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Datos principales


Rango

Sexenio democrático

Desarrollo


Desde finales de septiembre hasta las elecciones a Cortes Constituyentes de enero de 1869 la situación política pasó por dos fases sucesivas, que reflejaban el juego de las diferentes fuerzas políticas que habían participado en el derrocamiento de la dinastía. En un primer momento, el poder de hecho residió en las diversas juntas revolucionarias que colmaron el mapa español. Estas juntas se habían constituido de forma espontánea conduciendo la revolución, siendo la más importante la Junta Superior Revolucionaría, elegida en Madrid el 5 de octubre, por sufragio universal. En las juntas solía dominar cualitativamente el elemento demócrata, imponiendo su discurso político. En sus manifiestos y proclamas, casi todas ellas coincidieron en unos puntos básicos muy próximos al ideario demócrata: sufragio universal, libertad de imprenta, supresión de los derechos de puertas, libertad de cultos, libertad de industria y comercio, contribución única, abolición de las quintas, etcétera... El 9 de octubre la Gaceta de Madrid publicó la Declaración de Derechos elaborada por la Junta Superior Revolucionaria, que insistía en los principios expresados y que ha sido considerada como la pieza teórica que impregnó la filosofía política del Sexenio democrático. El 8 de octubre se constituyó el primer Gobierno provisional, presidido por el general Serrano, y compuesto por miembros de los partidos progresista y unionista, con los demócratas al margen: Sagasta, Gobernación; Prim, Guerra; Romero Ortiz, Estado; Topete, Marina; Figuerola, Hacienda; Ruiz Zorrilla, Fomento, y López de Ayala, Ultramar.

Hasta el día 21 coexistieron dos poderes, el de las juntas y el del Gobierno provisional, situación política inaceptable, finalmente resuelta, previas negociaciones, por el decreto gubernamental de disolución de las juntas. La revolución marchaba hacia su estabilidad legal. Aunque los demócratas no estuvieran representados en el Gobierno, éste hizo suya la mayoría de las formulaciones doctrinales de aquéllos. Puede decirse que en el plano político la actividad gubernamental estuvo dirigida a plasmar, en sendos decretos, los principios básicos del liberalismo democrático, desde la libertad de asociación hasta la libertad de imprenta. Todo ello culminó el 9 de noviembre, cuando Sagasta estableció por decreto el ejercicio del sufragio universal, sólo reservado a las personas de sexo masculino mayores de 25 años, y fijó la circunscripción como célula electoral frente al distrito unipersonal, propio del régimen político de los moderados. El clima de libertades se hacía cada vez más extenso e intenso, abarcando todo tipo de materias, sin que ello dejara de producir conflictos. El más significativo, en estos comienzos, lo fue con la jerarquía eclesiástica, una vez que el Gobierno hizo suyo el principio de libertad de cultos. El 12 de octubre se publicó el decreto sobre la disolución de la Compañía de Jesús, acompañada de la expulsión de sus miembros y de la incautación de sus bienes. Otro decreto, de 19 de octubre, estableció la extinción de conventos y casas de religiosas.

Todavía exacerbó más los ánimos el decreto de 6 de diciembre, derogando el fuero eclesiástico. Este recorte de los poderes de la Iglesia se convirtió a la larga en un grave condicionante de toda la dinámica política del Sexenio. Sólo una cuestión básica quedó por defínir de forma explícita en la política del Gobierno provisional: la forma que debía tomar el Estado. El debate monarquía o república estaba servido. Un asunto que había originado algunas fricciones en el seno de las juntas revolucionarias, y que acabó por bifurcar organizativamente al partido demócrata, rompiéndose lo que, hasta entonces, había sido difícil coexistencia en el interior del partido entre las dos corrientes. A mediados de octubre nació el partido republicano federal. Por su parte, el Gobierno provisional se expresó claramente a favor de la solución monárquica en el Manifiesto gubernamental del 25 de octubre. En los mismos términos insistía el Manifiesto de la conjunción monárquico-democrática, de 12 de noviembre de 1868, firmado por los notables de los progresistas, la Unión Liberal y los demócratas. Se matiza la defensa de una forma monárquica, subordinada a la soberanía nacional: "Nuestra monarquía, la monarquía que vamos a votar, es la que nace del derecho del pueblo; la que consagra el sufragio universal; la que simboliza la soberanía de la nación; la que consolida y lleva consigo todas las libertades públicas; la que personifica, en fin, los derechos del ciudadano, superiores a todas las instituciones y a todos los poderes.

Es la monarquía que destruye radicalmente el derecho divino y la supremacía de la familia sobre la nación; la monarquía rodeada de instituciones democráticas; la monarquía popular". Si en Madrid el primer debate entre monarquía y república no pasó del plano de las formulaciones teóricas y de la divulgación a través de la prensa y de reuniones, en otras regiones españolas se alcanzaron cotas de mayor enfrentamiento, rompiéndose la unidad del bloque revolucionario. Sobre todo en Andalucía, donde el término república era percibido frecuentemente como sinónimo de transformación de las estructuras de propiedad de la tierra. En un ambiente caldeado por la disolución de la juntas y el desarme de los "voluntarios de la libertad", cuerpo armado civil de los orígenes de la revolución, el 6 de diciembre una sublevación prorrepublicana estalló en Cádiz, hasta el día 13, en que, tras violentos combates, las fuerzas al mando del general Caballero de Rodas restablecieron la situación. El 31 le tocó a Málaga, a la par que estallaban pequeños conatos en Sevilla y Jerez. El 8 de enero el mismo general entró en Málaga.

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