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Rango

Imperio Napoleón

Desarrollo


El golpe del 18 de Brumario fue en realidad una conspiración de "notables" que querían defender, con el apoyo del ejército, los intereses de una burguesía salida de la Revolución. Su consecuencia esencial fue la de restablecer el orden en Francia y la de institucionalizar los logros revolucionarios. Esa burguesía brumariana, a cuyo frente se hallaba Sieyès, no había pensado ceder el poder a un militar, sino reforzar el ejecutivo y restablecer la unidad en la acción gubernamental sin renunciar al ejercicio de la libertad. Sin embargo, como señala Lefèbvre, "dando prueba de inconcebible mediocridad", empujaron a Napoleón al poder sin ponerle condiciones y sin establecer previamente los rasgos esenciales del nuevo régimen. Desde luego, está bastante claro que el golpe de Estado de Brumario no fue un golpe de los militares que quisieron llevar a Bonaparte al poder. Si, como señala Soboul, éste aprovechó el brillo de sus victorias para alcanzar la Monarquía, no fue el ejército el que empujó a Bonaparte hacia el trono... "El ejército ocupa sin duda un lugar esencial en esta época de guerras que se renuevan sin cesar, pero es lejos de las fronteras, al menos hasta 1814".El 18 de Brumario del año VIII (9 de noviembre de 1799), fue convocado el Consejo de Ancianos a primera hora de la mañana y, bajo el pretexto de una posible conspiración jacobina, se realizó una rápida votación en la que se acordó trasladar los dos Consejos a Saint-Cloud y el nombramiento de Bonaparte como comandante de la fuerza pública.

Sieyès conseguía la dimisión de los Directores. Al día siguiente, Bonaparte se presentó ante las Asambleas con 5.000 soldados, donde fue increpado y acusado de actuar fuera de la ley. El presidente del Consejo de los Quinientos, Luciano Bonaparte, hermano del general, con el pretexto de las amenazas, llamó a la tropa que despejó inmediatamente la sala donde se celebraba la sesión. Esa misma noche, una reunión de urgencia de diputados de las dos cámaras nombraron a tres Cónsules provisionales: Bonaparte, Sieyès y Roger-Ducos. Se designó también a un comité para proceder a la revisión de la Constitución. La presidencia del gobierno debía llevarse a cabo mediante rotación entre los tres cónsules por orden alfabético. Eso le daba preeminencia a Bonaparte, quien trató con cuidado de mostrar un talante moderado ("Ni bonnets rouges ni talons rouges") y de aparecer en público con frecuencia para aumentar su popularidad. Tomó medidas financieras que permitieran una cierta capacidad de actuación al gobierno, como la de sustituir el empréstito forzoso por un apéndice de 25 céntimos sobre las tres contribuciones principales: la agrícola, la mobiliaria y la suntuaria. Tranquilizó a los banqueros y a los notables prometiéndoles una política de orden, de respeto a la propiedad y de tranquilidad en el exterior. Al mismo tiempo que desterró a muchos jacobinos, prohibió el regreso de los emigrados y el predominio de ningún culto. En resumen, lo que Bonaparte hizo en esta primera etapa de su gobierno fue actuar con suma prudencia y prepararse para el definitivo asalto al poder.

