tales facultades eran las de artes, decretos (derecho), medicina y teología y cada una era en si una corporación autónoma. La más destacada sin duda era la facultad de artes, por ser la más numerosa y contar también con los mayores ingresos. Su decano era asimismo el rector de toda la universidad y resultaba elegido por cuatro procuradores que constituían su consejo permanente. Estos procuradores resultaban a su vez elegidos por cada una de las cuatro naciones en que se dividía la facultad de artes, según la procedencia geográfica de sus alumnos. Existían así las naciones picarda (Flandes y Países Bajos), francesa (Francia, Península Ibérica, Italia y Grecia), normanda e inglesa (Inglaterra, Alemania, Países Escandinavos y territorios de Europa Central). En cuanto al rector, ostentaba la representación institucional de todas las facultades, presidía el claustro general de los maestros, fuesen titulares de cátedra o no, y en general ejercía un poder arbitral en caso de conflicto. El ciclo de estudios, siempre referidos a París, se iniciaba hacia los 14 años en la facultad de artes y constaba de seis cursos -por lo general anuales- con otros tantos exámenes a superar ante un jurado de maestros de la nación correspondiente. En el segundo curso el alumno debía someterse a un tribunal especial y defender una "determinatio", tras lo cual alcanzaba el grado de bachiller. Tras el bachillerato el alumno comenzaba sus actividades docentes bajo la atenta vigilancia del maestro regente o titular de cátedra en que se hallase inscrito. Al culminar el sexto curso obtenía al fin el grado de "magister/doctor" en artes, con la consiguiente "licentia docendi". Sólo tras la obtención del titulo de "magister artium" podía comenzarse, hacia los 20 años, un segundo ciclo de estudios, también de seis cursos, en las facultades de decretos o medicina, o bien directamente en la de teología -sin duda la más prestigiosa- que constaba de 12 cursos. En el caso de decretos y medicina se alcanzaba en los cinco primeros años el grado de bachiller, obteniendo al sexto el de doctor, tras superar los correspondientes exámenes. El quinto año de teología suponía también el bachillerato, tras lo cual se dedicaban dos cursos al comentario y enseñanza de las Sagradas Escrituras (todavía bajo la supervisión del maestro titular), otros dos a las "Sentencias" de Pedro Lombardo (bachiller sentenciario) y finalmente dos más a la enseñanza de la teología en general. Los estudios culminaban en un examen de grado superior ante el conjunto de maestros de teología presididos por el canciller, que actuaba en nombre del obispo. Eran necesarios al menos dos tercios de los votos pare ser proclamado maestro en teología y obtener la correspondiente "licentia docendi". En una solemne ceremonia posterior, el flamante doctor recibía los atributos de su nuevo grado (cátedra, libro, anillo de oro, toga y birrete). Antes de los 35 años era imposible en cualquier caso obtener el título de maestro en teología. Pasando ya a los aspectos de la vida cotidiana, y en relación con los libros de consulta diaria, se trataba generalmente, como hoy en día, de manuales de carácter instrumental cuyo contenido era además materia obligada de estudio. Para los bachilleres de teología, y aparte de la Biblia o los Santos Padres, destacaron especialmente la "Historia scholastica" de Pedro el Comilón, destinada al comentario de textos y, sobre todo, las "Sentencias" de Pedro Lombardo, de la que se conservan más de 500 ejemplares, a menudo comentados, de los siglos XIII al XV. En medicina el monopolio correspondió a autores clásicos como Hipócrates y Galeno, si bien, según fue avanzando el siglo XIII, se fueron añadiendo otros de origen oriental como Averroes o Avicena. El "Decretum" de Graciano y las diversas colecciones de decretales pontificias eran obras de obligada lectura para los estudiantes de derecho canónico, mientras que los civilistas se basaban en el "Corpus Iuris" de Justiniano y en las recopilaciones de glosas, como la "Magna Glossa" de Accursio (muerto en 1240). Con ser importantes los manuales utilizados, quizá lo fueron aún más los nuevos sistemas de difusión del libro desarrollados al calor de la demanda estudiantil. Las universidades contaban, en efecto, con uno o varios talleres especializados en la reproducción de originales, según el sistema de cuadernillos sueltos o "pecias". El pergamino y, cada vez más también el papel, fueron utilizados