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Datos principales


Rango

Segunda República

Desarrollo


Los dos aspectos del programa reformista que ofrecían mayor interés para los socialistas eran la reforma agraria y la transformación de las relaciones sociolaborales a través de los instrumentos de previsión y mediación en manos del Estado. Ambas líneas se integraban en un proyecto socialdemócrata que buscaba, a través de una actuación no específicamente socialista, por lo menos a corto plazo, y en alianza con la burguesía progresista, otorgar a los trabajadores, a través de sus sindicatos, la posibilidad de aumentar paulatinamente su control sobre las empresas y, en definitiva, sobre el conjunto del sistema económico y de "relaciones de clase". Con ello se avanzaría hacia el logro de una sociedad socialista, pero gradualmente, haciendo a la burguesía menos traumático "el trance final de la expropiación". En resumen, se trataba de un proyecto que, coherente con la inspiración marxista del socialismo español, no renunciaba a la transformación revolucionaria de la sociedad, pero que pretendía alcanzarla por cauces fundamentalmente reformistas. El modelo sindical capaz de obtener tal resultado no podía ser otro que el que encarnaba la Unión General de Trabajadores (UGT), que inspiraría la obra del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, presidido en esta etapa por Francisco Largo Caballero. El proyecto caballerista implicaba, a partir de una cierta continuidad con el modelo corporativista de la Dictadura, una reforma total del sistema de relaciones laborales, por lo que precisaba del concurso unánime y disciplinado de la UGT y del respaldo de los partidos de izquierda mayoritarios en el Parlamento.

Favorecida por ambas condiciones, la reforma se plasmó durante la etapa preconstitucional en una serie de decretos, dirigidos en su mayoría a mejorar la situación del campesinado, y que sin duda influyeron en el enorme crecimiento de la ugetista Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra (FNTT) en estos meses. Posteriormente, las Cortes otorgaron rango de Ley a estas medidas y aprobaron otras. Ocho fueron las iniciativas legales básicas del Ministerio de Trabajo en el primer bienio. La mitad de ellas se referían propiamente a la regulación del mercado laboral: la Ley de Contratos de Trabajo, la de Jurados Mixtos, la de Colocación Obrera y la de Intervención Obrera en la gestión de la Industria, si bien esta última, que estaba destinada a ser la pieza fundamental del proyecto, no llegó a ver la luz. Otras dos reorganizaron el propio Ministerio y sus Delegaciones provinciales. Y las dos restantes, la de Asociaciones Profesionales de Patronos y Obreros y la de Cooperativas, buscaban consolidar el modelo sindical y ofrecer a los trabajadores unos beneficios sociales más amplios. Dada la brevedad de la etapa reformista y los obstáculos que se opusieron a esta normativa por parte de los grupos económicos y de la oposición parlamentaria, sólo las dos primeras leyes alcanzaron cierto desarrollo e incidieron notablemente en la evolución de la coyuntura social. La Ley de Contratos de Trabajo de 21 de noviembre de 1931 se basó tanto en la experiencia sindical del equipo gubernamental como en los proyectos elaborados años antes por el Instituto de Reformas Sociales.

La Ley afectaba al conjunto de los trabajadores y establecía normas obligatorias para la contratación laboral. Su aspecto fundamental era la regulación de los convenios colectivos, negociados por los representantes de las patronales y de los sindicatos por períodos mínimos de dos años y que obligaban a ambas partes. Contenía, además, normas sobre los salarios, dictaminaba las condiciones de suspensión y rescisión de los contratos, establecía siete días de vacaciones pagadas al año y protegía el derecho a la huelga que, bajo ciertas condiciones, no podía ser causa de despido. La Ley de Jurados Mixtos se inspiraba en el funcionamiento de los Comités Paritarios de la Dictadura, en los que habían participado los socialistas. Los Jurados Mixtos fueron creados por Decreto de 7 de mayo de 1931 para arbitrar las condiciones de contratación y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral en el sector agrario. La Ley, aprobada por las Cortes el 27 de noviembre de ese año, amplió los Jurados Mixtos a la industria, los servicios y la actividad profesional, y los clasificó por ramos. Había Jurados locales o comarcales, provinciales y nacionales. Sus vocales eran elegidos paritariamente por las asociaciones patronales y obreras inscritas en el censo del Ministerio de Trabajo y los presidía un representante del Ministerio. Su misión era mediar en los conflictos laborales -aumentos salariales, condiciones de trabajo, etc.- estableciendo un dictamen conciliatorio en cada caso.

Si el dictamen era rechazado por alguna de las partes, el Jurado lo podía remitir al Ministerio, que podía a su vez elevarlo, en última instancia mediadora, al Consejo Superior de Trabajo. En el apartado de los seguros sociales, el equipo de Largo Caballero dio un considerable impulso a su obligatoriedad y universalización, apoyándose en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y en la labor organizativa del Instituto Nacional de Previsión. No se pudo establecer la unificación del sistema en un régimen general, tanto por falta de tiempo y recursos como por la resistencia de los empresarios y de los propios trabajadores a incrementar sus cuotas de afiliación. El Seguro obligatorio de Retiro Obrero, que en 1930 incluía a tres millones y medio de trabajadores, integró a otros dos millones durante la República, lo que supuso que casi se duplicaran los ingresos por cuotas. El Seguro de Maternidad se estableció, con carácter obligatorio, por Decreto de 26 de mayo de 1931 y garantizó la asistencia sanitaria por maternidad al conjunto de las trabajadoras asalariadas. Otro tema prioritario fue el seguro de accidentes de trabajo, que se convirtió también en obligatorio en octubre de 1932 y cuyas indemnizaciones se fijaron por Ley. Pese al efecto beneficioso de todas estas medidas, la paz social, uno de los objetivos del reformismo republicano, estuvo casi siempre ausente en las relaciones laborales del período.

Los mecanismos de control y arbitraje establecidos por el equipo ministerial de Largo Caballero buscaban reducir la conflictividad, encauzando las disputas laborales a través de los organismos oficiales y la representación corporativa. Por ello no se realizó una reglamentación específica del uso del derecho a la huelga, que siguió rigiéndose por la restrictiva ley de 1909, parcialmente modificada por la de Jurados Mixtos de 1931. El recurso a la huelga sólo podía utilizarse una vez fracasados todos los mecanismos de mediación, previa notificación y dejando transcurrir un plazo desde la convocatoria. Toda huelga obrera o "lock-out" patronal que no se ajustase a estas normas era ilegal y, por tanto, tratable por la autoridad como problema de orden público. Durante el primer bienio, sin embargo, la conflictividad laboral fue en continuo aumento. De las 402 huelgas de 1930 se pasó a 1.127 en 1933, mientras la cifra de huelguistas se cuadruplicaba y se superaban los doce millones de jornadas perdidas por año. Las causas de este proceso son múltiples: la incidencia de la recesión económica; la negativa de la CNT a utilizar los mecanismos oficiales de conciliación, que identificaban con el corporativismo de la Dictadura, y su manifiesta tendencia a convocar huelgas políticas; la resistencia de un empresariado, acostumbrado a imponer su ley, a aceptar las decisiones de los Jurados Mixtos cuando beneficiaban a los trabajadores; el creciente descontento de las bases de la UGT ante la lentitud y moderación de las reformas, y su paulatino abandono de la línea legalista que les marcaba el aparato sindical socialista, etc.

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