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Datos principales


Rango

Reinado Isabel II

Desarrollo


Entorno al comienzo del siglo XIX, el porcentaje de los analfabetos era aproximadamente del 94%, al final de la década de 1850, el 80% en números redondos, y algo más del 75% en 1877. El descenso porcentual fue considerable. Especialmente en los primeros cincuenta años del siglo, es más importante de lo que a primera vista podría parecer porque se ha producido un crecimiento demográfico ya significativo de por sí. Una disminución de casi un 19% significaba un enorme avance. Es decir, en sólo siete décadas el analfabetismo se había reducido muchísimo más que en siglos. Entre 1860 y 1877 tenemos datos para afirmar que el analfabetismo decreció en mayor medida entre las mujeres que entre los hombres. Aproximadamente por cada 77 varones que se alfabetizaron lo hicieron 100 mujeres. A este ritmo, que se mantuvo durante algunas décadas, la igualdad en este punto era sólo un problema de tiempo. El grado de alfabetización era mayor en el norte del Duero (excepto Galicia). Parte de Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Asturias, las provincias vascas y Navarra eran las provincias con menor número de analfabetos. Por el contrario, la mayoría de las islas Baleares y Canarias, Andalucía, Extremadura, Galicia y parte de Aragón, Cataluña, Castilla la Nueva y Levante tenían más analfabetos proporcionalmente respecto a la población. El analfabetismo era mayor en medios rurales que urbanos. En 1860 el porcentaje de alfabetizados era de casi el 34% en las capitales de provincia, una proporción mucho más elevada que en los pueblos.

En comparación con otros países, la España de los años setenta estaba muy lejos del grado de alfabetización de la mayoría de los países occidentales americanos o centroeuropeos, por ejemplo Bélgica y Austria rondaban el 50%, y se encontraba en una media de los países mediterráneos, flanqueado por Italia, con un porcentaje algo mayor que España, y Portugal, con un porcentaje algo menor. El descenso de analfabetismo fue, en parte, fruto de las escuelas dominicales y otras acciones privadas de educación de adultos. El esfuerzo fue notable en el mundo urbano. Sin embargo, la disminución del analfabetismo se produjo con la relativa extensión de la enseñanza primaria. Los principios de universalidad, obligatoriedad y gratuidad que asumieron las Cortes de Cádiz para la enseñanza primaria de los niños no pasó de una buena intención. El número de analfabetos da idea clara de hasta qué punto se incumplió dicha obligación durante todo el siglo XIX. Lo primero que faltaban eran escuelas. Hasta 1838 no se dinamizó la creación de escuelas. La enseñanza primaria, entre 6 y 9 años, según la ley de 1857, se ajustó algo más a la realidad: era obligatoria, pero no gratuita. A la altura de la promulgación de la ley, el número de escuelas, con ser insuficiente, había crecido. Había más de 16.000 en toda España. Entre éstas había gran variedad: unas tenían edificios, mejores o peores, mientras que otras se situaban en los pórticos de las iglesias, donde los niños tenían que soportar las inclemencias del tiempo.

Las escuelas de niños eran mucho más numerosas que las de niñas. En algunas regiones, la proporción era de diez a una. En relación al número de habitantes, eran más abundantes en las ciudades que en los medios rurales y en las regiones de la mitad norte que en el sur. Las escuelas se diferenciaban en privadas y públicas. Estas últimas eran superiores, completas, incompletas y temporales. Las capitales de provincia y las poblaciones con más de 10.000 habitantes debían disponer de una escuela superior. Las poblaciones de más de 500 habitantes estaban obligadas a sostener una escuela elemental completa de niños y otra de niñas. Los pueblos con menos población podían agruparse para crear una escuela completa y, de no ser así, debían tener su propia escuela incompleta o, al menos, de temporada. La falta de asistencia a la escuela dependía de muchos factores: - La situación socio-cultural era el más importante de ellos. Si bien la oferta de plazas escolares era insuficiente, para una población infantil que, teóricamente, podría asistir a la escuela el principal problema en buena parte de España era la falta de una demanda por parte de los padres, que no alcanzaban a entender la importancia de la instrucción primaria para sus hijos o, sencillamente, creían que, como ocurrió durante siglos y siglos, tal nivel de formación no le correspondía a su categoría social. - No era el menos importante el hecho de la escasez de escuelas.

Además de las privadas, existía un número variable de escuelas públicas que, de acuerdo con la Ley de 1857, dependía de los ayuntamientos a todos los efectos. A pesar de todos los problemas, el número de escuelas, tanto públicas como privadas, creció. Sin embargo, la distribución de las escuelas era muy desigual en el territorio español. Como sugiere Reher, comentando el Censo de 1887, la propia Ley Moyano disponía una escuela por cada pueblo, pero la segunda y siguientes escuelas se establecerían por cada cierto número de habitantes, de tal manera que el tipo de poblamiento de la España latifundista o minifundista, basada en grandes y pocos poblachones o en población dispersa, tenía un menor número de escuelas que la España de la meseta y del noreste, con muchos y pequeños pueblos. Ello se venía a sumar a una estructura social del sur poco propicia a la escolarización, como acabamos de ver. Las ciudades tampoco estaban muy favorecidas por esta medida. Salvo en los barrios de clases medias, que contaban con suficientes escuelas privadas, la mayoría de la población urbana tenía una carencia de escuelas públicas. La falta de escuelas y de demanda de las mismas se conjugaron para que, en los años setenta y ochenta del siglo XIX, en las grandes ciudades, una mitad de la población infantil o no estuviera escolarizada o tuviera una asistencia muy irregular. En general, la calidad de la enseñanza era baja, como lo eran los sueldos de los maestros, que frecuentemente se dedicaban a otras ocupaciones (cura, barbero, secretario, etc.), lo que estaba admitido en la Ley Moyano, siempre que no perjudicara el ejercicio de la enseñanza (art. 174).

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