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Dueños o señores de los campesinos siervos y encomendados son los nobles y los eclesiásticos en cuyas manos se hallan la tierra, los censos y las prestaciones o trabajos personales debidos por los campesinos que cultivan la tierra. La acumulación de la propiedad en manos de nobles y eclesiásticos está directamente relacionada con la función que realizan los miembros de estos grupos: la defensa del territorio y de los hombres contra los enemigos es compensada mediante la entrega de tierras en propiedad o en beneficio, feudo o prestimonio a los milites o bellatores, y la búsqueda de protección ante la divinidad explica las donaciones a los clérigos u oratores, que ven cómo reyes y particulares dotan iglesias y monasterios mientras ellos incitan a los fieles a despojarse en vida de sus bienes como medio de obtener la salvación. El interés de los reyes y condes, que ven en la difusión del cristianismo y de los centros eclesiásticos un factor importante de expansión política y de puesta en cultivo de la tierra, les lleva a hacer continuas donaciones y a proteger los bienes eclesiásticos hasta hacer de la Iglesia el mayor propietario territorial de la Edad Media peninsular.Dentro del grupo nobiliario puede distinguirse entre alta nobleza, cuyos miembros reciben los calificativos de magnates, optimates, próceres, seniores y barones, y los nobles de segunda fila. Los primeros son los que han desempeñado funciones militares en los primeros tiempos o han estado al frente de cargos administrativos de importancia, y tienden a constituirse en grupos cerrados que transmiten su situación privilegiada a los herederos, poseen grandes propiedades, intervienen en las asambleas palatinas, gobiernan los distritos de los reinos y condados y se hallan unidos al rey o conde por vínculos especiales de vasallaje.

Más numerosa y abierta es la segunda nobleza de la que pueden formar parte los descendientes de la alta nobleza (nobles de sangre o infanzones) y todos aquellos que tienen medios suficientes para combatir a caballo al servicio de un señor o guardan un castillo (castellanos). Ambos grupos se funden en una nobleza de linaje, la de los caballeros infanzones o nobles (claramente diferenciados de los caballeros villanos de los concejos) y suelen estar ligados a los reyes o magnates, de los que reciben beneficios o sueldos a cambio de ayuda militar. Todos los nobles están exentos del pago de tributos personales y territoriales y tienen ante la ley una categoría superior a la de los simples libres; sólo pueden ser juzgados por el rey y su comitiva, y su testimonio tiene en juicio más valor que el de un simple libre...Inicialmente la nobleza es un grupo abierto al que se accede por intervenir en la guerra, en la repoblación del territorio o en el gobierno y administración del reino, o por disponer de tierras y medios suficientes para adquirir vasallos campesinos que cultiven la tierra y vasallos militares que la defiendan; a medida que la tierra y cargos se hacen hereditarios, el nacimiento, el origen familiar, se convierte en un factor decisivo para pertenecer a la nobleza, al menos en la categoría de los ricoshombres, y simultáneamente comienzan a establecerse diferencias jurídicas entre los simples libres y los nobles, caracterizados éstos por el disfrute de privilegios fiscales y judiciales, que los nobles intentan consolidar dándoles carácter oficial, haciendo que se recojan en un texto legal, en un fuero nobiliario.

Hasta nosotros ha llegado el fuero nobiliario castellano en versión del siglo XIV, pero sus orígenes son anteriores o, al menos, así lo pretenden los nobles cuando insistentemente reclaman en el siglo XIII que se respeten los buenos fueros de época del emperador Alfonso VII y de sus sucesores. Las primeras disposiciones son atribuidas a una reunión celebrada en Nájera por Alfonso VII y, aunque es dudoso que llegara a celebrarse, sus acuerdos fueron aceptados por los redactores del Ordenamiento de Alcalá de 1348. Junto a esta colección de fueros, costumbres y fazañas -hoy desaparecida- se redactaron otras atribuidas igualmente a unas pretendidas Cortes celebradas en Nájera o en León -con lo que su validez se extendía desde Castilla al reino leonés- o el tratado sobre las "Devysas que an los señores en sus vasallos", referente a los hombres de behetría y sus obligaciones. El contenido de estas recopilaciones pasaría al Fuero Viejo de Castilla y al Libro de los Fueros de Castilla.Si en los reinos occidentales los nobles -entre ellos hay que incluir desde muchos puntos de vista a los miembros de la jerarquía eclesiástica- hacen coincidir con sus intereses el bien de la tierra y utilizan las dificultades del rey para imponer sus puntos de vista, en Navarra los nobles aprovechan el cambio de dinastía para imponer la vigencia de un Fuero que limita considerablemente las atribuciones reales. El llamado Fuero Antiguo contiene disposiciones sobre la estructura de la monarquía y la sucesión del reino, y, desde el punto de vista que ahora nos interesa, sobre los derechos de los ricoshombres en relación con la corona, las garantías procesales de los infanzones, y el sistema hereditario de ricoshombres, caballeros, infanzones y dueñas de linaje.

