Busqueda de contenidos

Personaje Militar
General romano del siglo II a.C. En el año 193 a.C. fue elegido pretor en Hispania, para posteriormente, en 189 a.C., ser nombrado cónsul en Grecia, con el objetivo de derrotar a la liga Etolia, lo que conseguiría ese mismo año. Durante esta campaña militar sacó de las ciudades griegas numerosas obras de arte, las cuales exhibió como trofeos en su regreso a Roma Fue nombrado censor, y en este cargo se encargó de promover diversas obras públicas, entre las que se incluyeron plazas y mercados. También mandó construir la Basílica Emilia, en el Foro. Todo ello lo hizo en colaboración con Marco Emilio Lépido. Era el padre del cónsul romano en Hispania, Quinto Fulvio Nobilior.
Personaje Militar Político
Cónsul romano, hijo de Marco Fulvio Nobilior, que, junto a Lucio Mummio y 60000 hombres más, acudió a la península ibérica en el año 153 a.C. para combatir la revuelta iniciada por el caudillo lusitano Púnico contra los ejércitos romanos y a la que se unieron los numantinos y los segedenses, refugiados estos en Numancia. La derrota romana ante los celtíberos fue el comienzo de una campaña contra la ciudad de Numancia que en sus inicios tuvo a Fulvio Nobilior como cónsul en el ataque a la ciudad. Tras fracasar al intentar tomar la ciudad, Nobilior se retiró al campamento, teniendo que hacer frente a un duro invierno en el que muchos soldados murieron de frío, y debido a la escasez de provisiones, también de hambre. En el año 152 a.C., el cónsul Marcelo le releva tras volver Nobilior a Roma.
Personaje Militar
Nombrado almirante en 1939, cuando se desencadena el conflicto se encuentra al mando de la Flota británica, ubicada en China. En 1941 fue el principal responsable de la "Western Appoaches", una operación militar llevada a cabo en el Atlántico. Más tarde estuvo al frente de la delegación naval británica establecida en Washington. En este puesto permaneció hasta 1944.
contexto
De la misma forma que ser cortesano no admite reglas que aprender, ser capaz para el gobierno de una monarquía tampoco las precisa. Lo que debe definir al que compartirá con el rey las tareas de gobernación son esas "virtudes del alma y del ánimo" que se poseen naturalmente, pero que no se adquieren "por más leyes ni libros que hayan visto ni estudiado". He aquí cómo la ética cortesana se convierte en práctica política: el gobierno de la Monarquía debía ser dirigido con caballeros, no con letrados. Parece claro, también, que la recurrente insistencia en la superioridad de lo caballeresco era una forma de convertir la práctica política, o el disgusto ante el rumbo que tomaba, en cultura y ética -recuérdese ese dicho de resonancias moralizantes que Gondomar nos trasladaba, "quen perde a onra polo negocio perde a onra e o negoçio". Sin embargo, es innegable que los cortesanos, pese a sus muchas críticas y protestas, en modo alguno podrían pasarse, valga la expresión, sin la Corona, de cuyo servicio dependen en parte y de cuyas mercedes se benefician social y económicamente, desde la provisión de encomiendas al nombramiento para cargos y oficios. La importancia de la Monarquía como la fuente principal de gracia y patronazgo hace que hasta los más disgustados caballeros de la corte terminen por adaptarse a los cambios, aceptando, por ejemplo, disimular con los privados si es preciso para, como escribía Portalegre, "subir" a los puestos mayores y más ambicionados. En materia de gracia real, la nobleza cortesana recurre a una interpretación de cuáles son sus fundamentos que difiere de la que parece quiere acabar adoptando el Príncipe. La cuestión del beneficio regio estaba plenamente abierta en el siglo XVI y encontramos su eco muy presente en los textos de corte, pero también en la literatura en general, por ejemplo, en esas vidas de pícaro dominadas por el continuo servir a distintos amos y por las recompensas a las que sus méritos les hacen o no acreedores. La polémica del beneficio se movía entre dos posturas, la de quienes consideraban que las gracias reales eran la recompensa obligatoria a los servicios prestados y los que defendían que la gracia era sólo el fruto de la liberalidad regia que elegía a quien deseaba para agraciarlo. La teoría del mérito que presenta la mayoría de los cortesanos se inclina hacia la primera de estas dos interpretaciones, insistiendo no sólo en que la recompensa de los servicios prestados es necesaria y obligatoria, sino también en que entre éstos debían contarse los propios y los de sus antepasados. Sin embargo, reconociendo que el ius