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Junto a las instituciones de gobierno propias de la monarquía hay que señalar los órganos de representación de cada reino, en los que estaban presentes los distintos estamentos que formaban su tejido social. En la Corona de Castilla las Cortes habían perdido la mayor parte de su fuerza política tras la derrota de las Comunidades en 1521, situación que se deteriorará aún más a partir de 1538, en que dejan de asistir la nobleza y el clero, convirtiéndose en una asamblea integrada únicamente por los procuradores de las ciudades con voto en Cortes -dieciocho, que luego se amplían a veintiuna-. Estos procuradores, dos por cada ciudad, representaban únicamente los intereses de las oligarquías urbanas, no los del reino, y a menudo ni eso, ya que la Corona a través de los corregidores controlaba su nombramiento y los poderes que recibían. Las Cortes, despolitizadas, aunque en ocasiones presenten quejas, se limitan a aprobar la concesión de servicios, estableciendo su cuantía y las condiciones de su administración. No obstante, desde 1601 en adelante las ciudades tuvieron un mayor protagonismo al conseguir que una comisión administrara el servicio de millones, surgiendo así una hacienda del reino paralela a la del rey. Los esfuerzos del conde-duque de Olivares por eliminar el poder de las oligarquías urbanas en materia fiscal será permanente a lo largo de su valimiento, pero los mayores triunfos los cosechará Luis de Haro en la década de 1650, consiguiendo que la Comisión de Millones se incorpore al Consejo de Hacienda, perdiendo con ello las Cortes su capacidad de resistencia a los deseos del soberano.

Este proceso se consolida en el reinado de Carlos II, etapa en la que dejaron de convocarse las Cortes, optando la Corona por negociar directamente con las ciudades su participación en la concesión -mejor sería decir prórroga- de los servicios. Buena prueba de lo dicho es que el monarca, usando de su regalía, sin convocar a las Cortes, resuelve decretar la supresión de los millones acrecentados en tiempo de Felipe IV y la rebaja a la mitad de los cientos concedidos por el reino entre 1639 y 1663. Las Cortes de Navarra, compuestas por el brazo eclesiástico, el militar -o nobiliario- y el de las universidades ciudadanas, tenían en teoría mayor capacidad de actuación e independencia de la Corona que las de Castilla, ya que entre sus funciones se encontraba la de denunciar los agravios o contrafueros cometidos por el rey -o sus representantes- y exigir su reparación antes de conceder subsidios, si bien en la práctica, al menos durante el siglo XVII, casi siempre se atuvieron a las peticiones del virrey, quien procuró relegar a un segundo plano sus demandas, lo que puede explicar la frecuencia con que fueron convocadas -doce veces en el reinado de Carlos II-. Desde 1576 disponía de una Diputación permanente encargada de proteger las leyes promulgadas por las Cortes y de administrar los servicios aprobados por el reino. Las Cortes de Cataluña, formadas por tres brazos o estamentos (el eclesiástico, el militar y el popular o real), tenía funciones legislativas y de administración de los servicios concedidos al monarca.

Sus acuerdos se tomaban tras ser deliberados y aprobados por cada uno de los estamentos por separado, produciéndose la paralización de las negociaciones en el caso de dissentiment de uno de los brazos. Cuando las Cortes eran disueltas la Diputación o Generalitat, integrada por tres oidores y tres diputados, asumía la función de recaudar los subsidios concedidos al rey, así como de defender las leyes o fueros del Principado. Su importancia fue creciendo debido en gran medida a la actitud reticente de la Corona en convocar Cortes, pues Felipe III las reúne una sola vez en 1599 y Felipe IV lo hace en dos ocasiones, en 1626 y en 1632. En Aragón, las Cortes estaban constituidas por cuatro brazos, pues el nobiliario se dividía entre la nobleza titulada (ricos hombres) y los simples caballeros o hijosdalgo. Como en Cataluña, cada brazo deliberaba por separado y además cualquier diputado podía interponer un agravio, protestando por alguna acción u omisión del rey o de sus representantes, iniciándose, desde el momento en que era admitido por las Cortes, su reparación, en la que intervenía el Tribunal de Justicia, paralizándose la convocatoria en tanto no se obtuviese satisfacción del monarca. La Diputación permanente, integrada por ocho diputados (dos por cada brazo), tenía funciones fiscales y políticas: administraba los servicios otorgados a la Corona y estaba facultada para perseguir a los oficiales regios que vulnerasen con su actuación las leyes y libertades del reino.

A partir de las alteraciones vividas en Aragón en 1591 las Cortes perdieron gran parte de su independencia respecto a la autoridad real, ya que en los fueros de 1593 se dispone que puedan actuar con la ausencia de alguno de sus brazos, los cuales, por otro lado, no es preceptivo desde este momento que estén constituidos por la totalidad de sus diputados. En el siglo XVII se reunieron sólo cuatro veces, dos de ellas en el reinado de Carlos lI. Finalmente, las Cortes de Valencia estaban integradas por los tres estamentos (eclesiástico, militar y popular o reial). Cada brazo actuaba con independencia de los demás, y a menudo con gran hostilidad, tomando sus acuerdos por mayoría, salvo el militar que los adoptaba por unanimidad. También aquí existía el mecanismo de presentar agravios, que podían ser de tipo general -contrafuero o de índole particular. La Generalitat o Diputación, compuesta por seis diputados, dos por cada brazo, era el organismo encargado de fiscalizar los servicios prestados por las Cortes y de velar por el cumplimiento de los fueros.

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