El comité encargado de revisar la Constitución presentó un proyecto sólo un mes más tarde de haber sido nombrado y el nuevo texto fue promulgado el 25 de diciembre de 1799 (4 de Nivoso del año VIII). La Constitución del año VIII tenía un total de 95 artículos y en ellos se regulaba en primer lugar el derecho electoral de los ciudadanos, de tal manera que se mantenía teóricamente el sufragio universal, pero en la práctica sólo tendrían derecho al voto los ciudadanos incluidos en las llamadas "listas de confianza" que se confeccionaban en varios grados: comunal, departamental y nacional. Se creaba un Senado compuesto por 80 miembros elegidos por cooptación a partir de unas listas propuestas por el primer Cónsul, el Cuerpo Legislativo y el Tribunado. Su función era la de velar por la Constitución y participar en la elección de una serie de personas para las asambleas legislativas. Estas asambleas eran dos, el Tribunado y el Cuerpo Legislativo. La primera estaba compuesta por 100 miembros y la segunda por 300, todos los cuales eran designados por el Senado a partir de unas listas de "confianza nacional". El poder ejecutivo se ponía en manos de tres Cónsules, nombrados por un periodo de diez años por el Senado, pero renovables indefinidamente. No obstante, era el primero de ellos el que reunía casi todo el poder: nombraba ministros y funcionarios, tenía el derecho de iniciativa en las leyes y no era responsable ante las asambleas. En cuanto al poder judicial, la Constitución sólo regulaba la elección por sufragio universal de los jueces de paz y el nombramiento de los demás por parte del gobierno.

La Constitución del año VIII ponía en manos de Bonaparte todas las funciones legislativas y ejecutivas y, con una serie de medidas posteriores, sometió a su dominio a los tribunales de justicia. Al año siguiente, consiguió también someter al gobierno local de todo el país. Se conservaban las circunscripciones administrativas de los departamentos, asistidos por un prefecto; los distritos (arrondissements), a cuyo frente estaba un subprefecto, y la comuna, en la que mandaba el alcalde (maire). Todos estos funcionarios eran nombrados por el gobierno. Los extensos poderes que las Asambleas legislativas concedían a las corporaciones electivas de los departamentos y los distritos menores eran manejados por prefectos y subprefectos. Seguían existiendo los Consejos locales electivos, pero no se reunían más que dos semanas al año y sólo se ocupaban de la distribución de las contribuciones. El prefecto y el subprefecto podían consultarlos, pero no tenían jurisdicción sobre el poder ejecutivo. Los alcaldes de las pequeñas communes eran elegidos por el prefecto, pero en las ciudades de más de 5.000 habitantes eran de nombramiento directo de Bonaparte. La policía en las ciudades de más de 10.000 habitantes dependía del gobierno central.Esta organización del gobierno, tan fuertemente centralizado, no dejaba al pueblo mucha intervención en los asuntos gubernamentales, pero presentaba la ventaja de la rápida ejecución de las decisiones, las leyes y los decretos emanados del poder central.

En todas las reformas emprendidas por Napoleón existía ese afán centralizador que se aplicaba, a veces, a expensas de la libertad política. Roederer, aquel republicano moderado y escritor de la época, definió el sistema de una forma concisa, pero muy gráfica: El "prefecto, que esencialmente se ocupaba de su ejecución, transmitía las órdenes a los subprefectos; éstos a los alcaldes de las ciudades, pueblos y aldeas, de forma que la cadena de ejecución desciende sin interrupción desde el ministro al administrado y transmite la ley y las órdenes del gobierno hasta las últimas ramificaciones del orden social con la rapidez del fluido eléctrico".La reforma judicial acompañó a la reforma administrativa. Se conservaban los jueces de paz, pero mediante la ley de 27 de Ventoso del año VIII (18 de marzo de 1800) se creaban 400 tribunales de primera instancia, es decir, uno por cada distrito. En cada uno de ellos, tres jueces y un comisario gubernamental juzgaban los asuntos civiles. Para el conjunto, se pusieron en funcionamiento 28 tribunales de apelación, que resolvían sobre aquellos asuntos que habían sido ya juzgados en primera instancia por los tribunales de distrito. Se creaban además 98 tribunales para los asuntos criminales, uno por departamento, compuestos por un presidente, dos jueces, un comisario gubernamental y dos jurados. La gran novedad de la reforma judicial es que se suprimía la elección de los jueces, que pasaban a ser nombrados y retribuidos por el gobierno y se convertían de esa forma en funcionarios del Estado.

