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Datos principales


Rango

Segunda República

Desarrollo


Los dirigentes republicanos asumieron el Poder en medio de un gran vacío institucional. En los primeros meses de su existencia, el nuevo régimen tuvo que establecer un sistema de representación y de gestión públicas que, sin romper todos los vínculos con el orden anterior, organizase la vida ciudadana bajo pautas más acordes con la democracia republicana. La piedra angular de este ordenamiento fue la Constitución de 1931. Con todas sus imperfecciones, era la más democrática de cuantas habían estado en vigor en España. De su articulado surgieron las instituciones y el marco político imprescindible para el desarrollo del régimen republicano. Fueron muchas las dificultades que había planteado a las Constituyentes la definición de la forma de Estado. Frente a las opciones federal y unitaria centralista, se había decidido en favor de una tercera vía, la del Estado integral, constituido por municipios mancomunados en provincias v por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. La Constitución establecía el carácter irreductible del territorio nacional, lo que cerraba el paso a cualquier cesión territorial o proceso de autodeterminación. Las provincias eran, a la vez, unidades administrativas gestionadas por la Administración central y entidades de representación de los municipios mancomunados que las constituían. La base de la organización territorial era, pues, unitaria, aunque la autonomía municipal y la existencia de las Diputaciones provinciales marcaban ciertas limitaciones a la centralización.

La novedad se contenía en los artículos 11 a 22 de la Constitución, que introducían el modelo autonómico. La región autónoma adquiriría existencia cuando una o varias provincias limítrofes acordaran formar un núcleo político-administrativo, que se regiría por un Estatuto particular y poseería Gobierno y Parlamento propios. El Estatuto debía ser propuesto por una mayoría de los Ayuntamientos de la futura autonomía y aprobado en referéndum por los ciudadanos afectados por el proceso. Tras ello, su texto sería discutido y validado por el Congreso de los Diputados, que podría enmendar o eliminar aquellos artículos que atentasen contra la Constitución o las Leyes Orgánicas que la desarrollaban y que, por tanto, poseían un rango superior al de los estatutos de autonomía. Uno de los caballos de batalla del debate constituyente había sido la delimitación de las competencias que la Administración central debía transferir a las autonomías. Los parlamentarios habían actuado con suma cautela, estableciendo tres categorías de competencias político-administrativas, comunes a todos los estatutos: - Las que la Administración central se reservaba en exclusiva, como la definición, concesión o retirada de la nacionalidad, la delimitación de los derechos y deberes constitucionales, las relaciones con las confesiones religiosas, la política exterior y de defensa, la seguridad pública en los asuntos suprarregionales, el comercio exterior y las aduanas, el monopolio monetario y la ordenación bancaria, las telecomunicaciones, la política general de Hacienda o la fiscalización de la producción y distribución de armas.

- Aquellas competencias del Estado cuya aplicación gestionaban y controlaban las regiones autónomas. Tal era el caso de la legislación penal, social, mercantil y procesal, la protección a la propiedad intelectual e industrial, los seguros, las normas sobre pesas y medidas, el régimen de aguas, la caza y la pesca fluvial, la radiodifusión y el régimen de Prensa, los procesos de socialización de la riqueza, etc. La iniciativa legislativa en estos asuntos correspondería siempre a las Cortes de la nación. - Finalmente, las competencias específicas de las autonomías, que eran despachadas en el articulado como "aquellas materias no comprendidas en los artículos anteriores". Con ello, la capacidad de autogobierno de las instituciones autonómicas quedaba bastante limitada, lejos de lo que los nacionalismos particularistas entendían por una articulación federal del Estado. La Constitución preveía, además, la existencia de conflictos de competencias entre la Administración central y las regiones autónomas. En tales casos, y previo dictamen del Tribunal de Garantías Constitucionales, las Cortes generales dictarían las normas de obligado cumplimiento. En la práctica, el régimen autonómico alcanzó un desarrollo muy escaso, tanto por la brevedad del período transcurrido entre la aprobación de la Constitución y el comienzo de la guerra civil, como por el escaso grado de conciencia autonomista existente en muchas zonas del país.

