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Datos principales


Rango

Sexenio democrático

Desarrollo


El 1 de junio de 1873 tuvo lugar la apertura de las Cortes Constituyentes, y el día 8 el nuevo régimen fue definido como una República federal. Tres días después se formó un nuevo Gobierno, bajo la presidencia de Pi y Margall. Pronto se dibujaron tres tendencias en el Parlamento: un centro de precario equilibrio, dirigido por el nuevo presidente; una tendencia más conservadora, abanderada por Emilio Castelar, y los intransigentes, dirigidos por el nuevo presidente de las Cortes, José María Orense. Todos entraron prematuramente en conflicto a la hora de formar Gobierno y elegir presidente de las Cortes. En un plazo de apenas dos semanas se dieron sucesivos cambios de cargos en los aparatos políticos, demostrativos de la falta de cohesión del partido. En estas circunstancias se entregaron los federales al sueño de transformar por completo la realidad española, para lo cual era precisa una nueva Constitución. Pero, como tantas otras leyes emanadas de esta época, el proyecto redactado por Castelar quedó simplemente en eso, en proyecto. Conviene, no obstante, analizar el texto de la que habría sido Constitución de 1873. La idea básica residía en acabar con la centralización del Estado, como principal causante de los males del país, y consolidar la democracia a partir de la estructura federal. La declaración de derechos era similar a la de la Constitución de 1869. En el tema religioso iba más allá de la libertad de cultos de 1869, para plantearse la separación total Iglesia Estado y la prohibición de subvencionar cualquier culto, además de la exigencia de la sanción civil para matrimonios, nacimientos y defunciones.

España quedaba integrada por 17 Estados, incluidos Cuba y Puerto Rico. Cada uno de ellos podría actuar libremente, siempre ajustándose a los principios constitucionales. La división de poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- era la clásica, aunque se añadía un cuarto poder, el relacional, en manos del presidente de la República, cuya misión consistía en mantener el equilibrio entre los Estados de la federación. El Parlamento quedaba constituido por dos cámaras con diferentes funciones: el Congreso, con poderes legislativos superiores, y el Senado, de representación territorial por Estados, que carecía de iniciativa legislativa y ejercía el control de la constitucionalidad de las leyes. El poder judicial gozaba de la extensión del juicio por jurados. En los temas sociales el republicanismo, que se había erigido, en los períodos de oposición, en portavoz de las reivindicaciones populares, tenía ante sí la posibilidad de establecer una práctica al respecto, que, de paso, ensanchara sus bases sociales. Los dos temas estrellas eran, sin duda, la cuestión de la tierra y las relaciones capital trabajo. La primera era muy difícil de abordar sin cuestionar los derechos de propiedad. Las resoluciones tomadas no traspasaron, en su mayoría, el umbral de los proyectos. El 23 de junio se presentó una proposición de reparto de tierras a censo reservativo, solicitando la no inclusión en las leyes de desamortización de los bienes propios de los pueblos.

El 12 de julio, otro proyecto de ley, sobre venta a censo reservativo de los bienes de aprovechamiento común. Otro de 18 de agosto, sobre reparto a braceros de terrenos faltos de cultivo. Ninguno de ellos prosperó. Sólo el proyecto de 20 de agosto, que culminará en Ley sobre redención de Foros, de escasa vigencia, que no tuvo operatividad, y acabó derogado el 20 de febrero del año siguiente. En cuanto a las reivindicaciones obreras, la fecundidad legal no fue mayor, aunque por primera vez, desde el poder, se establecían premisas enfocadas a tratar de regular la cuestión social. Así, el 24 de julio se aprobó una ley sobre protección del trabajo para los menores de 16 años, que, aunque estuvo en vigor hasta 1900, nunca fue operativa. Otro proyecto, inspirado en un acuerdo pactado entre fabricantes y obreros de Barcelona, tampoco llegó al estadio de ley: contemplaba la creación de jurados mixtos, de patronos y obreros, como instrumento legal para solventar los conflictos laborales.

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