Compartir


Datos principales


Rango

Segunda República

Desarrollo


La formación de las Cortes Constituyentes culminaba, en cierta forma, el proceso de disrupción de la política española iniciado en 1923. En los Parlamentos monárquicos, el grueso de los diputados estaba integrado por representantes de los sectores oligárquicos, y la presencia de miembros de la pequeña burguesía y del proletariado era escasa. Los socialistas no habían pasado nunca de siete diputados, y el conjunto de los republicanos no solía superar la veintena. Estos grupos, abrumadoramente mayoritarios en las Constituyentes de 1931, carecían pues de una clase política profesional suficientemente experimentada y dotada de la visión de Estado que requerían las profundas transformaciones en curso. Las Cortes iniciaron sus sesiones el 1 de julio, eligiendo para presidirlas al socialista Julián Besteiro. El día 27 quedó oficialmente constituida la Cámara y ante ella declinó sus poderes el Gobierno provisional, que, tras obtener un voto de con fianza, pasó a ser el primer Gabinete ordinario de la República. Durante las primeras semanas, las Cortes refrendaron los numerosos decretos promulgados por el Gobierno provisional, y que ahora se convirtieron en leyes. Pero la principal misión de los diputados era dotar al país de una Constitución, y a ello se aplicaron durante la segunda mitad de 1931. Con anterioridad a las mismas elecciones, el 6 de mayo, el Gobierno había creado una Comisión Jurídica Asesora dependiente del Ministerio de Justicia, la que se encargó como primera misión la redacción de un anteproyecto de Constitución, que el Gabinete pudiera presentar a las Cortes.

Se hizo cargo de esta tare una subcomisión de trece miembros, presidida por el jurista Ángel Ossorio y Gallardo, que concluyó su trabajo en el plazo de un mes. El anteproyecto expresaba una visión liberal muy moderada, acorde con la República de orden que pretendía Alcalá Zamora. No se pronunciaba sobre el modelo del Estado, aunque reconocía la posibilidad de las autonomías regionales. En materia religiosa, establecía como principio el laicismo del Estado y la libertad de conciencia y de cultos, pero concedía a la Iglesia católica un estatuto privilegiado. Los ponentes no tomaban en consideración el tema del divorcio y preveían, en favor del clero, la libertad pare crear centros escolares y para impartir formación religiosa en ellos. El Parlamento, bicameral y con un Senado de composición corporativa, sería auxiliado por Consejos Técnicos y un Consejo Jurídico Asesor, cuyos informes serían preceptivo en la discusión de las leyes. Este texto fue bien recibido por los ministros más conservadores, pero rechazado por el grueso de los representantes de la izquierda. Finalmente, el Gobierno renunció a su propósito de adoptarlo y remitirlo a las Cortes. En su lugar, se encomendó la redacción de otro proyecto a una Comisión parlamentaria, presidida por el socialista Luis Jiménez de Asúa e integrada por una veintena de diputados. La Comisión inició sus trabajos el 28 de julio, y veinte días después había concluido un texto de 121 artículos, comprendidos en 19 títulos, que había sido redactado por los comisionados socialistas y luego discutido con los demás representantes.

Reflejaba por ello las concepciones de la izquierda, sobre todo de socialistas y radical-socialistas y pasó al debate en el Pleno con numerosos votos particulares de los minoritarios comisionados del centro y de la derecha. Las Cortes discutieron el proyecto constitucional durante algo más de tres meses. Entre el 28 de agosto y el 15 de septiembre se debatió en torno a la totalidad y luego, hasta el 1 de diciembre, artículo por artículo. Los debates, en ocasiones duelos oratorios de gran altura, hallaron fuerte eco en la opinión pública y sirvieron para clarificar las posiciones de los grupos políticos ante los grandes temas de la vida nacional. Entre los grupos parlamentarios se manifestaron actitudes dispares respecto al espíritu de la Carta. Socialistas y radical-socialistas ponían especial énfasis en los contenidos de reforma social, tanto mediante la transformación de las relaciones de producción como a través del recorte de los privilegios de las oligarquías tradicionales y de la Iglesia. Los partidos de la Alianza Republicana querían un texto que pudiera ser suscrito por todos los grupos de la coalición gobernante, que cubría un amplísimo espectro ideológico. Sin embargo, conforme avanzaban los debates, Acción Republicana (AR), el partido de Azaña, aumentaría su aproximación a las tesis socialistas, mientras los radicales se orientaban resueltamente hacia el centro político. Los grupos nacionalistas, y en especial los catalanistas, buscaban en la Constitución un marco legal de autogobierno para sus territorios, pero en otras cuestiones, las diferencias entre los nacionalistas de izquierda y los conservadores del Partido Nacionalista Vasco (PNV) y de la Lliga eran abismales. Los radicales y los intelectuales de la Agrupación al Servicio de la República representaban una minoritaria postura de centro-derecha, empeñada en buscar fórmulas de conciliación que salvaguardasen, bajo una República liberal y unitaria, el orden socio-económico vigente. Finalmente, la derecha no republicana, anclada en posiciones abiertamente reaccionarias e intransigentes, se opuso a la totalidad del programa reformista de la Conjunción.

Obras relacionadas


Contenidos relacionados