para cubrir esta creciente demanda. Su carácter instrumental explica asimismo el uso creciente de la minúscula gótica y de las abreviaturas. Por lo general las copias debían ser previamente homologadas por los bibliotecarios (stationarii) de la universidad, que custodiaban al efecto los originales. Su número oscilaba entre los varios centenares y el millar para los grandes centros universitarios, en tanto que los maestros disponían de bibliotecas particulares que podían llegar a los dos centenares de volúmenes. En relación a los aspectos de la vida material, desconocemos ante todo un dato tan básico como el del número total de alumnos, si bien para universidades como París o Bolonia hablar para el siglo XIII de 2.000 a 4.000 individuos puede resultar plenamente verosímil. Por el contrario, los centros menores difícilmente alcanzarían el millar, como parece ser el caso de Salamanca, ya a principios del XV. Los estatutos universitarios nos dan en cambio muchos más datos sobre las medidas tendentes a facilitar la vida de los estudiantes. Así, Oxford y Bolonia intervinieron ante las autoridades locales para regular el precio de los alquileres de casas y habitaciones. La picaresca sin embargo resultaba difícil de erradicar. Uno de los problemas cotidianos que el escolar venido de fuera tenía que solucionar era, aparte del alojamiento, el de la elección del maestro en cuya cátedra se matricularía. Sabemos que -al menos para Bolonia- los guías más solicitados para determinar dicha elección eran los taberneros y las prostitutas, que al parecer conocían perfectamente quienes eran los doctores más prestigiosos. En parte para evitar abusos y en parte también para controlar a los estudiantes, tendentes por su juventud a cualquier exceso, surgieron a lo largo del siglo XIII numerosos colegios mayores dependientes de las universidades. Siguiendo el modelo de las residencias anexas a los conventos de mendicantes, y a menudo también inspirados por los ideales monásticos, estos colegios daban acogida a los estudiantes pobres y a los procedentes de ciertas naciones. Los más famosos fueron los parisinos, como el de San Honorato (c. 1208), el de Montmorency (c. 1202) y, sobre todo, el de la Sorbona, fundado en 1253 por Roberto de Sorbon. Oxford, Aviñón y Bolonia contaron también, desde mediados del siglo XIII, con centros similares a los parisinos. Un aspecto también importante fue el de las remuneraciones a los maestros. Al principio el método más utilizado fue el de la "collecta" o pago directo de los alumnos al profesor, ligados mediante contrato escrito. En Italia este sistema se mantuvo, pero en Francia y en otros lugares dio paso a otro basado en los beneficios eclesiásticos. Hay que tener en cuenta que, desde el punto de vista doctrinal, el cobro por un producto que como el saber, era de naturaleza inmaterial, y por lo mismo considerado un don del cielo, podía ser tachado de simoníaco. Dado que los universitarios eran jurídicamente clérigos, lo más natural es que se acudiese al sistema de beneficios, considerando al trabajo intelectual parte del oficio eclesiástico. Diversos porcentajes basados en el diezmo, asignados por los monarcas (así en Castilla-León), o simplemente la concesión de beneficios ordinarios ajenos al mundo académico (con el consiguiente riesgo de absentismo) fueron por ello los sistemas generalmente empleados. Junto a los aspectos materiales, resultaban también importantes los de tipo espiritual. Siquiera desde el punto de vista legal esto era lógico, puesto que todos los integrantes de la comunidad universitaria estaban tonsurados y sometidos al fuero eclesiástico. Aunque en las facultades de artes abundaban los estudiantes pendencieros y juerguistas, no tanto por vocación cuanto por edad (así los famosos goliardos), no dejaban de constituir una excepción. Los profesores, aunque no hubiesen sido ordenados, solían vivir al modo eclesiástico y ni siquiera era común que se casasen. Por otro lado, como toda corporación, la Universidad también se manifestaba mediante una religiosidad propia. Los actos religiosos colectivos estaban pormenorizadamente regulados en los estatutos, e incluían la misa y sermón dominicales, las fiestas en honor de los santos patronos y ciertas devociones que, aunque no privativas del ámbito universitario, si se consideraron muy pronto típicas de él. En ese apartado se incluían, por ejemplo, la devoción a la Virgen y la fiesta del "Corpus Christi".
