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Hiroshima L2

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Posiblemente fue ese apartado uno de los que generaron mayores consecuencias entre lo acordado en Potsdam. El objetivo pretendido por los grandes era, evidentemente, deseable: ...establecer, tanto como sea posible, las condiciones para una paz duradera, después de la victoria en Europa. El hecho de que a la paz no se le eligiera otro calificativo que el de duradera permite creer que algo sí se consiguió. Pero los avatares sufridos entre 1945 y hoy dan pie para pensar que los buscadores de la paz en Potsdam perseguían algo mejor que lo que la guerra fría, la coexistencia pacífica y el equilibro del terror nos proporcionaron. Textualmente, Potsdam cita cinco situaciones anormales: las de Italia, Bulgaria, Finlandia, Hungría y Rumania. Corregir su anormalidad, para los firmantes del acuerdo de la cumbre, significa, por este orden: concertar con ellos sendos tratados de paz, permitir su ingreso en las Naciones Unidas y establecer relaciones diplomáticas. Quizá resulte curioso ese desorden. Porque, erigidos los hombres de Potsdam en rectores del mundo, parecería lógico que indicaran el camino a los demás pueblos, estableciendo primero las relaciones y acogiendo después a los Gobiernos respectivos en la ONU. También resulta curiosa una nota que parece desentonar del tono del documento y que recuerda como "deseable" que la prensa aliada goce de libertad para informar sobre lo que ocurre en cuatro de los cinco países citados como "anormales": Finlandia, Bulgaria, Hungría y Rumania.

Al no mencionar a Italia -ocupada por los occidentales-, la diferencia resulta aún más expresiva, y hace pensar que la caída del telón de acero no fue un producto del azar. Aquella famosa cuartilla que Stalin y Churchill habían pergeñado en su reunión de Moscú, el 9 de octubre de 1944, sobre el reparto de territorios, empezaba a tener más validez que otros documentos oficiales. El ingreso en las Naciones Unidas, la meta que se consideraba como óptima para todos los países del mundo, no se condicionaba por otros extremos que los fijados en el artículo 44 de la Carta fundacional de la Organización: ser un Estado pacífico, dispuesto a aceptar las obligaciones que se derivan de la propia Carta y estimado por la Organización como capaz de cumplir esas obligaciones. La admisión será efectiva por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. A la generalidad con que se establecían estas condiciones, había dos anotaciones. La primera fue una recomendación de los tres grandes a favor de aquellos países que hubieran permanecido neutrales durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial y que, naturalmente, cumpliesen los requisitos señalados más arriba. La segunda acotaba a la primera. Los tres Gobiernos se consideraban obligados a declarar claramente que no apoyarían la candidatura del Gobierno español de Franco, por entender que todas sus calificaciones quedaban destruidas por la connivencia habida con los países del Eje. Esta nota, a distancia, sería el origen del llamado "problema español", planteado a partir de 1946 en las Naciones Unidas y resuelto con la admisión de España en la Organización en diciembre de 1955.

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