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Datos principales


Rango

Roma

Desarrollo


El pater familias es la pieza clave de la familia. Subordinados a su autoridad se encuentran todos los demás miembros: esposa, hijos -ya estén casados o no-, esclavos, libertos, serviles. Todo ciudadano romano que no tuviera ascendentes varones vivos era un pater familias, por lo que, a la muerte del padre, los hijos se convertían en sus propios pater familias. El pater tiene la potestad sobre los esclavos de su familia. Sólo él podrá manumitir al esclavo que pasará a ser liberto, adoptando el gentilicio de su patrono y estableciendo una serie de obligaciones jurídicas y materiales con el pater. El pater familias tiene también las prerrogativas religiosas de la familia, especialmente en lo relacionado con el culto doméstico. Tres elementos forman este culto: el culto al hogar -constituido por Lares y Penates-, el culto al Genius -principio de la fertilidad- y el culto a los Manes -los antepasados-. No es de extrañar que el pater tuviera la potestad de imponer castigos, mancipar -vender- a los hijos o concertar sus matrimonios, normalmente a edades muy tempranas, como los siete años. En el acuerdo matrimonial se establecía la dote y el día de la boda. Los poderes del pater también se proyectaban sobre los bienes de la familia, ya que ningún miembro puede tener o adquirir bienes propios. A partir del siglo II a.C. la familia sufre una evolución acorde con los tiempos, manifestada especialmente en una limitación de las prerrogativas del pater.

También se observa una evolución en la atribución a la madre de determinadas potestades, concretamente en la posibilidad de ejercer la custodia sobre los hijos en el caso de tutela o si existe una conducta reprochable en el marido. El derecho de vida o muerte del padre sobre los hijos desaparece e incluso se castiga a los parricidas con el exilio. También se aprecia una limitación de las prerrogativas sobre la esposa. Durante el Bajo Imperio la patria potestas se limitará casi al máximo, castigándose con la muerte el asesinato de recién nacidos o la exposición, excluyendo el derecho a disponer del matrimonio de los hijos o disponiendo que los hijos pudieran recibir la herencia de la madre.

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