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Datos principales


Rango

Hispania republicana

Desarrollo


En la escala de las magistraturas romanas, a los cónsules seguían los pretores. Ambos estaban dotados de imperium, que recibían a través de ritos precisos. En virtud del imperium, un magistrado adquiría un carácter semisagrado y estaba capacitado para hacer levas y mandar tropas regulares. El pretor o gobernador provincial era el representante del Estado romano, del Senatus populusque Romanus, para el mando del ejército, la administración de las finanzas, la administración de la justicia y de todos los asuntos relacionados con la religión. Superaba, pues, con creces las competencias de los pretores de Roma, que se limitaban a ejercer de jueces y sólo excepcionalmente mandaban tropas. Entre los varios cambios introducidos bajo el régimen aristocrático de Sila, uno de ellos afectaba al rango y título de los gobernadores provinciales, que eran elegidos entre antiguos cónsules o pretores, recibiendo el título de procónsules o propretores. Desde la década del 60 a.C., cuando el poder del mundo romano comienza a estar en manos de unos pocos hombres fuertes que se reparten el gobierno de las provincias, éstas reciben como gobernadores a legados, legati; así vemos a los legados de César, de Pompeyo o de los segundos triunviros con el título de legatus provinciae, modalidad que pasará a la época imperial. Para ser elegido pretor de una provincia se necesitaba ser persona de rango senatorial y haber cumplido funciones en algunas comisiones, así como haber desempeñado la edilidad y la cuestura; bajo Sila, se les exige un rango superior.

Aunque estamos en una época en que no había partidos políticos, el senado romano tampoco era uniforme: en torno a un senador prestigioso se agrupaban otros por razones de familia, de amistad o de clientela, quienes, a su vez, representaban los intereses de otras capas sociales. En la práctica, las decisiones del Senado dependían de quién fuera el grupo dominante en el mismo. Por ello, los gobernadores de las provincias hispanas estaban vinculados a los Escipiones en los comienzos o a Catón en las primeras décadas del siglo II a.C. o bien a los populares o a los optimates en la época de la crisis de la República. En todo caso, los gobernadores enviados a Hispania no eran siempre grandes expertos en el conocimiento de la provincia ni de todos los asuntos con los que tenían que enfrentarse. Para orientar la acción del gobernador provincial y, a la vez, para controlarlo, el Senado nombraba un consilium, un consejo compuesto por un conjunto variable de senadores que le acompañaban durante todo su mandato. Es habitual encontrarnos con documentos en los que el gobernador dice que tomó una decisión después de someterla a la deliberación de su consejo. Distinto de ese consejo, por más que confundido en muchas obras modernas, era el equipo que el gobernador elegía libremente entre sus amigos, familiares libertos y esclavos de su propia casa. Entre éstos se encontraban algunos jóvenes, hijos de senadores amigos, que acompañaban al gobernador para ir adquiriendo un aprendizaje en las tareas de gobierno.

Uno de esos ilustres acompañantes fue el historiador griego Polibio, quien vino con Escipión a Hispania y pudo presenciar el cerco de Numancia. La existencia de este equipo de amigos, cohors amicorum, y del otro grupo de representantes del Senado, del consilium, era vital para orientar y colaborar en el ejercicio de las amplias competencias del gobernador. Al lado de cada gobernador provincial y para actuar bajo sus órdenes era enviado otro magistrado de rango inferior, un cuestor, quaestor, sobre quien recaían todas las competencias financieras de la provincia: administración de las finanzas del ejército, venta de esclavos, percepción de impuestos, etc. En caso de muerte del gobernador, el cuestor pasaba a ejercer sus funciones. Y, para la administración de justicia, el cuestor ejercía con frecuencia en algunos distritos por delegación del gobernador. El gobernador provincial con título de pretor mandaba sobre una legión y las tropas auxiliares de la misma. Si se consideraba necesario incrementar el número de tropas se enviaba a un cónsul, además de los dos pretores, ya que el cónsul tenía capacidad de mando sobre dos legiones. Y siempre estaba la posibilidad de que los componentes de cada legión variaran de número, bien reduciendo los efectivos de una legión o bien disponiendo de una legión plena de 6.000 hombres e incrementando el número de los componentes de las tropas auxiliares.

En la época de la crisis de la República, no siempre se respetaron estas normas de las instituciones tradicionales; un momento bien significativo fue el de las luchas entre César y Pompeyo en su escenario hispano. El gobernador no sólo tenía la autoridad militar sobre las tropas. En el centro de los campamentos militares, además de la residencia del pretor, praetorium, y de la sala de los estandartes, aedes signorum, se situaba el tribunal donde el gobernador administraba justicia y el auguratorium para la consulta augural de la voluntad de los dioses, que era realizada por el propio gobernador sirviéndose de manuales al uso. El campamento militar organizado siempre de la misma manera era un reducto que imitaba la ciudad de Roma, un espacio romano asentado en medios provinciales. A medida que se fue ampliando la anexión de nuevos territorios, resultaba difícil que el gobernador estuviera presente en tantos sitios para administrar justicia. Sin haberse creado aún unas circunscripciones judiciales estables, el gobernador viajaba por la provincia para impartir justicia en las ciudades más importantes de la misma. Y el cuestor colaboraba con poderes delegados en estas actividades. En todo caso, los magistrados de las ciudades o comisiones judiciales de las mismas tenían competencias ordinarias sobre asuntos menores. Los usos jurídicos locales tardaron mucho en desaparecer. Más aún, ante conflictos que superaban el estricto marco local, los gobernadores se sirvieron a veces de procedimientos especiales consistentes en delegar poderes jurisdiccionales a los magistrados de una comunidad local ajena de aquellas que estuvieran en conflicto.

Es bien conocido el caso presentado en el Bronce de Botorrita II, dado a conocer por Fatás. La responsabilidad religiosa del gobernador provincial no se limitaba a tener que ejercer de intermediario entre los creyentes y los dioses. Tenía además la supervisión sobre todos los asuntos religiosos del ámbito provincial. Roma respetó las creencias y prácticas religiosas de las comunidades locales mientras no sirvieran de refugio para la organización de revueltas políticas o no entraran en contradicción abierta con los modos y creencias culturales romanos. Así, se explica tanto la pervivencia de las religiones prerromanas mucho después de la conquista como la supresión de los sacrificios humanos que se practicaban en algunas comunidades; nos ha llegado la mención expresa a la prohibición de tales sacrificios que se realizaban en la población de Bletisa (área de Ledesma, provincia de Salamanca). Los impuestos directos sobre el uso de la tierra que pagaban las comunidades de Hispania que no eran libres, federadas o colonias inmunes, es decir, la mayoría de ellas, no eran muy elevados: ascendían al 5 por ciento anual. Los impuestos indirectos tardaron más en regularizarse, además de que no se habían implantado todos los que conocemos de época imperial, tampoco muy numerosos. Sicilia pagaba un 10 por ciento de impuestos directos. Parecería que Hispania resultaba privilegiada y lo era ciertamente si la comparación se reduce al capítulo de esos impuestos. Ahora bien, el Senado romano o el gobernador provincial se reservaban el derecho de aplicar impuestos extraordinarios siempre que lo considerasen necesario. Más importantes aún eran los ingresos que Roma estuvo obteniendo durante muchos años como botín de guerra y, sobre todo, los regulares que proporcionaba el control de algunos monopolios como el de las minas, el de la sal y las salazones así como el de algunos distritos agrarios entre los que sobresale el del campo espartario cercano a Cartagena.

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