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Austrias Mayores

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Hacia 1580 el Marqués de Aguilar describió la relajación en que se sumía el despacho de los negocios en la corte cuando Felipe II se alejaba de ella por sólo salir su Majestad de aquí al Pardo. "Entonces -escribe el Marqués- los ministros de todos consejos y estados dan larga a los negocios y no vienen a las horas ni a las juntas como deberían". Cuando el rey estaba en Madrid, aunque estuviera retirado, su sombra servía para que todo volviese a ponerse en marcha. Sin embargo, Aguilar temía que el caos más horrible se apoderase del gobierno si Felipe II partía hacia Portugal, como se decía que iba a hacer de inmediato, porque, entonces, "qué será faltando la sombra, que no solamente será sombra, sino la persona de Su Majestad". Que el rey se desplazara a una distancia que, sin mediar el mar, podía ser cubierta por un correo en apenas tres días no le tranquilizaba porque "en menos de éstos (tres días) suele haber alteraciones y revoluciones". Ante tal panorama, el Marqués de Aguilar no parecía tranquilizarse ni siquiera con la solución propuesta de dejar como Gobernadora a la reina Ana de Austria y de nombrar una especie de consejo de personas de sustancia para que la ayudasen en sus nuevas tareas. Felipe II acabó viajando a Portugal, no nombró a la reina Gobernadora -Ana de Austria moriría en Badajoz acompañando al rey- y no se produjeron ni alteraciones ni revoluciones durante su ausencia, que se prolongó durante tres años.

Sin embargo, las disquisiciones del preocupado Aguilar nos sirven para ver algunos mecanismos que la Monarquía Hispánica ponía en marcha para solventar la ausencia del Rey Católico, así como algunos de los inconvenientes que se sabía, o se temía, que de ella podían resultar. Si Castilla se iba a convertir -ella también podía serlo- en el reino de un monarca ausente, como ya eran los demás territorios de la Monarquía, para reemplazar a la figura real se recurriría a la designación de un Gobernador, que, en este caso, sería de sangre real. Por otra parte, se confiaba a la correspondencia que el monarca pudiera seguir siendo informado para poder resolver directamente allí donde estuviera. Continuando con el testimonio de nuestro intranquilo Aguilar, podría decirse que Ana de Austria pasaba a convertirse en la "sombra" que supliría a la persona del monarca en Castilla como Gobernadora durante su ausencia, aunque al Marqués le parecía que una reina en días de parir por ejemplo, a la infanta María (1580-1583) era "de poca autoridad". La cortísima edad del por entonces heredero de la Monarquía, Diego Félix de Austria (1575-1582), determinaba que, caso de continuarse el proceso, la persona elegida para ocupar esa dignidad fuera la cuarta esposa de Felipe II. Del establecimiento de una Gobernación se esperaban varias cosas. Primero, que permitiese continuar con el despacho general de los negocios, presidido ahora por la Gobernadora y su consejo; segundo, que despejase el continuo temor a las revueltas que se creía llevaba aparejada la ausencia de toda figura gubernativa y que, añadamos, en la conflictiva década de 1570 parecían poder surgir incluso estando Felipe II en el reino.

Este esquema tan simple, que consiste, en primer lugar, en el nombramiento de una o varias personas que representaran al rey en el dominio del que "faltaba" y, en segundo, en el seguimiento continuo de su gobierno pese a la distancia, lo que mantenía tanto al alter ego real como al correspondiente territorio bajo el directo control monárquico, fue utilizado una y otra vez por los Austrias para gobernar "en ausencia" su múltiple Monarquía hasta convertir el envío de virreyes y gobernadores en un signo distintivo de dicho período. En la práctica, podía adoptar diversas formas, pues cabía que se tratase de un gobierno personal o colectivo, reservado a los connaturales o abierto a extranjeros, así como las resultantes de la combinación de estas posibilidades. En términos generales, el gobierno unipersonal suele identificarse con el virreinato y el colectivo con el establecimiento de un cuerpo de gobernadores, aunque hay dominios en los que la Gobernación era unipersonal, como sucede en los Países Bajos o en Milán, donde, al no ser reinos, nunca se hablaba de virreinato. Hubo virreyes en todos los territorios de la Corona de Aragón -Valencia, Cataluña, Aragón (1516) y Mallorca (1575)-, así como en Nápoles, Sicilia y Cerdeña. Como se ha dicho, Milán y los Países Bajos, con el Franco Condado, cuentan con una gobernación unipersonal. En la Corona de Castilla, la incorporación de Navarra lleva aparejada la creación de un virrey y se recurre a idéntico sistema en las Indias, con la implantación de sendos virreinatos en Nueva España (1535) y Perú (1543).

