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Reconquista

Desarrollo


Tradicionalmente, se ha considerado que sólo hubo feudalismo en los condados catalanes, directamente relacionados con el mundo carolingio. Si esto es cierto por lo que se refiere a la organización temprana de la aristocracia militar, no lo es menos que todos los dominios cristianos de la Península se hallan en una situación similar a la de Europa durante este período y que, en definitiva, aunque no exista un feudalismo pleno, de tipo francés, sí se dan las condiciones económicas y sociales que permiten hablar de una sociedad en diferentes estadios de feudalización. En cada caso, las situaciones peculiares de la sociedad, la situación geográfica, la abundancia o escasez de tierra, la posición militar, los orígenes de los pobladores, las modalidades de repoblación, las influencias externas... influyen y determinan una evolución distinta de esta sociedad, en la que pueden verse todas las fases del proceso feudal: desde la existencia de señoríos aislados en Castilla hasta la organización estricta del grupo militar en los condados catalanes; pero no se trata de situaciones radicalmente distintas sino de diferentes etapas de un mismo proceso. El feudalismo catalán presenta numerosas peculiaridades y un ritmo de evolución propio, que viene determinado por la situación inicial de la sociedad en la que se implanta y por las circunstancias históricas en que se desarrolla.A comienzos del siglo IX coexisten en los condados de la Marca dos estructuras administrativas y dos formas de vida: la de la población autóctona, agrupada en valles en los que predomina la pequeña propiedad y la igualdad social de sus habitantes, y la impuesta por Carlomagno, que divide el territorio en condados y confía su defensa a hispanos o a francos, unidos al emperador por lazos de fidelidad y dotados con tierras situadas en zonas estratégicas que repueblan con la ayuda de sus colonos.

La aproximación entre ambos modos de vida y entre ambas estructuras es lenta, sufre avances y retrocesos, y el triunfo de la segunda, de la gran propiedad, no se producirá hasta los siglos XI-XII. El conde, tanto si representa al monarca como si actúa de forma independiente, recibe los juramentos de fidelidad, hace cumplir las órdenes reales, concede los derechos de ocupación de tierras y entabla negociaciones con los musulmanes, está encargado de administrar las tierras fiscales y las personales del rey así como de la administración de los derechos. Como jefe militar del condado se encarga de reclutar y dirigir las tropas y dispone de contingentes permanentes a sus órdenes; garantiza la paz en el territorio y preside los tribunales... tareas para las que cuenta con un cuerpo de funcionarios que actúan como delegados del conde, que fija sus salarios y les paga mediante la atribución de una parte de los beneficios y derechos condales. La reorganización de al-Andalus por Abd al-Rahman III tuvo importantes repercusiones militares en los condados catalanes, al acelerar la construcción de castillos. El conde no puede ocuparse de construir el gran número de fortalezas que se necesitan y es incapaz de atender a la defensa de todas, por lo que, en ocasiones, vende los castillos a las corporaciones eclesiásticas o a los laicos que poseen suficientes medios para garantizar su defensa; y en otros casos autoriza o tolera la construcción de castillos en zonas de frontera ocupadas por laicos o eclesiásticos.

Los castillos que dependen del conde y tienen un distrito siguen bajo la autoridad del veguer, cuyas funciones tienden a hacerse hereditarias así como las tierras unidas al castillo, con lo que aumenta la importancia de estos personajes que, de simples delegados, pasan a apropiarse los derechos sobre los campesinos del distrito. Los vegueres se hacen propietarios y señores de campesinos y, en un proceso inverso, los dueños de castillos tienden a dotar a sus fortalezas de un distrito a imitación de los castellanos dependientes del conde y a ejercer su poder sobre cuantos campesinos habitan el distrito. La autoridad y la fuerza que da la posesión de una plaza fuerte se combina con la necesidad de protección sentida por los campesinos, que en muchos casos se encomiendan y entregan sus bienes a estos jefes militares a cambio de protección. La inseguridad no es la única causa de la continua disminución de la pequeña propiedad: por razones todavía mal conocidas pero que se relacionan con el comercio de esclavos y con un desarrollo importante de la agricultura, a fines del siglo X se produce el enriquecimiento de una parte de la población (de los medianos y grandes propietarios y de las corporaciones eclesiásticas) que invierten los beneficios obtenidos en el comercio o en la agricultura, en la compra de castillos y en la obtención de nuevas tierras que les permitan concentrar sus propiedades a costa de los pequeños propietarios. La situación de guerra constante en que se desenvuelven las sociedades navarra y aragonesa, situadas entre los carolingios al norte y los musulmanes al sur, es la causa de las primeras diferenciaciones sociales: a la población agrícola y ganadera se superpone, en los siglos IX y X, un grupo militar cuyos jefes, los barones, son los colaboradores directos del rey o conde.