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obra
Evans parece -ha escrito Szarkowski- tan transparente y desinteresado como el fotógrafo de una compañía de seguros" o como un fotógrafo de la policía, podemos añadir. Evans parece no tocar nada. En Organo de iglesia, Alabama, de 1936, los papeles y las colillas siguen en el suelo -que nadie ha recogido para que la foto quede bien-, la pizarra está sin borrar y la cortina sin correr; ni preparación, ni sofisticación ni retórica. Como Dorothea Lange en la costa oeste, Evans retrató el sur más profundo, muchas veces sin personas, sólo sus objetos cotidianos y sus huellas, que resultan en estas imágenes más elocuentes que ellos mismos.
contexto
Los Reyes Católicos, partiendo del Consejo Real de la época medieval, establecieron el sistema polisinodial en torno a tres grandes Consejos: el de Castilla (1480), el de Aragón (1494) y el del Santo Oficio (1483). Con Carlos Iy Felipe II este sistema de gobierno se irá completando y perfeccionando. De este modo, se desgajarán de los Consejos de Castilla y de Aragón los Consejos de Indias, de Italia y de Hacienda, así como la Cámara de Castilla, a la vez que se crearán nuevos Consejos tales que los de Estado, Guerra, Portugal y Flandes. Todos estos órganos colegiados de gestión, de carácter consultivo, pues su finalidad principal era la de asesorar al monarca en los asuntos de sus respectivas competencias, estaban integrados por un presidente -salvo en el Consejo de Estado- y un número variable de consejeros -regentes, en los tribunales de la Corona de Aragón- y ministros subalternos nombrados por el monarca -los de inferior rango podían ser designados por los presidentes- y reclutados preferentemente entre la nobleza media o baja y el clero, con formación jurídica y reconocida experiencia. El funcionamiento de los consejos seguía unas pautas bien definidas: los consejeros, reunidos en sesión ordinaria o extraordinaria, debatían los asuntos asignados por el secretario y enviaban al rey la correspondiente consulta en la que se exponía la opinión unánime del consejo o, si no la había, el parecer de la mayoría, con indicación expresa en este caso de los votos de cada consejero. El Consejo de Estado (1520), que carecía de presidente por serlo el soberano, no tenía unas atribuciones bien definidas, aunque trataba todas las materias importantes que afectaban a la conservación y reputación de la Monarquía, en especial las relaciones con otros reinos en tiempo de paz y de guerra, el casamiento de las personas reales, atendiendo siempre al beneficio que los enlaces dinásticos podían deparar a la Corona y al conjunto de los reinos, así como los nombramientos de virreyes, gobernadores y otros altos cargos. Íntimamente ligado a este organismo aparece el Consejo de Guerra, hasta el punto de que su presidente y sus consejeros pertenecían también al Consejo de Estado. A partir de 1586 su organigrama queda configurado de forma definitiva -se crean dos secretarías, una de mar y otra de tierra-, ampliándose sus competencias, pues a sus funciones administrativas (organización y suministro de los ejércitos y de las flotas, fabricación de armas, construcción de buques y mantenimiento de los presidios) se añaden otras judiciales relacionadas con la defensa de las personas que disfrutaban el fuero militar, la contravención de los tratados, el contrabando de géneros y las presas marítimas en tiempo de guerra. Junto a estos tribunales, que pueden considerarse temáticos y estrechamente asociados al gobierno de la Monarquía, aparece el Consejo de la Inquisición, si bien su jurisdicción territorial sólo comprendía las Coronas de Castilla -las Indias incluidas- y de Aragón, pues no se logró implantar en los Países Bajos, mientras que Portugal tenía sus propios tribunales inquisitoriales, lo mismo que Nápoles. Como tribunal eclesiástico recibe sus