En Galicia también hubo un Gobernador, que estuvo dotado de amplios poderes similares a los de un virrey, aunque no parece habérsele concedido el rango de gobierno plenamente separado. En el Portugal de los Austrias, desde 1583, hubo tanto virreyes como gobernaciones colectivas de cinco o tres miembros; por su parte, existía, ya mucho antes de 1580, un virreinato de la India. En la institución se observa claramente la huella de las antiguas lugartenencias con las que la Monarquía aragonesa tardomedieval intentó resolver el problema de la articulación en su seno de Aragón, Cataluña y Valencia. También es posible ponerla en relación con las regencias durante una minoría de edad que, aunque constitucionalmente sean bien distintas, también venían a enfrentarse con el problema de una temporal falta monárquica plena. Por útimo, no se ha de olvidar la práctica de dejar al frente del gobierno en Castilla a una persona de sangre real durante las largas ausencias de Carlos I (emperatriz Isabel de Portugal, Felipe II como Príncipe o María y Maximiliano de Austria) y los primeros años de Felipe II (Juana de Austria, Princesa de Portugal). Las funciones encomendadas a los virreyes y gobernadores nacen de su condición de "alter nos" del rey en un territorio, es decir, "como representando nuestra propia persona", siguiendo la fórmula empleada por Carlos I en algunas ordenanzas para la gobernación de los Países Bajos.

Dependiendo directamente del monarca y por un período cronológico no prefijado -el Duque de Calabria, solo o en compañía de Germana de Foix, ocupó el virreinato valenciano nada menos que entre 1526 y 1550-, se colocan teóricamente al frente de la administración de justicia y de las múltiples labores de gobierno, añadiendo, por lo general, la capitanía general militar a sus cometidos. Los virreyes debían obrar conforme a las instrucciones o regimientos que se les entregaban y eran los máximos veladores del cumplimiento de las regias prerrogativas en los respectivos territorios (rentas, fiscalidad, jurisdicción, etc.). En suma, habrían sido una de las columnas en que se basó la práctica de la Monarquía Hispánica porque hacían posible que, de alguna manera, ésta funcionase coordinada al servir como nexo principal de unión para la ejecución de las órdenes reales en los distintos territorios. Su impronta administrativista es evidente en los virreinatos americanos y en la gobernación de Galicia, donde los respectivos territorios no estaban dotados de la máxima caracterización eminente que mantendrán Portugal, Cataluña, Aragón o Navarra con, por ejemplo, sus correspondientes asambleas de cortes y tres estados. Pero, incluso en éstos, la figura del virrey ha de considerarse el instrumento básico de la acción monárquica, en especial si la Corona deseaba incrementar su capacidad ejecutiva. No obstante, virreinatos y gobernaciones fueron algo más que meros instrumentos de una alta administración periférica, de la misma forma que los territorios en que se encontraban podían ser mucho más que provincias.

Dejando a un lado los casos indianos y gallego, el sistema resultaba ser un trasunto de la estructura politerritorial de la Monarquía Hispánica y los virreyes -"como representando nuestra propia persona"- eran, de por sí, una prueba del mantenimiento del particularismo de los dominios heredados de los Austrias. Sucedería algo parecido a lo que se señaló para los órganos de la polisinodia residentes en la corte, pues virreinatos y gobernaciones no fueron simple y exclusivamente el instrumento de un poder central ejercido sobre la periferia. No dudando de su condición útil dentro del aparato real de gobierno, si algunos consejos existían como memoria de los reinos junto al rey, los virreinatos podían constituir la memoria del rey en sus reinos.

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