graciandi, el derecho a hacer gracias, es más que una mera prerrogativa real, el Príncipe tiende a repartir sus mercedes y gracias más como expresión de su gusto y voluntad que como el producto de una obligación contraída. En cualquier caso, lo cierto es que el rey concede los beneficios de su patronazgo a quien elige para que le sirva. A medida que avanza la Edad Moderna, va siendo evidente que para gobernar la Monarquía no se cuenta sólo ya con la pretendida exclusividad nobiliaria. Durante la segunda mitad del siglo XVI, las quejas que esto provocaba se unieron a las que suscitaron la introducción de la etiqueta borgoñona, las nuevas formas de despacho o la práctica de retraimiento seguida por el monarca. Sin embargo, los caballeros no tuvieron más remedio que adaptarse a todos estos cambios operados en la corte porque su responsable último no era otro que el rey. También el gran beneficiado de todas esas mudanzas del gobierno en la corte era el monarca, quien veía acrecentarse su condición de última instancia política cada vez un poco más por encima de la preeminencia que se le otorgaba en una sociedad de estados. Esto permite abrir una cuestión que no está resuelta definitivamente, la de los términos de la absolutización monárquica en el XVI. Teniendo en cuenta los límites que les imponían la sociedad de estados, ni Carlos I ni Felipe II fueron monarcas absolutos, pues, si definimos absolutismo, llanamente, como un régimen en el que la voluntad regia es la ley, su capacidad voluntaria de decisión se veía limitada, en la teoría y en la práctica, por el respeto a los privilegios de estados y reinos. Es cierto que se podía recurrir a la existencia de un principio de necesidad para, a la vista de un peligro inminente, poner en suspenso las trabas que esos privilegios suponían para la acción regia, pero, recuperada la normalidad, los límites volvían a alzarse. No obstante, si, por contra, se define monarquía absoluta como la realeza de un Príncipe que no reconoce la autoridad de ningún otro por encima de la suya, es evidente que sí es posible referirse a la monarquía del XVI como absoluta. Este parece ser el sentido que a absoluto se daba en la época cuando se empleaba el término. Sin embargo, no hay que olvidar que, en general, por absolutismo se entiende la situación descrita más arriba y no esta última. Aunque no se alcanzara el absolutismo, parece innegable, en cambio, que sí se estaba asistiendo a un proceso de creciente robustecimiento de la voluntad real, lo que algunos autores han denominado proceso de absolutización para distinguirlo del absolutismo pleno (voluntad = ley). Aquí, el momento determinante es el reinado de Felipe II y su escenario principal, la corte, donde, sin duda, la figura real logró una presencia mayor de su capacidad voluntaria de decisión. Fuera de la corte, en los distintos reinos de la Monarquía, las cosas no son tan evidentes, pues la necesidad de concertación de ese Rey Ausente que era el Rey Católico era muchísimo más grande.
contexto
En la Época Moderna hubo un grupo especial de mujeres que tuvieron un estatuto particular privilegiado y que recibían y transmitían patrimonio y títulos, eran jefas de casa, mater familias, gestionaban, mandaban y gobernaban. (88) También en otros casos eran cultas, sobresalían por encima la población femenina en general, eran coleccionistas, dirigían salones, tocaban instrumentos musicales y también mantenían en algunas ocasiones magníficas bibliotecas. Un caso muy elocuente fue el de Francisca de Velasco, marquesa de Santa Cruz (1665). En su retrato pintado por Juan Carreño de Miranda (1614-1685) aparece de frente, imponente, casi desafiante, mostrando majestad, posando para la posteridad, expresando con sus ricos ropajes y joyas a qué estamento pertenecía sin más. Otros casos, ya a finales del siglo XVIII y principios del XIX, son los de las hijas de los duques de Osuna -Joaquina Téllez-Girón y Pimentel, marquesa de Santa Cruz y Manuela, duquesa de Abrantes-. Ambas fueron retratadas por el pincel de Goya. Gráfico En estos retratos existe una enorme diferencia de autopercepción de la mujer aristócrata del siglo XVII y la del siglo XVIII, ha señalado Ignacio Atienza. Si en el siglo XVII mostraban grandeza, magnificencia y suntuosidad, en los retratos de Goya, más de un siglo después, se observa un radical cambio de actitud. Sus damas retratadas se muestran insinuantes y seductoras, con poca ropa, amantes de la cultura, de la música y la literatura, enseñando e incluso, exhibiendo instrumentos musicales y partituras.
