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Mesopotamia

Desarrollo


En Mesopotamia existía ya desde la época sumerio-acadia una importantísima tradición legislativa, que heredarán los babilonios. Hacia el año 1790 a.C., antes de que se constituyera el Imperio babilónico, el rey Dadusha de Eshnunna elaboró el primer Código en lengua babilónica, del cual hoy conocemos 60 artículos. Muy poco después se promulgó el Código más famosos de toda la Antigüedad, el redactado por Hammurabi hacia el año 1752 a.C. Este Código, integrado 282 normas según las modernas ediciones, fue mandado tallar en numerosas estelas para ser fijadas en las principales ciudades del Imperio, una de cuyas copias es la famosa estela que hoy se conserva en el Louvre de París. El Código de Hammurabi, sin embargo, nunca llegó a ponerse en práctica. La obra se divide en tres secciones -prólogo, articulado legal y epílogo- y trata en ellas toda una amplia variedad de materias y asuntos tan diversos como la propiedad, la familia, los salarios de algunas profesiones, el castigo a los esclavos o la brujería. La infracción a la ley conlleva un castigo económico, pagadero en plata o cereal, y físico, con castigos corporales o la muerte. El principio fundamental del Código de Hammurabi es la ley del talión ("ojo por ojo, diente por diente"). Sin embargo, la aplicación de las penas no era igualitaria, sino que dependía de la condición social.

Importantes eran también los edictos de justicia o misharu, privilegios reales concedidos a sus súbditos, generalmente condonaciones de deudas otorgadas por el rey con motivo de su subida al trono. El edicto más famoso fue el del rey Ammisaduqa (1646-1626 a.C.), de 22 cláusulas. En época cassita (1507-1157 a.C.) la actividad jurídica dejó una importante novedad en el campo de las transacciones inmobiliarias, principalmente en las donaciones de tierras. La propiedad de la tierra quedaba consignada en unos mojones ovoides y de pequeño tamaño llamados kudurru, que simbolizaban la propiedad del individuo y sus herederos. En ellos se grababan bajorrelieves con escenas o signos religiosos, a modo de legitimación sagrada de la propiedad.

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