Su número es y será siempre reducido, pero su importancia social aumenta al confiarles los condes y reyes el gobierno de algunos distritos y dotarles de tierras en plena propiedad, autorizarles a poner en cultivo otras, transmitir a éstas su carácter de libres e ingenuas, es decir, declararlas libres de las cargas fiscales, y concederles honores, es decir, tierras que el noble no puede incorporar a sus bienes patrimoniales pero en las que recibe los tributos y derechos del rey sobre quienes habitan en ellas, aunque el alcance de la concesión viene fijado en cada caso por el monarca, que se reserva siempre la mitad de los ingresos y tiene libertad para cambiar el emplazamiento de las dotaciones. La concesión real tiene como finalidad permitir a los barones el cumplimiento del servicio militar con un número determinado de caballeros y el rey les facilita los medios, pero reservándose la decisión de dónde estarán situados los bienes necesarios para atender a estas obligaciones. La posibilidad de cambiar el emplazamiento de los bienes evita la temprana patrimonialización de los honores. De los reinos y condados cristianos surgidos tras la invasión musulmana, el reino asturleonés fue el más influido por la tradición visigótica y teóricamente debería haber sido el más feudalizado si tenemos en cuenta que el reino visigodo se hallaba en el año 711 en un estado similar al del Imperio carolingio cien años más tarde.

Sin embargo, no ocurrió así por diversas razones, entre las que importa señalar como fundamental el hecho de que en sus orígenes el reino fue creación de las tribus cantábricas y galaicas entre las que predominaba la pequeña propiedad, y no existió hasta época relativamente tardía una nobleza que pudiera imponerse sobre los campesinos y éstos conservan su libertad mientras haya amplios territorios desiertos o poco poblados cuya colonización interesa al monarca que, por su parte, tiene en Asturias-León un poder muy superior al de los reyes visigodos. Si no existe una total feudalización del reino, sí se dan numerosas instituciones feudales como el vasallaje, el beneficio o prestimonio y la inmunidad, que llevan a la constitución de señoríos laicos y eclesiásticos, pero ni el régimen señorial se generalizó suficientemente ni el grupo nobiliario adquirió conciencia como tal y el rey pudo mantener en todo momento unos derechos básicos que reducían considerablemente la autoridad de los nobles.Las diferencias jurídicas no pueden hacer olvidar, sin embargo, las coincidencias con los demás territorios peninsulares: predominio, con el tiempo, de la gran propiedad y sumisión de los campesinos a los grandes propietarios. La diferencia radica en que en el feudalismo pleno el gran propietario actúa como señor inmune al atribuirse las funciones públicas, mientras que en el reino leonés el privilegio es una concesión del rey, que puede revocarlo y otorgarlo libremente según la fuerza de que disponga; y, a diferencia de lo ocurrido en el imperio carolingio, los reyes leoneses y más tarde los castellanos tuvieron casi siempre la fuerza necesaria para imponerse a la nobleza.

También desde comienzos del siglo X se dan en Castilla privilegios por los que los funcionarios reales no pueden actuar en las tierras declaradas inmunes, lo cual suponía, en frase de Sánchez-Albornoz, los siguientes derechos para el propietario: cobrar los tributos y servicios que los habitantes estaban obligados a pagar al soberano; administrar justicia dentro de sus dominios; cobrar las caloñas o penas pecuniarias atribuidas al monarca; recibir fiadores o prendas para garantía de la composición judicial; encargarse de la policía de sus tierras inmunes; exigir el servicio militar a los moradores del coto y nombrar funcionarios que sustituían a los del rey, atribuciones y derechos que, en líneas generales, coinciden con los que tienen los señores feudales.

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