contexto
Dueños o señores de los campesinos siervos y encomendados son los nobles y los eclesiásticos en cuyas manos se hallan la tierra, los censos y las prestaciones o trabajos personales debidos por los campesinos que cultivan la tierra. La acumulación de la propiedad en manos de nobles y eclesiásticos está directamente relacionada con la función que realizan los miembros de estos grupos: la defensa del territorio y de los hombres contra los enemigos es compensada mediante la entrega de tierras en propiedad o en beneficio, feudo o prestimonio a los milites o bellatores, y la búsqueda de protección ante la divinidad explica las donaciones a los clérigos u oratores, que ven cómo reyes y particulares dotan iglesias y monasterios mientras ellos incitan a los fieles a despojarse en vida de sus bienes como medio de obtener la salvación. El interés de los reyes y condes, que ven en la difusión del cristianismo y de los centros eclesiásticos un factor importante de expansión política y de puesta en cultivo de la tierra, les lleva a hacer continuas donaciones y a proteger los bienes eclesiásticos hasta hacer de la Iglesia el mayor propietario territorial de la Edad Media peninsular.Dentro del grupo nobiliario puede distinguirse entre alta nobleza, cuyos miembros reciben los calificativos de magnates, optimates, próceres, seniores y barones, y los nobles de segunda fila. Los primeros son los que han desempeñado funciones militares en los primeros tiempos o han estado al frente de cargos administrativos de importancia, y tienden a constituirse en grupos cerrados que transmiten su situación privilegiada a los herederos, poseen grandes propiedades, intervienen en las asambleas palatinas, gobiernan los distritos de los reinos y condados y se hallan unidos al rey o conde por vínculos especiales de vasallaje.Más numerosa y abierta es la segunda nobleza de la que pueden formar parte los descendientes de la alta nobleza (nobles de sangre o infanzones) y todos aquellos que tienen medios suficientes para combatir a caballo al servicio de un señor o guardan un castillo (castellanos). Ambos grupos se funden en una nobleza de linaje, la de los caballeros infanzones o nobles (claramente diferenciados de los caballeros villanos de los concejos) y suelen estar ligados a los reyes o magnates, de los que reciben beneficios o sueldos a cambio de ayuda militar. Todos los nobles están exentos del pago de tributos personales y territoriales y tienen ante la ley una categoría superior a la de los simples libres; sólo pueden ser juzgados por el rey y su comitiva, y su testimonio tiene en juicio más valor que el de un simple libre...Inicialmente la nobleza es un grupo abierto al que se accede por intervenir en la guerra, en la repoblación del territorio o en el gobierno y administración del reino, o por disponer de tierras y medios suficientes para adquirir vasallos campesinos que cultiven la tierra y vasallos militares que la defiendan; a medida que la tierra y cargos se hacen hereditarios, el nacimiento, el origen familiar, se convierte en un factor decisivo para pertenecer a la nobleza, al menos en la categoría de los ricoshombres, y simultáneamente comienzan a establecerse diferencias jurídicas entre los simples libres y los nobles, caracterizados éstos por el disfrute de privilegios fiscales y judiciales, que los nobles intentan consolidar dándoles carácter oficial, haciendo que se recojan en un texto legal, en un fuero nobiliario.Hasta nosotros ha llegado el fuero nobiliario castellano en versión del siglo XIV, pero sus orígenes son anteriores o, al menos, así lo pretenden los nobles cuando insistentemente reclaman en el siglo XIII que se respeten los buenos fueros de época del emperador Alfonso VII y de sus sucesores. Las primeras disposiciones son atribuidas a una reunión celebrada en Nájera por Alfonso VII y, aunque es dudoso que llegara a celebrarse, sus acuerdos fueron aceptados por los redactores del Ordenamiento de Alcalá de 1348. Junto a esta colección de fueros, costumbres y fazañas -hoy desaparecida- se redactaron otras atribuidas igualmente a unas pretendidas Cortes celebradas en Nájera o en León -con lo que su validez se extendía desde Castilla al reino leonés- o el tratado sobre las "Devysas que an los señores en sus vasallos", referente a los hombres de behetría y sus obligaciones. El contenido de estas recopilaciones pasaría al Fuero Viejo de Castilla y al Libro de los Fueros de Castilla.Si en los reinos occidentales los nobles -entre ellos hay que incluir desde muchos puntos de vista a los miembros de la jerarquía eclesiástica- hacen coincidir con sus intereses el bien de la tierra y utilizan las dificultades del rey para imponer sus puntos de vista, en Navarra los nobles aprovechan el cambio de dinastía para imponer la vigencia de un Fuero que limita considerablemente las atribuciones reales. El llamado Fuero Antiguo contiene disposiciones sobre la estructura de la monarquía y la sucesión del reino, y, desde el punto de vista que ahora nos interesa, sobre los derechos de