.. El rey no puede quitar tierra ni honor a los ricoshombres sin sentencia judicial previa, los infanzones sólo pueden ser juzgados en la corte del rey, en presencia del alcalde de la Corte y de tres a siete ricoshombres que sean de la misma tierra que el acusado... El Fuero regula la distribución de las conquistas que efectuaran el monarca y los ricoshombres: mientras los bienes heredados han de pasar al sucesor legítimo íntegramente, si se gana un reino o si los ricoshombres adquieren bienes el rey puede y los ricoshombres pueden repartirlos entre sus hijos legítimos...Los Usatges son el Fuero de Barcelona que se extiende a todos los dominios del conde y aunque en sentido estricto no pueden ser definidos como un fuero nobiliario, son mayoría en ellos las disposiciones referentes a los nobles, comenzando por las que regulan la compensación que se ha de pagar por la muerte o herida causada a un vizconde, a un caballero, un burgués o un campesino que no tiene otra dignidad que la de cristiano. Otras disposiciones regulan las relaciones entre los caballeros y sus señores, entre éstos y los campesinos que cultivan sus tierras...; pero donde verdaderamente puede verse el derecho feudal catalán es en las Commemoracions redactadas por el canónigo barcelonés Pere Albert a mediados del siglo XIII, subtituladas acertadamente Costumbres de Cataluña entre señores y vasallos.Los problemas de la nobleza aragonesa son los mismos que los de los demás nobles peninsulares: necesitan defender su posición económica, social y política frente a los intentos centralizadores del monarca y lo harán protestando contra la actuación del monarca y dando forma legal a sus derechos después de la asamblea celebrada en Huesca en 1247, de la que salió el proyecto de encargar al obispo Vidal de Canellas la recopilación-unificación de los fueros aragoneses para poner fin a las diferencias entre quienes se regían por el fuero de Jaca, el de Zaragoza o el de las zonas turolenses de frontera.

Los oratores no se limitan a rezar; su función en cuanto intermediarios entre los cristianos y Dios es doble: interceder por aquellos mediante el rezo, simbolizado por antonomasia en la Santa Misa, y transmitir a los fieles las verdades de la fe mediante la predicación, una de cuyas formas es la enseñanza, monopolio eclesiástico hasta el punto de que los escolares, los universitarios medievales, se acogen al fuero clerical. Indisolublemente unida a la función religiosa de los clérigos se halla la institución eclesiástica, la organización de los creyentes en este mundo para lograr la salvación en el otro. Desde el punto de vista eclesial-organizativo y siempre bajo la dependencia de Roma, los clérigos hispanos se organizan en diócesis (clero secular, dependiente del obispo) y en órdenes cuyos miembros -hombres o mujeres- siguen una regla (clero regular); seculares y regulares tienen los mismos objetivos religiosos pero sus intereses no siempre coinciden puesto que unos y otros se disputan el control de los fieles y, en ocasiones, los beneficios económicos derivados de la administración de los sacramentos. A caballo entre el estamento clerical y el nobiliario se sitúan los miembros no clérigos de las órdenes militares, laicos sometidos parcialmente a la regla cisterciense o a la de San Agustín, cuya profesión es la guerra contra los infieles, contra los musulmanes. El mundo clerical se amplía con la incorporación de laicos que se declaran y son considerados familiares, miembros de la familia de un centro eclesiástico al que se dan o prometen parte o la totalidad de sus bienes para asegurar su salvación y, en ocasiones, para conseguir seguridad material cuando lleguen a la vejez, estén enfermos o sean incapaces de asegurar el sustento material.

Las cambiantes situaciones políticas y la fidelidad a la tradición visigoda hacen que los límites metropolitanos y los políticos no coincidan de una forma total. De Toledo dependen los obispados de Palencia, Osma y Segovia; forman parte de la provincia bracarense Zamora y Astorga, que más tarde dependerían de Compostela; los obispos de León y de Burgos logran que se reconozca a sus iglesias el carácter de exentas, de no estar sometidas a ninguna metrópoli, quizá porque la restauración y continuidad de estas sedes trescientos años antes que cualquier metrópoli da fuerza a los argumentos de los obispos de las ciudades capitales de León y de Castilla; a Mérida-Compostela se adscriben Salamanca, Ávila y Ciudad Rodrigo así como los obispados portugueses de Faro, Lamego, Idanha, Lisboa y Evora que, tras graves conflictos se incorporarían a Braga. Conflictos semejantes a los planteados en la delimitación de los territorios metropolitanos se presentan entre las diócesis episcopales: Zamora tiene que discutir sus límites con Oviedo, Santiago y Astorga, Salamanca con Ciudad Rodrigo y Zamora, Osma con Burgos y Sigüenza...

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