La Constitución autorizaba, pero no obligaba, a las provincias a integrarse en regiones autónomas y sólo en algunas regiones existía una demanda popular de autogobierno. Pero incluso en estos casos, los procesos fueron lentos e irregulares. Al estallar la guerra, sólo Cataluña poseía un Estatuto de autonomía en vigor, mientras que los del País Vasco y Galicia se encontraban cubriendo las preceptivas etapas de legalización. La aprobación de la Constitución obligó a replantear el rumbo de la autonomía catalana. El contenido del Estatuto de Nuria, aprobado por el Parlamento regional, rebasaba las condiciones de autogobierno establecidas por las Cortes, que no contemplaban la existencia de un modelo federal de Estados autónomos, ni un traspaso tan generoso de competencias estatales. Pese al compromiso de Azaña de apoyar el acceso de Cataluña a la autonomía, su Gobierno renunció a asumir un texto estatutario que consideraba inconstitucional y lo remitió, para su adecuación, a la Comisión de Estatutos del Congreso de los Diputados, que lo estudió entre enero y abril de 1932. El proyecto, retocado, pasó a la discusión en el Pleno el 6 de mayo y en torno a él polemizaron los diputados durante más de cuatro meses sobre los límites del regionalismo, sobre la unidad nacional y sobre la naturaleza del particularismo catalán. La actitud obstruccionista de la derecha nacional, que rechazaba el alto techo de competencias que exigían los catalanistas y denunciaba propósitos separatistas en ello, provocó honda irritación en los medios catalanistas, que la atribuían a recelos y suspicacias sin fundamento.

En las Cortes, los diputados de Esquerra Republicana denunciaron que habían sido engañados y la decisión de Azaña de sacar adelante el Estatuto apenas bastaba para mantener la cohesión del bloque gubernamental en torno al proyecto. Mientras, agrarios y tradicionalistas -éstos, de vuelta ya de su pacto con los nacionalistas vascos- movilizaban en toda España a un amplio sector de la opinión pública en defensa de sus tesis unitaristas. Sólo el fallido golpe de Estado del general Sanjurjo, el 10 de agosto de 1932, varió el panorama. Los diputados republicanos, que hasta entonces no habían mostrado excesiva prisa en la votación del articulado, reaccionaron ante lo que consideraban el fruto de una conspiración monárquica acelerando la tramitación de los proyectos parlamentarios pendientes. Finalmente, el 9 de septiembre, las Cortes aprobaron como Ley el Estatuto de Cataluña por 314 votos a favor y 24 en contra. Conforme a la norma constitucional, el Estatuto proclamaba a Cataluña "región autónoma dentro del Estado español". La Administración central traspasaba a la Generalidad la gestión territorial de algunas de sus competencias y cedía la competencia sobre otras al Parlamento autónomo. El organismo administrativo regional, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, se encargaría de aplicar la legislación estatal sobre seguros, régimen minero, forestal y agropecuario, obras públicas, servicios sociales y orden público, y compartiría con las autoridades centrales la gestión tributaría y el sistema educativo, lo que implicaba la existencia de escuelas dependientes del Gobierno central o de la Generalidad.

Eran competencias exclusivas del régimen autonómico la elaboración y aplicación del Derecho civil y el régimen administrativo autónomo, incluyendo la red secundaria de transportes, la sanidad y la beneficencia. Los idiomas castellano y catalán serían cooficiales y el bilingüismo sería norma en la Universidad de Barcelona, a la que se otorgaba autonomía bajo la gestión de un Patronato. La región tendría su propio himno y su bandera. Se creaba un Tribunal de Casación de Cataluña, competente en los asuntos de Derecho civil y administrativo transferidos al ente autonómico. Una vez sancionado el Estatuto por el presidente de la República, se puso en marcha el proceso de normalización institucional. Las elecciones al Parlamento regional, celebradas en las cuatro provincias en noviembre de 1932, confirmaron la hegemonía de la Esquerra, seguida a mucha distancia por la Lliga, segunda fuerza parlamentaria: Maciá, confirmado por el Parlamento como presidente de la Generalidad, formó un Consejo Ejecutivo integrado por miembros de ERC, que inició las negociaciones con el Gobierno para el traspaso estatutario de competencias. La iniciativa autonomista en el País Vasco siguió en sus inicios una doble vía, fruto de las diferentes visiones que sobre el tema poseían la derecha y la izquierda. Al tradicional enfrentamiento entre el PNV y el PSOE se unía la cuestión religiosa al oponerse el primero, marcadamente clerical, a la legislación laica de la República.