Una de las principales preocupaciones del Consulado desde el primer día fue la situación del Tesoro. Para mejorar las finanzas, se tomaron medidas inmediatas, como fue la de sustraer a las autoridades locales el cobro de los impuestos directos, que quedaron en manos de funcionarios dependientes del poder central. Todo el sistema quedaba bajo la dirección de un director general de contribuciones del que dependían los directores departamentales, los inspectores y los controladores. Más tarde, en 1807 se crearía el Tribunal de cuentas, encargado de verificar todos los asuntos relativos a los ingresos del Estado.También se reorganizó el sistema financiero y mediante la ley del 7 de Germinal del año XI (28 de marzo de 1803) se creaba el franco, que se constituía así como la nueva unidad monetaria de la República. El franco se convirtió en una moneda metálica fuerte, ya que se desistió de emitir papel moneda después de la experiencia negativa de los assignats. En 1800 se había creado el Banco de Francia, que estaba dirigido por un Consejo de regencia elegido por los accionistas y un Comité formado por tres regentes. Este Banco se convirtió en un banco de emisión, además de serlo de depósitos y de descuentos. En 1803 su organización fue reformada y confiada a 15 regentes, elegidos por los 200 accionistas más importantes, y tres censores, reemplazados en 1806 por un gobernador y dos subgobernadores nombrados por el Estado. De esta manera, la reforma financiera quedaba basada en tres instituciones: la Hacienda, el franco y el Banco de Francia, las cuales contribuirían a reforzar la centralización del Estado en este dominio.

El Consulado emprendió también la reforma educativa mediante la ley de 11 de Floreal del año X (1 de mayo de 1802). La enseñanza primaria quedaba en manos de los ayuntamientos, que eran los encargados de financiarla, aunque en la práctica muchas escuelas quedaron en manos de los religiosos y las religiosas. Pero donde se puso un especial interés fue en la enseñanza secundaria, por ser la encargada de formar a los funcionarios. La enseñanza secundaria se impartía en los liceos y en las escuelas secundarias municipales. Estas últimas eran libres, pero se hallaban bajo el control de los prefectos. En ellas se enseñaba el francés, matemáticas, geografía e historia según los métodos de la enseñanza moderna. El liceo era, sin embargo, el centro más importante para este tipo de enseñanza. Se ha dicho que aunaba el espíritu jesuítico y el espíritu napoleónico. El espíritu jesuítico porque mezclaba los programas de las humanidades con los científicos y el napoleónico por la disciplina que imprimía a los discentes y a los docentes.En el ámbito educativo superior se estableció una universidad muy centralizada dividida en 27 academias, en cada una de las cuales había una facultad de letras. También se crearon 15 facultades de ciencias, 13 de derecho, 7 de medicina y varias de teología católica y teología protestante. La operatividad del sistema universitario fue, sin embargo, escasa y la mayor parte de estas facultades tuvieron dificultades para sobrevivir hasta el final de la época napoleónica.

Otra de las cuestiones fundamentales que había que regular era la cuestión religiosa. Francia seguía siendo en su mayoría un país católico, aunque estaba dividido por un cisma. Las difíciles negociaciones entre Bonaparte y Roma dieron como resultado la firma del Concordato del 15 de julio de 1801. El Papa Pío VII no tenía un carácter fuerte como su predecesor Pío VI y no supo negarse a la propuesta de Napoleón, quien ya en junio de 1800 comenzó a entrar en contacto con la iglesia para preparar el acuerdo. A Bonaparte le interesaba la normalización de las relaciones para desarmar a los contrarrevolucionarios más recalcitrantes que seguían negándose a reconocer a un Estado laico y a aceptar la libertad de conciencia. En el Concordato se reconocía que el catolicismo era la religión de la gran mayoría de los franceses. El Primer cónsul nombraba a los arzobispos y a los obispos, pero era el Papa el que otorgaba la institución canónica. El Papa se comprometía a pedir a los obispos refractarios que renunciasen a sus sedes, y si se negaban, los retiraría. Napoleón, por su parte, debía pedir a los obispos constitucionales su dimisión, y de esta manera se terminaría con el cisma existente en Francia. Los obispos eran quienes determinaban las diócesis y nombraban a los curas, pues, como señala Lefèbvre, Bonaparte pensaba que controlando a los obispos, controlaría a sus sacerdotes, sin necesidad de tener que vigilarlos él mismo.