poderes del Pontífice, aunque queda vinculado políticamente a los soberanos españoles, ya que el nombramiento del presidente del consejo y de los consejeros corresponde al rey, como también es una prerrogativa suya designar al Inquisidor General -en este caso el nombramiento debe ser confirmado por el Santo Padre-, quien a su vez nombra a los inquisidores provinciales, que son los encargados de velar por la ortodoxia religiosa, persiguiendo la herejía, cualquiera que sea la forma en que se manifieste. El Consejo de la Inquisición, por tanto, actúa como tribunal superior en los delitos relacionados con la fe, al que se puede apelar contra las sanciones de los tribunales provinciales, y, sobre todo, como órgano administrativo que gestiona la hacienda inquisitorial y que supervisa la actuación de los ministros dependientes de su jurisdicción. Otro consejo que participa de las características de los anteriores es el de Cruzada. Su actividad se desarrollaba únicamente en los territorios de las Coronas de Castilla y de Aragón, así como en Indias. Circunscritas sus competencias en un principio a la aplicación de las gracias espirituales concedidas por el Pontífice a través de la Bula de Cruzada, a la recaudación del caudal obtenido por la venta de estas indulgencias y a los litigios que se producían con los vasallos por dicha causa, sus atribuciones se amplían más adelante al administrar también el subsidio de galeras, concedido por Pío IV en 1560, y el excusado, otorgado en 1567 por Pío V. De menor importancia es el Consejo de las Ordenes Militares, ya que su jurisdicción abarcaba tan sólo el territorio de las Ordenes Militares de Alcántara, Santiago y Calatrava, incorporándose más tarde la Orden de Montesa, asentada en la Corona de Aragón, pero no así la de San Juan de Jerusalén, cuyos órganos máximos de gobierno se hallaban fuera de la Península Ibérica. Las funciones encomendadas a este consejo eran muy variadas: tramitaba todas las causas seguidas contra los caballeros, concedía hábitos militares, nombraba dignidades y administraba las posesiones y rentas de las Ordenes. Mayor transcendencia tenía el Consejo de Hacienda. Aunque su actividad se centraba en la administración de las contribuciones de la Corona de Castilla y luego de los caudales procedentes de América, quedando fuera de su ámbito el sistema fiscal de los reinos de la Corona de Aragón, Portugal y los Países Bajos, lo cierto es que en la práctica su carácter de tribunal castellano fue evolucionando hasta convertirse en uno de los principales de la Monarquía Hispánica, ya que estaba al tanto de las aportaciones realizadas por los otros reinos, es decir, por Nápoles, Sicilia, Aragón, Cataluña, Navarra, Portugal y los Países Bajos. Creado entre el 9 y el 15 de febrero de 1523, venía a superponerse a la Contaduría Mayor de Cuentas y a la Contaduría Mayor de Hacienda existentes en la época de los Reyes Católicos e integradas en el Consejo Real o Consejo de Castilla, experimentando diversas reorganizaciones bajo Felipe II, Felipe III y, sobre todo, Felipe IV, en cuyo reinado se incorpora la Comisión de Millones que administraba en nombre del reino los servicios de millones otorgados por las Cortes castellanas. Entre sus cometidos figuraba la negociación de los encabezamientos, arrendamientos, anticipos y préstamos de los asentistas, el conocimiento de la cuantía de los ingresos de las rentas, la averiguación de los recursos existentes y de las necesidades financieras del Estado, la enajenación de juros, oficios y demás regalías de la Corona, así como los asuntos judiciales relacionados con el fraude fiscal, las usurpaciones de las rentas por los particulares o las apropiaciones indebidas de los ingresos recaudados, pudiendo sancionar a los infractores con las penas establecidas en las leyes del reino. A este grupo de Consejos temáticos, según la clasificación más