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Datos principales


Rango

Reinado Fernando VII

Desarrollo


El 12 de abril de 1813 se creó la Dirección General de Hacienda y, desde ese momento hasta la disolución de las Cortes, se emitieron 26 decretos relativos a la reforma económica. El espíritu que presidía esa reforma era doble: por una parte se pretendía remover los obstáculos que habían impedido el desarrollo de la economía, y por otra se deseaba crear una nueva estructura tributaría que sustituyese a la del Antiguo Régimen y que tanto había favorecido a los privilegiados. En cuanto al primero de estos propósitos, se aprobó una ley agrícola por la que se autorizaba a los agricultores a cercar sus cultivos, hasta entonces abiertos para que los ganados pudiesen aprovechar los rastrojos. Se establecía la libertad de cultivo, de venta, de transporte de los productos del campo, y al mismo tiempo se declaraba que los mismos terrenos podían ser arrendados en cualesquiera condiciones. El mismo sentido tenía la ley de industria, que daba libertad para establecer fábricas sin ningún tipo de permiso ni licencia. Desde su aprobación, los españoles podrían ejercer cualquier industria sin examen ni título, lo cual implicaba la derogación de las ordenanzas gremiales. Por último, la ley ganadera suprimía los viejos derechos de la Mesta. En lo que se refiere a la reforma de la Hacienda, debatida durante el verano de 1813 y que nunca llegaría a aprobarse, pues las Cortes se disolvieron antes, se centró en cuatro aspectos fundamentales.

La sustitución de las contribuciones indirectas por los impuestos directos. Su aplicación sobre los tres ramos: territorial, industrial y comercial. Supresión de las aduanas y resguardos. Por último, se debatió también la supresión de las facultades de corporaciones y particulares de seguir percibiendo rentas enajenadas por la Corona. Todas estas medidas que adoptaron las Cortes extraordinarias tuvieron una consecuencia esencial: el encumbramiento de la burguesía. Los dos estamentos privilegiados recibieron los más duros impactos, de tal manera que puede afirmarse que la pretendida revolución social a la que aspiraba el liberalismo tendía más a la sustitución que a la igualación. En cualquier caso, la gran tragedia de todas estas reformas es que tardarían todavía mucho tiempo en poder aplicarse en la realidad. La finalización de la guerra y, por consiguiente, las circunstancias extraordinarias que habían favorecido la reunión de las Cortes y la aprobación de estas medidas, y el regreso de Fernando VII con el firme propósito de restablecer la Monarquía absoluta, impondrían un compás de espera ante la frustración de los liberales. Las Cortes extraordinarias dieron por finalizadas sus sesiones el 14 de septiembre de 1813 y, aunque no se ha escrito mucho sobre ello, se sabe que se convocaron a continuación las Cortes ordinarias que celebraron sus sesiones, primero en Cádiz y después en la isla de León. Cuando las circunstancias permitieron el traslado a Madrid, los diputados se reunieron en el teatro de los Caños del Peral, en el lugar en el que más tarde se edificaría el Teatro Real, para trasladarse a comienzos de mayo de 1814 a la antigua iglesia de doña María de Aragón. Fueron siete los meses de vida de estas Cortes ordinarias, hasta que el rey decretase su disolución.

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