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Austrias Mayores

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Cuenta Johannes Dantiscus en sus cartas al rey Segismundo Jagellón, editadas por A. Fontán y J. Axer, que, a finales de mayo de 1526, se había desplazado hasta Granada para esperar, con otros embajadores, los consejeros y el Gran Canciller Gattinara, a un joven Carlos I recién casado con la emperatriz Isabel de Portugal. Para su aposento tuvo que alquilar varias casas y no le resultó sencillo pese a encontrarse en una ciudad grande porque "casi en su mayor parte la habitan moros -sólo de nombre cristianos- que tenían miedo de todos los extranjeros, especialmente de los españoles". En esa misma correspondencia hay otras noticias que ilustran lo reciente que aún era la conquista por los Reyes Católicos y, sin embargo, cuando su nieto el Emperador llegó, por fin el 4 de junio, a las puertas de la ciudad -cuenta Dantiscus- "las encontró cerradas, porque así está establecida aquí esta costumbre: que antes de que los reyes entren, primero juran todos los privilegios y exenciones que, concedidos por otros reyes, habrán de guardar". Anteriormente hemos comentado el caso de Felipe II junto a la raya que separaba Castilla de Aragón, con sus justicias dejando las varas que simbolizaban su poder en el suelo porque Aragón era otro reino. Aquí nos encontramos a su padre a las puertas de una ciudad conquistada una treintena de años atrás, pero también detenido en su entrada, ahora, hasta que jure sus privilegios.

Es cierto que las dos situaciones son muy distintas y, en el fondo, no comparables. Sin embargo, podemos ver en ellas la vinculación que se establecía entre espacio y jurisdicción, creándose una asociación en la que una jurisdicción distinta exige un espacio privativo y, viceversa, un espacio diferenciado se define por disfrutar privilegios y exenciones particulares. De la eminencia del reino hemos descendido al espacio menor de la ciudad, pero todavía podríamos reducir aún más la escala y encontrarnos pequeños ámbitos privativos en su interior. Por ejemplo, ese célebre privilegio eclesiástico que concedía inmunidad a los reos que, perseguidos por la justicia civil, se refugiasen en los recintos sagrados y que conocemos como derecho de asilo o acogerse a sagrado. He aquí cómo una nueva jurisdicción, la eclesiástica, levanta una frontera en torno a un espacio ínfimo, apenas un edificio. La vinculación entre jurisdicción y espacio resultaba propia de la organización particularista que era definitoria de la sociedad de estados con su constelación de poderes. No se trata de que reinara el más absoluto de los caos, puesto que la sociedad de estados mantenía la idea global de comunidad coherente y, de hecho, jerarquizaba las jurisdicciones y los espacios hasta ponerlos bajo la preeminencia de un rey y un reino. La esencial desigualdad estamental se expresaba en el espacio, se hacía visible gracias a él y se practicaba sobre él. El más pequeño de estos espacios en los que se ejercía una jurisdicción propia era la casa, y la más pequeña de las autoridades el padre de familia (paterfamilias).

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