Tampoco existía acuerdo sobre el procedimiento de elaboración del Estatuto. El PNV y sus aliados electorales, los tradicionalistas y los conservadores independientes, impulsaron la iniciativa municipal. La izquierda apoyaba el papel de las Comisiones Gestoras provisionales de las Diputaciones provinciales, que habían sustituido el 21 de abril a los equipos monárquicos, y cuyos miembros, designados por los gobernadores civiles, eran en su mayoría republicanos y socialistas. A comienzos del mes de mayo de 1931, los alcaldes derechistas encargaron a una asociación cultural, la Sociedad de Estudios Vascos (SEV), la redacción de un Estatuto General del Estado Vasco, que englobase dentro de un Estado autónomo a las provincias de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra. A medio camino entre el foralismo tradicional vascongado y el moderno federalismo, el proyecto partía del supuesto de la transformación de España en un Estado federal, y aplicaba igual modelo a la unión de las cuatro provincias, que los peneuvistas integraban bajo la denominación de Euzkadi. Cada una de ellas recibiría una amplísima autonomía interna y de su acuerdo emanaría la dualidad de poderes legislativo y ejecutivo, que no quedaban claramente separados en el proyecto. El Estatuto de la SEV, que intentaba conciliar intereses muy dispares, fue rechazado tanto por la derecha como por la izquierda y no llegó a las Cortes. El 14 de junio, una Asamblea de Ayuntamientos reunida en la localidad navarra de Estella, y a la que no asistieron representantes de la izquierda, aprobó un proyecto de Estatuto más conservador y nacionalista que el de la SEV.

Partía de la concepción de España como una confederación de estados en la que las tres provincias vascongadas verían restablecidos sus Fueros, suprimidos por el Poder central en 1876, y constituirían con Navarra un Estado vasco. Las cuatro provincias serían divididas en zonas lingüísticas eusqueras y castellanas a efectos administrativos y educativos. Las Asambleas provinciales podrían ser elegidas mediante sufragio censitario, mientras que los inmigrantes españoles con menos de diez años de residencia carecerían de derechos políticos. Las relaciones políticas entre el Estado vasco y la República española quedaban reducidas al mínimo e incluso se disponía que el Gobierno autónomo, que tendría carácter confesional, negociara un Concordato particular con la Santa Sede. El 22 de septiembre, una delegación de alcaldes entregó el proyecto al jefe del Estado para que lo presentara al Parlamento. Pero su articulado poseía contenidos que lo situaban al margen de la Constitución, por lo que su tramitación quedó cerrada en el primer escalón parlamentario. En diciembre de 1931, el Gobierno encargó a las Comisiones Gestoras de las Diputaciones de las cuatro provincias la elaboración de un anteproyecto más acorde con los preceptos constitucionales. Las Gestoras procedieron entonces a la creación de una comisión interpartidista ad hoc, de mayoría republicano-socialista, que redactó un texto consensuado por la izquierda y un PNV ya distanciado del carlismo.

En la Asamblea de Ayuntamientos celebrada en Pamplona en junio de 1932, el anteproyecto de las Gestoras fue aprobado, aunque con el voto en contra de la mayoría de los representantes navarros, carlistas en un alto porcentaje, quienes renunciaron a participar en un proceso autonómico amparado por la Constitución republicana. Ello obligó a una nueva redacción, que reducía el ámbito de la región autónoma a las tres provincias vascongadas. El texto resultante fue aprobado por los Ayuntamientos en agosto de 1933, y en referéndum popular el 5 de noviembre de ese año, en plena campaña para las elecciones a Cortes, si bien en Álava los votos favorables no alcanzaron la mayoría del censo por la oposición de los carlistas. El anteproyecto de Estatuto de las Gestoras declaraba a las Vascongadas núcleo político administrativo autónomo dentro del Estado español. Se mantenía el reconocimiento de la autonomía individual de las tres provincias, pero rebajando su capacidad de autogobierno y su poder político en beneficio de un Gobierno y de un Parlamento comunes. El modelo electoral, basado en el sufragio universal, era mixto: la mitad de los parlamentarios serían elegidos en listas provinciales, en número idéntico para cada una de ellas, y la otra mitad en una circunscripción electoral única, que englobaría a toda la región. El Ejecutivo, o Consejo Permanente, estaría constituido por parlamentarios autonómicos, en número igual por cada provincia, y el sistema judicial interno dependería de un Tribunal Supremo Vasco.

