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Edad Moderna

Desarrollo


Se entiende por solicitación las palabras, actos o gestos por parte del confesor que tengan la finalidad de la provocación o seducción de la penitente en la administración del sacramento de la penitencia (165). Se consideró delito en la segunda mitad del siglo XVI y continuó como tal hasta la extinción del tribunal en el siglo XIX. Indudablemente el delito era una transgresión del celibato eclesiástico y además se consideraba un desprestigio para el sacramento de la Penitencia, rechazado por los protestantes. La solicitación fue perseguida por el tribunal del Santo Oficio porque minaba la buena fama de un sacramento capital del catolicismo romano (166). La confesión al menos anual se considero una obligación para los cristianos desde el Concilio IV de Letrán. El Concilio de Trento impulsó notablemente la teología sobre este sacramento negado por los protestantes y también impulsó la utilización de confesonarios con rejilla que separara al clérigo del penitente (167). Se consideraba herejía de modo secundario, cuando el sacerdote culpable quisiera convencer a la penitente de que no pecaba (168). Gráfico A mediados del siglo XVI, cuando los reformadores protestantes atacaban la doctrina sacramental de la Iglesia y alegaban que era un invento de los clérigos para explotar a sus fieles, la jerarquía católica se propuso como objetivo limpiar de toda sospecha el sacramento de la Penitencia; había que velar por la pureza de su administración evitando facilitar argumentos a sus detractores: "No era una simple transgresión del celibato sino algo mucho más grave: un sacrilegio cometido en el transcurso de uno de los sacramentos fundamentales de la Iglesia Católica" (169).

Por este motivo fueron frecuentes las admoniciones a favor de una correcta administración de la Penitencia. Ha llegado hasta nosotros, por ejemplo, las Instrucciones del orden que han de tener los Inquisidores en México en los negocios que se ofrecieren tocantes a los confesores que en el acto de la confesión solicitan a sus hijas en penitencia, fechada el 18 de abril de 1577 (170). Hasta 1559 el delito de solicitación era juzgado por los tribunales episcopales; desde entonces pasó a depender del Santo Oficio, que castigaba con la excomunión a la penitente que no delatara al clérigo solicitador (171). El 16 de abril de 1561, el Papa Pío IV envió al inquisidor general Fernando de Valdés la bula Cum sicut nuper. En ella se indicaba que los solicitantes son sospechosos de herejía por abusar de un sacramento instituido por Jesucristo, aumentar los pecados propios y de las penitentes y provocar escándalo entre los fieles (172). También se consideraba una profanación del sacramento de la Penitencia y del templo de Dios (173). Las penas para el sacerdote solicitante podían ser: suspensión a divinis, privación de beneficios y dignidades, destierro, reclusión en la cárcel, condena a galeras, relajación al brazo secular en casos especialmente graves. Por otra parte, las falsas denuncias de solicitación se penaban con la excomunión reservada al Papa (174) . Las penas más graves se aplicaron en los años posteriores al Concilio de Trento (175).

Se ha estudiado la frecuencia de la solicitación en diversos tribunales españoles; se sabe que en el de Cuenca supusieron el 5% del total de los delitos juzgados, en Toledo el 4%, en Granada el 2,1% y en Galicia el 1,8%. (176) En el tribunal de Cuenca, que es el estudiado por Sarrión Mora, es posible conocer otros detalles de este delito: - la edad de las solicitadas en su mayoría oscilaba entre los 18 y los 27 años. - entre las solicitadas había un 41,40% de mujeres casadas, 7,67% de viudas, 9,88% de beatas, 7,67% de monjas y 39,52% de doncellas (177). Entre 1550 y 1700 se han registrado un total de 1241 casos de solicitación en territorio español (178). En el caso de los tribunales americanos los casos de solicitación en el periodo señalado fueron:
Lima 75 casos
México 76 casos
Cartagena 10 casos (179)
Se conoce también la procedencia de los sacerdotes solicitantes en el tribunal de Lima durante el reinado de Felipe II:
Clérigos 33%
Dominicos 23,91%
Mercedarios 21,47%
Franciscanos 11,95%
Agustinos 5,98%
Otros regulares 3,69%. (180)
También se ha podido estudiar la solicitación en algunos tribunales de la península durante el siglo XVIII:
Valladolid 43 casos
Murcia 32 casos
Granada 37 casos
Toledo 23 casos (181)
Se conocen datos parciales de algunos tribunales; por ejemplo, en el tribunal de Lima durante el reinado de Felipe III hubo 24 casos de solicitantes en su mayoría pertenecientes al clero regular. No obstante, la sentencias fueron suaves: penas de tipo espiritual y traslados de conventos (182). En el mismo tribunal durante la etapa borbónica hubo 13 casos de sacerdotes solicitantes (183).

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