Para la aplicación del Concordato se aprobó un reglamento titulado Artículos orgánicos del culto católico, sin consultar al Papa, mediante el que se establecía que la publicación de bulas, la convocatoria de concilios, la creación de seminarios y la publicación de catecismos, quedaban sujetos a la aprobación del gobierno. Asimismo se reconocía como atribución del poder civil la autorización de actividades como el repique de las campanas de las iglesias o la organización de procesiones.Paralelamente, y para poner bien claramente de manifiesto que la religión católica no era la religión del Estado, se aprobó también un reglamento para las otras religiones titulado Artículos orgánicos del culto protestante. En él se establecía que los calvinistas serían administrados por consistorios compuestos por los fieles más destacados y presididos por un pastor. Los luteranos también eran organizados por medio de consistorios. Este reglamento de las religiones protestantes se unió al Concordato y a su propio reglamento con el objeto de que todos ellos formasen parte de una misma ley. Más tarde, en 1808, los judíos verían también reglamentada su religión. Aunque la nueva regulación de las relaciones entre la Santa Sede y el Estado francés aparentaba haber terminado con la tradición galicana de una iglesia nacional autónoma, en el futuro Napoleón llevaría a cabo una serie de imposiciones que sobrepasaría los límites de lo que habían hecho sus predecesores.

La política social de Napoleón estaba dirigida a reforzar el poder de la burguesía, ya que pensaba que la estructura de la sociedad debía estar basada en la riqueza. Bonaparte desconfiaba de lo que él llamaba la "gente de talento", en tanto que ese talento no se viese acompañado de la posesión de riqueza, puesto que esa disociación podía constituir un fermento revolucionario. Como ha puesto de manifiesto el historiador Georges Lefèbvre, en este sentido puede decirse que como defensor de la burguesía censitaria y una vez desaparecido su despotismo, el régimen social del año X puso los fundamentos de la Monarquía de Luis Felipe de Orleans, con la que el régimen censitario alcanzó su máxima expresión.Pues bien, el Código Napoleónico, compuesto por el Código Civil (1804), el Código de Procedimiento Civil (1806), el Código de Procedimiento Criminal (1808) y el Código Penal (1810), consagrarían un tipo de sociedad en la que primaba el orden y la estabilidad en las relaciones interpersonales, además de la igualdad civil, la libertad religiosa, la centralización y el poder del Estado. El Código Civil recogía los elementos esenciales del pensamiento social de la época napoleónica y además las transmitió a toda Europa, en muchos de cuyos países contribuyó a establecer las bases de la sociedad moderna. Concebido, como ya se ha señalado, en función de los intereses de la burguesía, consagraba y sancionaba el derecho a la propiedad.

La familia aparecía como uno de esos cuerpos sociales que "disciplinan la actividad de los individuos". La autoridad del padre, que se había visto debilitada por la Revolución, se veía reforzada en el Código, de tal manera que podía imponer prisión a sus hijos durante seis meses sin necesidad de control por parte de la autoridad judicial. Se le reconocía la propiedad de los bienes de éstos y la administración de los de su mujer. En definitiva, como ha señalado Henri Calvet, el Código de Napoleón era el fruto de la evolución de la sociedad francesa y señalaba el compromiso entre el Viejo y el Nuevo Régimen.Todas estas reformas emprendidas por Napoleón durante el Consulado contribuyeron a restablecer el orden y la disciplina en Francia después de los agitados años transcurridos desde 1789. Se acabó con el bandolerismo y la sistemática violación de las leyes. Se garantizó la vida y la propiedad privada. Se pusieron en marcha las obras públicas y se dieron más oportunidades a los franceses para que adquiriesen una mejor educación según la capacidad de cada uno. Sin duda, su iniciativa y sus dotes de organizador contribuyeron decisivamente a la modernización de Francia.

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