comúnmente utilizada por los historiadores, hay que añadir los Consejos de Castilla, Aragón, Portugal, Italia, Indias y Flandes, denominados territoriales porque su función esencial era la de gobernar los reinos sobre los que tenía asignada su jurisdicción. Entre todos destaca el Consejo de Castilla, llamado también Consejo Real. Su rango queda confirmado por el hecho de que su presidente ocupaba el segundo lugar en la etiqueta cortesana, a continuación del soberano. Integrado en su mayor parte por letrados, sus funciones eran muy amplias, motivo por el cual Felipe II a finales de su reinado procedió a establecer varias secciones o salas (de Gobierno, de Justicia, de Provincias y de Mil y Quinientas), cada una con un cometido muy concreto. Como órgano de gobierno para la Corona de Castilla, tenía el encargo de transmitir las órdenes reales a las demás autoridades del reino, supervisar la gestión de los corregidores y alcaldes de las ciudades a través de visitas y juicios de residencia, aprobar o modificar las ordenanzas municipales y las de los gremios, autorizar los gastos extraordinarios de los municipios y su participación en las obras viarias (calzadas, puentes, etc.), conceder arbitrios a los pueblos para su mantenimiento y regular la vida económica del reino. Además actuaba como tribunal superior de justicia civil y criminal, admitiendo las apelaciones contra las sentencias dadas por las Audiencias y Chancillerías, pero respetando las competencias del Consejo de Inquisición en asuntos de fe, así como las de los Consejos de Hacienda y de Cruzada en litigios de su exclusivo campo de actuación. Por último, asesoraba al rey en las peticiones de los procuradores a Cortes y en la elaboración de leyes, que publicaba e interpretaba. Por su parte, la Cámara de Castilla, un pequeño comité creado dentro del Consejo de Castilla en el siglo XVI y constituido por los consejeros más antiguos, tenía el cometido de proponer al rey el nombramiento de los cargos de la administración de justicia y de gobierno, presentar los candidatos a ocupar las encomiendas de las Ordenes Militares y las dignidades eclesiásticas que dependían del patronato real -incluidos los obispados-, conceder hidalguías, constituir mayorazgos y legitimar hijos naturales. El Consejo de Aragón, instituido por Fernando el Católico en 1494 sobre la antigua estructura del Consejo Real aragonés, y a cuya cabeza estaba el Vicecanciller, tenía las mismas competencias que el Consejo de Castilla pero sobre los reinos que pertenecían a la Corona de Aragón. Entre sus funciones de gobierno estaba el transmitir las órdenes y disposiciones promulgadas por el monarca a las autoridades de cada reino y consultar o proponer todas las medidas relacionadas con cualquier asunto que afectase al interés público o privado de la Corona de Aragón (económicos, fiscales, jurídicos). También le competía la concesión de títulos y de honores, y como tribunal superior de justicia resolvía las apelaciones que se presentaban contra las sentencias de las Audiencias de Valencia y Mallorca, y en ocasiones excepcionales respecto de las emitidas por los tribunales de justicia propios de Aragón y de Cataluña. El descubrimiento y colonización de América dio lugar a la creación en 1511 de una Junta de Indias que asumió la tarea que hasta entonces había desempeñado un pequeño grupo de consejeros de Castilla y secretarios reales. A partir de 1523 este organismo desaparece y es sustituido por el Consejo de Indias, organizado según el modelo del Consejo de Castilla, experimentando algunas reformas importantes en 1542 y en 1568-1570 después de la visita realizada por Juan de Ovando. Tenía como función primordial administrar la América española en sus aspectos político, militar, económico, judicial y religioso. Contaba con une Cámara semejante a la de Castilla para la provisión de los cargos de justicia y