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Conquista América

Desarrollo


El requerimiento, ferozmente criticado por Bartolomé de las Casas, entre otros, simboliza uno de los aspectos más interesantes de la conquista española de América: la polémica desatada en torno a su legitimidad, rasgo original y exclusivo del colonialismo español, pues ningún otro imperio de la época se cuestionó la moralidad de sus acciones. La controversia filosófica fue muy amplia (abarcó tanto la verdadera naturaleza de la donación papal, la propia autoridad papal en tal materia, la racionalidad de los indios, la definición de la guerra justa) y enlaza con la larga lucha por la justicia en la conquista de América, o lucha por la libertad de los indios. Y no fue un asunto académico, sino un problema real, de conciencia para muchos españoles, incluidos los monarcas. Los frailes dominicos se erigieron en portavoces de una enérgica defensa de los indios, desde 1511 cuando uno de ellos, Antonio de Montesinos pronunció en Santo Domingo su admirable sermón, cuyo primer fruto fue la promulgación de las Leyes de Burgos de 1512, con medidas sobre el buen trato al indio. Años después, las denuncias de Bartolomé de las Casas y otros, estimularán las precauciones oficiales regulando las conquistas. La conquista del Perú intensificó la polémica y originó nuevas consultas a teólogos y juristas, entre otros al padre Francisco Vitoria, que en 1539 expone sus ideas al respecto en sus famosas Relecciones, conferencias extraordinarias dictadas en la Universidad de Salamanca.

En la titulada Sobre los indios revisa todos los títulos que supuestamente justificaban la conquista, los sintetiza y los refuta siguiendo el método escolástico. Son los llamados falsos títulos, a saber: autoridad temporal del Papa; el emperador es señor del orbe; derecho de descubrimiento y ocupación; infidelidad y resistencia indígena a aceptar el cristianismo; degradación moral o pecados contra natura; aceptación voluntaria de la soberanía; donación especial de Dios o tesis teocrática directa. Niega todo esto y concluye: "En verdad que si no hubiera más títulos que éstos, mal se proveería la salvación del príncipe". Vitoria considera, sin embargo, que sí puede haber títulos legítimos: la sociedad y comunicación natural (toda nación tiene derecho a viajar y comerciar pacíficamente por todo el mundo); la propagación de la religión cristiana (predicar el evangelio, pero no imponerlo pues creer es libre); religión y amistad y sociedad humana (proteger a indios convertidos contra posibles persecuciones para evitar que vuelvan a la idolatría); dar un príncipe cristiano a pueblos ya convertidos (derecho que reconoce al Papa); por razón de humanidad (intervención de un Estado en otro por motivos humanitarios, para evitar tiranías y leyes vejatorias); por verdadera elección voluntaria (libre aceptación de la soberanía española por parte de los indios); intervención por petición de aliados (ayuda a una nación amiga en guerra justa contra sus vecinos, porque los amigos son una sola cosa con nosotros); y un 8° título dudoso: la protección y promoción de los indios, referido a la tutela paternal que gentes civilizadas podían hacer sobre unos pueblos que parece que no son aptos para constituir y administrar una legítima república (título que, dice Vitoria: "yo ni me atrevo a afirmar ni a condenarlo en absoluto").

Además de establecer que la conquista no era moralmente lícita, Vitoria sentará principios de gran importancia para el futuro desarrollo del derecho internacional y de gentes, fundamentados en el principio de la sociabilidad natural humana. Y sus argumentos son a veces realmente sensacionales para la época, por ejemplo cuando niega el derecho de descubrimiento y ocupación porque esas tierras no eran res nullius, pues los indios eran sus verdaderos dueños, tanto pública como privadamente. Las tesis de Vitoria provocan un gran escándalo en el mundo intelectual, y el 10 de noviembre de 1539 Carlos I prohibió a los dominicos "que agora, ni en tiempo alguno, no traten ni prediquen, ni discutan de lo susodicho". La polémica, a la que se sumarán activamente el padre Las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, entre otros, dará como resultado la promulgación de las Leyes Nuevas en 1542, e incluso en 1549 el emperador ordenará la paralización de las conquistas, que se permiten de nuevo en 1556 pero sólo con fines evangelizadores. En 1573 las Ordenanzas dictadas por Felipe II prohíben definitivamente las empresas de conquista, aunque permiten las de pacificación o poblamiento. Pero a estas alturas, la conquista era un hecho consumado.

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