los ricoshombres en relación con la corona, las garantías procesales de los infanzones, y el sistema hereditario de ricoshombres, caballeros, infanzones y dueñas de linaje... El rey no puede quitar tierra ni honor a los ricoshombres sin sentencia judicial previa, los infanzones sólo pueden ser juzgados en la corte del rey, en presencia del alcalde de la Corte y de tres a siete ricoshombres que sean de la misma tierra que el acusado... El Fuero regula la distribución de las conquistas que efectuaran el monarca y los ricoshombres: mientras los bienes heredados han de pasar al sucesor legítimo íntegramente, si se gana un reino o si los ricoshombres adquieren bienes el rey puede y los ricoshombres pueden repartirlos entre sus hijos legítimos...Los Usatges son el Fuero de Barcelona que se extiende a todos los dominios del conde y aunque en sentido estricto no pueden ser definidos como un fuero nobiliario, son mayoría en ellos las disposiciones referentes a los nobles, comenzando por las que regulan la compensación que se ha de pagar por la muerte o herida causada a un vizconde, a un caballero, un burgués o un campesino que no tiene otra dignidad que la de cristiano. Otras disposiciones regulan las relaciones entre los caballeros y sus señores, entre éstos y los campesinos que cultivan sus tierras...; pero donde verdaderamente puede verse el derecho feudal catalán es en las Commemoracions redactadas por el canónigo barcelonés Pere Albert a mediados del siglo XIII, subtituladas acertadamente Costumbres de Cataluña entre señores y vasallos.Los problemas de la nobleza aragonesa son los mismos que los de los demás nobles peninsulares: necesitan defender su posición económica, social y política frente a los intentos centralizadores del monarca y lo harán protestando contra la actuación del monarca y dando forma legal a sus derechos después de la asamblea celebrada en Huesca en 1247, de la que salió el proyecto de encargar al obispo Vidal de Canellas la recopilación-unificación de los fueros aragoneses para poner fin a las diferencias entre quienes se regían por el fuero de Jaca, el de Zaragoza o el de las zonas turolenses de frontera.Los oratores no se limitan a rezar; su función en cuanto intermediarios entre los cristianos y Dios es doble: interceder por aquellos mediante el rezo, simbolizado por antonomasia en la Santa Misa, y transmitir a los fieles las verdades de la fe mediante la predicación, una de cuyas formas es la enseñanza, monopolio eclesiástico hasta el punto de que los escolares, los universitarios medievales, se acogen al fuero clerical. Indisolublemente unida a la función religiosa de los clérigos se halla la institución eclesiástica, la organización de los creyentes en este mundo para lograr la salvación en el otro. Desde el punto de vista eclesial-organizativo y siempre bajo la dependencia de Roma, los clérigos hispanos se organizan en diócesis (clero secular, dependiente del obispo) y en órdenes cuyos miembros -hombres o mujeres- siguen una regla (clero regular); seculares y regulares tienen los mismos objetivos religiosos pero sus intereses no siempre coinciden puesto que unos y otros se disputan el control de los fieles y, en ocasiones, los beneficios económicos derivados de la administración de los sacramentos. A caballo entre el estamento clerical y el nobiliario se sitúan los miembros no clérigos de las órdenes militares, laicos sometidos parcialmente a la regla cisterciense o a la de San Agustín, cuya profesión es la guerra contra los infieles, contra los musulmanes. El mundo clerical se amplía con la incorporación de laicos que se declaran y son considerados familiares, miembros de la familia de un centro eclesiástico al que se dan o prometen parte o la totalidad de sus bienes para asegurar su salvación y, en ocasiones, para conseguir seguridad material cuando lleguen a la vejez, estén enfermos o sean incapaces de asegurar el sustento material.Las cambiantes situaciones políticas y la fidelidad a la tradición visigoda hacen que los límites metropolitanos y los políticos no coincidan de una forma total. De Toledo dependen los obispados de Palencia, Osma y Segovia; forman parte de la provincia bracarense Zamora y Astorga, que más tarde dependerían de Compostela; los obispos de León y de Burgos logran que se reconozca a sus iglesias el carácter de exentas, de no estar sometidas a ninguna metrópoli, quizá porque la restauración y continuidad de estas sedes trescientos años antes que cualquier metrópoli da fuerza a los argumentos de los obispos de las ciudades capitales de León y de Castilla; a Mérida-Compostela se adscriben Salamanca, Ávila y Ciudad Rodrigo así como los obispados portugueses de Faro, Lamego, Idanha, Lisboa y Evora que, tras graves conflictos se incorporarían a Braga. Conflictos semejantes a los planteados en la delimitación de los territorios metropolitanos se presentan entre las diócesis episcopales: Zamora tiene que discutir sus límites con Oviedo, Santiago y Astorga, Salamanca con Ciudad Rodrigo y Zamora, Osma con Burgos y Sigüenza...