Castigos para idólatras y fornicadores

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Hispania Bajo Imperio

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En esencia, se condenan en el Concilio de Elvira con mayor gravedad la idolatría y todos los aspectos relacionados con prácticas de culto pagano. Pero la misma dura condena de ser arrojados fuera de la Iglesia por estas razones se aplica a los cómicos que, después de bautizarse, volvieran a ejercer su oficio. También alcanza la condena a las mujeres que se casaran con cómicos y comediantes, aunque a éstas se les aplica una pena menor. Resulta curioso que el oficio de cómico fuera considerado más grave que el de ejercer el lenocinio o prostitución y que éste último se equiparara al del clérigo que no expulsara de su casa a una mujer adúltera. La fornicación es considerada como un delito grave que conlleva varios años de separación de la Iglesia. Pero la sanción se reduce considerablemente si los fornicadores se casan posteriormente. Con cinco años de excomunión se castiga a los padres que casan a sus hijas con herejes o judíos. Pero, sorprendentemente, idéntica pena se aplica también a la matrona que "encendida por el furor, flagelase a su esclava con tal intensidad que muriera entre dolores en el término de tres días", en el caso de que no hubiera pretendido matarla intencionadamente. De haberla matado con alevosía, la condena se eleva a siete años de separación. Pena muchísimo más leve que la impuesta a las vírgenes que violasen su voto una sola vez. Del conjunto de todas las disposiciones se pueden sacar una serie de conclusiones, entre las que destacaremos algunas que consideramos especialmente relevantes.

Así, por ejemplo, la necesidad de diferenciarse de los judíos. Varios cánones condenan el matrimonio con éstos, el hecho de que los judíos bendijeran las cosechas de los cristianos e incluso comer con ellos. Sin duda, el deseo de no ser confundidos con ellos -cosa que en esta época debía suceder con frecuencia- explica este antisemitismo, al tiempo que estos testimonios evidencian la existencia en Hispania de comunidades judías con cierta pujanza. También se atestigua la desigualdad entre el hombre y la mujer ante un mismo pecado. Mientras el adulterio de la mujer conlleva su expulsión de la casa, el del marido no tiene consecuencias. Es más, si la mujer abandona al marido adúltero, no tiene derecho a divorciarse. Derecho en términos religiosos, claro está, porque el divorcio sí existía en términos jurídicos. El hombre separado de su mujer puede volver a casarse con otra, mientras que la mujer separada no podrá hacerlo hasta enviudar. El aborto también conlleva una severa sanción: la excomunión hasta el momento de la muerte. Otra de las conclusiones que podríamos sacar es la que prohíbe todo tipo de espectáculos o prácticas tradicionales del mundo romano de carácter lúdico. Se condena, según vimos, a los cómicos y comediantes y a todo aquel que trate con ellos. Esta condena la reitera Cipriano de Cartago y de su explicación se desprende que el simple hecho de que se disfrazaran de mujer e imitaran actitudes femeninas, bastaba como prueba para considerar impúdico este arte.

Tal vez en el fondo latiera cierta sospecha de homosexualidad. También se castigan los espectáculos de los aurigas por la violencia que conllevan y hasta el juego de dados, que supone un año de excomunión. En esencia, hay un deseo de desmarcarse del contexto pagano en el que viven, incluso una lucha por defender su fe, sus prácticas, sus actitudes particulares frente a los demás. Tal vez fue esa tenacidad la que preservó al cristianismo de ser asimilado por el sistema romano tradicional, al contrario de lo que les sucedió a otras religiones orientales como el mitraísmo, el culto a Cibeles, los seguidores de Serapis, etc. El sincretismo religioso romano pocas veces rechazó una religión nueva; sencillamente la incorporaba, pasando los nuevos dioses a engrosar el panteón romano. No es extraño que el emperador Severo tuviera un altar particular en el que compartían el culto Mitra, Abraham, Jesús y Apolo, entre otros. Así, el peligro mayor para el cristianismo era ser absorbido por el sistema religioso romano. Desde las instancias eclesiásticas se toman todo tipo de disposiciones para preservar a la comunidad cristiana de actitudes que pudiesen implicar un relajamiento de su acendrado monoteísmo. A tal fin no basta separarlos del culto a los dioses romanos, sino del contacto e incluso del trato con determinados sectores, ya fuesen paganos, judíos o de cualquier otra religión. Esta determinación de intentar constituir a las comunidades cristianas en grupos separados del conjunto de la población propició el que sus contemporáneos viesen en ellos a los componentes de una secta oscurantista y en más de una ocasión manifestó su hostilidad contra la misma, pero al mismo tiempo logró que el cristianismo se mantuviese firmemente anclado a la creencia en un dios que excluía y combatía la existencia de todos los demás.

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