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Edad Moderna

Desarrollo


Una vez que la viuda había ofrecido una buena despedida a su marido, cabe preguntarse durante cuánto tiempo debía llorar su ausencia. La respuesta la encontramos en el año de luto. Esta costumbre romana permitía al hombre casarse nuevamente inmediatamente después de la muerte de su esposa, mientras exigía a la mujer esperar un tiempo considerable. Se trataba de lo que se denominó tempus lugendi - tiempo de llano, o de luto-. Desde Las Siete Partidas, donde ya se hace mención a esta práctica, los castigos que recogen los sucesivos cuerpos jurídicos en contra de aquellas viudas que no respetasen el tempus lugendi fueron principalmente de carácter patrimonial. De acuerdo con el antiguo Fuero Juzgo, la mujer que contraía segundas nupcias o cometía adulterio dentro de estos doce meses tenía que dar la mitad de su dote a los hijos de su primer matrimonio, y si no hubiera hijos, a los parientes más próximos de su marido. La Nueva Recopilación reafirmó en el siglo XVI esta pena contra el adulterio, pero garantizó el derecho de las viudas a contraer nuevas nupcias cuando ellas quisieran sin sufrir la pérdida de su dote. En Navarra la viuda perdía el usufructo de los bienes de su difunto esposo por romper su fealdad (viudedad navarra). Mientras que en Cataluña y Valencia este ínterin era conocido como el any de plor, o año de llanto. Se entendía que la mujer durante doce meses debía comportarse como si su marido viviera y, por lo tanto, no podía reclamar la restitución de su exovar, o dote, ni el pago del creix, o arras, a los herederos del difunto.

A cambio los herederos del esposo debían dar a la esposa lo necesario para su sustento (derecho que también recogían los Fueros de Vizcaya). Esta consideración se aplicó a otros ámbitos: en el gremio, las ordenanzas permitieron a las viudas de sus oficiales mantener los negocios abiertos durante el año posterior al fallecimiento; y en el eclesiástico, ya que en algunas iglesias, y pese a la prohibición de que hombres y mujeres se sentasen juntos en el templo, se permitió que las viudas se situasen en el banco ocupado por sus maridos. Gráfico Pero, ¿por qué un año? Esta práctica que se remontaba a la Antigüedad cumplía varias funciones: en primer lugar se pretendía garantizar la legitimidad de lo hijos en los nueve meses siguientes al óbito del esposo; por otra parte, en caso de que la viuda reclamase la restitución de la dote, el año de luto otorgaba un tiempo valioso para que los herederos del marido pudieran recuperar los bienes suficientes con los que cancelar la dote de la viuda; y, finalmente, respetaba los cánones morales que los tratadistas preconizaban respecto a honrar la memoria del esposo. La literatura del Siglo de Oro recoge alguno de estos ejemplos de viudas virtuosas que respetan el código social. Tirso de Molina, nos presenta en la obra La prudencia en la mujer a la virtuosa reina viuda María. Ante la insistencia de aquellos que pretenden acceder al trono casándose con la viuda del rey, ella contesta con honor: Pues cuando en viudez llorosa la mujer más ordinaria al más ingrato marido respeto un año le guarda; cuando apenas el monjil adornan las tocas blancas, y juntan con la tristeza gloria del vivir casta; yo, que soy reina, y no menos al rey don Sancho obligada ¿Queréis, grandes de Castilla, que desde el túmulo vaya al tálamo incontinente? ¿De la virtud a la infamia? Más allá del ideal, según los estudios demográficos, las viudas españolas respetaron este año de luto. Diferentes autores establecen una media de dos años de luto para las viudas, mientras que el tiempo durante el que un viudo lloraba a su difunta esposa era a menudo inferior a los doce meses. Al fin y al cabo, para un viudo era perfectamente digno esperar sólo de tres a seis meses pues se entendía que el hombre necesitaba encontrar una mujer que realizase las tareas del hogar o cuidase de sus posibles hijos. Además, si pertenecía a niveles sociales más altos, debía pensar en transmitir sus bienes.

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