las dignidades eclesiásticas en América, bajo su autoridad se encontraba la Casa de la Contratación, fundada en Sevilla en 1503, que regulaba todo lo relacionado con la navegación y el comercio. Los asuntos de Sicilia, Cerdeña, Nápoles y luego Milán se despachaban por el Consejo de Aragón, pero en el último año de su reinado Carlos I decidió establecer un nuevo consejo territorial que se ocupase de los asuntos de estas posesiones, a excepción de Cerdeña, en los mismos términos que lo hacían los otros consejos de iguales características. Nace así el Consejo de Italia, si bien su efectiva puesta en marcha se fecha el 3 de diciembre de 1559, cuando se le dota de una planta y una organización análoga a la del Consejo de Aragón, experimentando modificaciones en 1579, en que se crean tres secretarías. La incorporación de Portugal a la Monarquía hispánica en 1580 se hizo conservando el reino todas sus instituciones de gobierno, pero en 1582 Felipe II opta por crear el Consejo de Portugal con la finalidad de ser asesorado en los asuntos relativos a esta Corona y su imperio de ultramar. Sus competencias, sin embargo, eran muy inferiores a las que tenía asignadas el Consejo de Castilla: no parece ser que fuera órgano judicial y sí, en cambio, tenía atribuciones en asuntos relacionados con la guerra, aunque sus resoluciones debían coordinarse con las de los Consejos de Estado y de Guerra. El Consejo de Navarra, cuyas ordenanzas datan de 1467, recibe una nueva planta en 1525 tras la visita realizada por Valdés. Además de asesorar al virrey en la gobernación ordinaria y extraordinaria del reino, y de promulgar leyes de carácter general que no contraviniesen los fueros y las disposiciones establecidas por las Cortes, actuaba como tribunal de apelación en segunda y tercera instancia en causas civiles, criminales, fiscales, militares e incluso eclesiásticas. No entraba en su campo de competencia el nombramiento de cargos ni la concesión de mercedes, que recaían en la Cámara de Castilla. Finalmente, hay que mencionar el Consejo de Flandes, creado por Felipe II en 1588 y reorganizado en 1628 por Felipe IV, con el cometido de asesorar al monarca en los diversos aspectos de gobierno de los Países Bajos. Cuando estas posesiones se ceden a la infanta Isabel Clara Eugenia y a su esposo el archiduque Alberto, el consejo se traslada a Bruselas, donde permanece hasta la muerte de ambos. No tenía, por supuesto, competencias en materias de política exterior ni de guerra, aunque los archiduques desarrollaron durante su gobierno una incesante actividad diplomática al margen de Madrid.
Personaje
Militar
Gracias a su magnífica intervención en el frente de Marruecos, fue premiado con la Medalla Militar Individual. Era un gran enemigo de la República, por lo que intervino en todas las conspiraciones que se organizaron para derrocar este sistema político. Su implicación en la sublevación de Sanjurjo le llevó a prisión. En 1936 reaparece en escena para participar en el levantamiento del 18 de julio. Trasladado a las islas Canarias por el Frente Popular, apoyó la conspiración junto a Franco, que en aquel momento estaba destinado en las islas. Cuando se celebró la Junta de Defensa Nacional, apoyó la candidatura de Franco para estar el mando de los tres Ejércitos. Nombrado general de división, intervino en el Jarama y Guadalajara. Tras este episodio fue elegido jefe del Servicio de Movilización, Instrucción y Reclutamiento. Desde este puesto formó las academias de alféreces y sargentos provisionales. Al cabo de un año del comienzo de la guerra ocupó el cargo de consejero nacional de FET y de las JONS. Cuando terminó la contienda le nombraron teniente general y fue destinado a Capitanía General de la IV Región Militar en Cataluña. Al comienzo de la década de los cuarenta fue alto comisariado de España en Marruecos y en 1945 jefe del Alto Estado Español.