Los autores del Estatuto buscaron otorgar a la región el máximo de competencias permitido por la Constitución, y que ya se aplicaba en Cataluña. El eusquera sería idioma cooficial con el castellano, pero su utilización sólo sería obligatoria en las zonas euskaldunes. La región poseería una Hacienda propia, "desligada de la del Estado", y contribuiría a la Hacienda nacional conforme a los cupos marcados por el Concierto económico de 1925. En cambio, los nacionalistas no lograron su propósito de obtener amplias competencias en materia religiosa, por el temor de la izquierda a que el País Vasco se convirtiera en un "Gibraltar vaticanista", refugio de las fuerzas clericales en su lucha contra la República. De cualquier forma, el Estatuto de las Gestoras tampoco prosperó. Cuando llegó a las Cortes, en diciembre de 1933, se inauguraba la segunda Legislatura republicana, con mayoría parlamentaria del centro y la derecha. Lerroux ofreció al PNV apoyar el proceso autonómico a cambio de su colaboración con los radicales, pero la CEDA y otros grupos de derecha, cuyos votos en el Congreso eran mucho más necesarios para posibilitar el gobierno del PRR, bloquearon el posible acuerdo. Sólo tras el triunfo electoral del Frente Popular, a comienzos de 1936, fue posible desatascar el proceso. El texto fue retocado -desapareció, por ejemplo, el proyecto de una Hacienda vasca- pero a comienzos del verano se había llegado a un acuerdo casi total.

Sin embargo, el inicio de la guerra civil retrasó la aprobación del Estatuto por las Cortes hasta el 10 de octubre de ese año. Para entonces, gran parte de la nueva región autónoma estaba controlada por los rebeldes y en el resto, la situación bélica dificultaría la aplicación del Estatuto hasta la definitiva ocupación del País Vasco por las tropas franquistas. Si el Estatuto vasco tardó cinco años en aprobarse, los de otras regiones no pasaron de las fases iniciales. El más adelantado, el de Galicia, ni siquiera había llegado a las Cortes cuando estalló la guerra. Aquí, la proclamación de la República animó a los círculos regionalistas a poner en marcha el proceso estatutario. El 4 de junio de 1931 se reunió en La Coruña una Asamblea pro-Estatuto convocada por la Federación Republicana Gallega, que aprobó un proyecto autonómico inspirado en el Estatuto de Nuria, que fue rápidamente abandonado al advertirse su incompatibilidad con la Constitución que debatían las Cortes. En abril de 1932, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela impulsó un movimiento municipalista, que cuajó en junio con el nombramiento de una comisión de nueve miembros, autora de un nuevo anteproyecto inspirado en buena medida en el Estatuto catalán. A mediados de diciembre de ese año, la Asamblea de Ayuntamientos y los diputados gallegos, reunida en Santiago, aprobó el texto. El siguiente paso debía ser el referéndum popular, y para prepararlo se designó un Comité Central de Organización y Propaganda del Estatuto, integrado por Acción Republicana, el Partido Republicano Gallego, de Casares Quiroga, y el Partido Galeguista, dirigido por intelectuales nacionalistas como Castelao y Otero Pedrayo.

Pero la consulta se fue postergando, primero por las disensiones surgidas entre las fuerzas políticas gallegas y luego por el parón autonómico del segundo bienio republicano. Sólo el triunfo del Frente Popular permitió desatascar el proceso y celebrar un referéndum el 28 de junio, que reveló una abrumadora mayoría de la opinión favorable a la autonomía: 990.090 votos, frente a 6.161. El 15 de julio se entregó el texto del Estatuto al presidente de la República para su preceptivo envío a las Cortes como anteproyecto, pero sólo cuarenta y ocho horas después se producía el golpe militar y Galicia, controlada en su totalidad por los sublevados, quedaba al margen del proceso autonómico. En el resto de España no existían nacionalismos particularistas, o eran asumidos por sectores muy minoritarios de la población. Pero, en cambio, se desarrollaba en muchas zonas una conciencia regionalista, sensible a las peculiaridades históricas, culturales e institucionales, y partidaria de la descentralización administrativa. En regiones como Andalucía, Aragón, el País Valenciano o Castilla, el comienzo del desarrollo estatutario -iniciativa, acuerdo de las fuerzas locales, redacción de un anteproyecto- fue extremadamente lento y tropezó con la falta de estímulo de los grandes partidos nacionales, que temían verse perjudicados por una regionalización de la vida política. En casi todas partes hubo que esperar al triunfo del Frente Popular, en febrero de 1936, para que cobrase forma un proceso que el casi inmediato comienzo de la guerra civil cortó bruscamente. Pese a ello, estos intentos tuvieron cierta importancia en la vida política de la República y marcaron el camino al régimen autonómico consagrado por la Constitución de 1978.

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