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Datos principales


Desarrollo


Ciertamente a partir del 313 hubo un acercamiento de Constantino hacia los cristianos que se intensificó durante los años previos a su enfrentamiento definitivo con Licinio. Esta aproximación a la Iglesia católica se evidencia fundamentalmente en las disposiciones jurídicas en favor de ésta, que Constantino adoptó en esos años. El testimonio de las fuentes cristianas sobre las relaciones de Constantino con la iglesia es sumamente dudoso y sujeto, aún hoy, a todo tipo de críticas y explicaciones contradictorias. Tanto Eusebio en su "Historia Eclesiástica" y en la "Vida de Constantino", como Lactancio en su obra "Sobre la muerte de los perseguidores" (de carácter más bien panfletario), mantienen la idea de su conversión a partir de la batalla de Puente Milvio y, a partir de entonces, se dedican a magnificar su obra y su personalidad hasta convertirlo en un campeón de la cristiandad. Pero esta conversión no concuerda con otra serie de datos que poseemos sobre el emperador: así, por ejemplo, la iconografía de los relieves del arco triunfal de Constantino en Roma (316) es de clara inspiración pagana y vincula a Constantino con el culto solar; las monedas ofrecen una simbología equívoca y hay emisiones de ellas en las que Constantino aparece junto a Apolo-Helios, otras en las que aparece Isis... Hasta los últimos años de su vida cultivó la amistad de numerosos filósofos paganos, sobre todo del neoplatónico Sopatro.

Las ceremonias de la consagración de Constantinopla siguieron el ritual pagano y estuvieron presididas por el emperador, acompañado por el pontifex pagano Vettio Agorio Pretextato y por el propio Sopatro como augur. El mismo Constantino, en los escritos recogidos por Eusebio, habla frecuentemente de "la divinidad, el Dios muy Alto, el Dios omnipotente", términos que son comunes a los paganos. Pero no habla específicamente de Jesús, como tampoco utiliza el término Ecclesia en contextos en los que podría aclararse su afinidad a ella, sino que habla de las asambleas de los justos o de la estancia santa... Así pues, no cabe hablar rigurosamente de conversión, al menos hasta el momento en que en su lecho de muerte solicitó ser bautizado. No obstante, potenció y utilizó el poder de la Iglesia Católica que, por otra parte, le reportó amplias ventajas: le procuró nuevas bases en las que asentar su poder y actuó manteniendo el consenso que todo poder político necesita. Los propios historiadores paganos percibieron este acercamiento de Constantino a los cristianos. Zósimo explica su atracción al cristianismo a resultas de la tragedia que tuvo lugar poco después de la celebración en Roma de las vicennalia del Emperador. Los detalles no nos son conocidos, pero la culminación del drama supuso la ejecución de Crispo (hijo de Constantino, pero no de Fausta), de Fausta y de Licinio II, hijo del antiguo rival de Constantino. Zósimo dice que, atormentada su conciencia y humillado porque los sacerdotes paganos no le absolvían de tales crímenes, se inclinó hacia el cristianismo por la promesa de que el bautismo cristiano borraría todos sus pecados.

Posiblemente, la ambigüedad religiosa de Constantino fuese voluntaria: la ruptura total con la religión tradicional hubiera implicado una serie de riesgos para la estabilidad del imperio. La cautela y el talante político de Constantino pudieron haberle inducido a iniciar una vía que, paulatinamente, culminaría años después en la cristianización del Imperio. La sistematización jurídica de las nuevas relaciones entre la Iglesia y el Estado romano no fue, por tanto, el resultado de una medida concreta sino que su gestación fue gradual y sobrepasan los límites de la propia época de Constantino. Las disposiciones que éste adoptó a favor de la Iglesia se concentran en dos campos especialmente importantes: las concernientes al patrimonio y las referidas a la jurisdicción eclesiásticos. En cuanto al primer aspecto, el emperador autorizó a las iglesias a recibir donaciones y herencias y él mismo pasó de la teoría a los hechos con gran celeridad. Constantino concedió numerosas donaciones a la Iglesia, tanto de su caja privada como de los bienes del fisco: en el 324 estableció la concesión de subvenciones a través de la oficina prefectural para la reparación de iglesias y para la construcción de otras nuevas. Cada iglesia fue dotada de un patrimonio propio, consistente en tierras suficientes para garantizar el mantenimiento de las mismas, así como de los clérigos a su servicio. Además, los bienes patrimoniales de las iglesias disfrutaron de importantes exenciones fiscales: Constantino las liberó de la obligación de pagar el impuesto normal, como a las propiedades del emperador, a las que concede el mismo beneficio.

Hay que entender que se trataba del cargo de la iugatio, que era el impuesto fonciario normal. Esta dispensa la extendió posteriormente a los bienes de todos los clérigos lo que, en cierto modo, suponía la concesión al orden clerical de un estatuto jurídico particular. En una disposición del 318, Constantino establece que sea el tribunal episcopal quien juzgue a todo aquel que desee ser juzgado según la ley cristiana. Además, declara que la sentencia emitida por el tribunal episcopal sería inviolable y su ejecución sería asegurada por la fuerza pública. Añade que, en cuanto a la materia a juzgar, incluía todo tipo de causas y que sus sentencias eran sacrosantas e inapelables. Estas disposiciones generaron una duplicidad de jurisdicciones paralelas: la secular y la eclesiástica, establecidas sobre la base de mutua independencia. Pero no debieron ser infrecuentes las contradicciones en las sentencias entre ambos tribunales, lo que explica que, posteriormente, los tribunales eclesiásticos sufrieran un proceso restrictivo. Sólo pudieron juzgar delitos leves, no de carácter criminal. Más tarde se intentó que sus competencias se limitasen a asuntos exclusivamente religiosos, pero esta precisión era extremadamente vaga ya que muchos conflictos de carácter religioso podían ser al mismo tiempo asuntos criminales. No en vano la futura institución de la Inquisición se sustentaba, en gran parte, en las competencias jurídicas otorgadas al tribunal episcopal en esta época.

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