obra
En su primera producción Cézanne presenta una significativa admiración por los pintores clásicos, fruto de sus largas estancias en el Louvre copiando y admirando a Rubens, Rembrandt o Veronés. También manifestaba una especial admiración por Delacroix así como por Thomas Couture. Este "clasicismo" se refleja en esta obra cargada de voluptuosidad, punto de partida de posteriores desnudos. La escena tiene lugar al aire libre, presidida por una oblicua mesa alrededor de la cual se ubican los diferentes comensales en las más variadas y dinámicas posturas. Un fondo arquitectónico cierra la composición en la zona de la derecha mientras que en la parte superior apreciamos una amplia tela, recurso compositivo muy utilizado para dotar de color y movimiento a un espacio vacío. Las tonalidades son ahora más vivas que en obras precedentes -véase el Rapto o el Negro Escipión- empleando amarillos, verdes, rojos, azules... Las pinceladas continúan siendo aplicadas con fuerza, dotando de mayor intensidad al conjunto al emplear pincel y espátula. De esta manera, Cézanne aporta una significativa energía a su producción. Algunos especialistas aluden a la temática voluptuosa de algunos cuadros de esta época como una clara muestra de los problemas del pintor con el sexo femenino, presentándole como un hombre desconfiado y con ciertos reparos en sus relaciones. Posiblemente esta cuestión no deje de ser anecdótica y no tenga una estrecha relación con la temática de estas obras.
obra
Géricault conoció a este hombre en desgraciadas circunstancias: el naufragio de un barco oriental en las costas francesas. El artista persuadió a su maestro Vernet para tomar a este hombre a su servicio como sirviente, y esto explica la presencia de los retratos del oriental en la producción del pintor francés. El gusto por lo exótico y lo oriental estaba muy en boga en la época de Géricault. Incluso el academicista Ingres planteaba numerosas escenas de odaliscas, harenes y baños turcos. Los pintores viajaban a Marruecos, Jerusalén, Grecia, y tomaban apuntes de los tipos humanos que encontraban. Géricault tuvo el modelo en su casa y se ocupó de retratar la fisonomía de piel cobriza y labios llenos propio de los turcos. El turbante también parece haber interesado mucho al pintor, que le dedica un gran espacio y fuerza a través del color.
contexto
En realidad, éste es uno de los problemas fundamentales que se derivan de la interpretación general de la obra de Alejandro. A partir de un momento determinado, el control real de los territorios orientales se llevaba a cabo a través de las aristocracias iranias. El problema se presenta cuando se comprueba el papel que pudieron tener los miembros de las hetairías macedónicas, formaciones aristocráticas y despóticas adaptadas parcialmente al mundo de la polis en el proceso de contacto con el mundo griego. En definitiva, el hetairos sigue desempeñando el papel de vehículo para la integración de las comunidades en el sistema de dominación personal, donde no es fácil discernir lo que procede de la tradición macedónica adaptada a nuevas circunstancias y lo que se recibe del mundo iranio a través de personajes de otras procedencias. Al final, las acciones llevadas a cabo en Babilonia, como punto de concentración de flotas orientales y occidentales, parecen indicar que también en la opuesta dirección la actividad de Alejandro mostraba aspiraciones integradoras. Allí, fenicios y chipriotas, griegos y orientales, pretendían transformar el puerto fluvial, regulado por la monarquía, en el nudo de comunicaciones integrador del Oriente y del Occidente. La muerte de Alejandro, en 323, frustró igualmente este proyecto, nunca se sabrá si realizable o no.