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El reinado de Ana Estuardo (1702-1714) puede ser considerado como un período de transición hacia la consolidación de un modelo político singular que hará alejarse a Inglaterra del absolutismo imperante en el Continente, propiciando una larga época de estabilidad que no se romperá hasta el estallido de la revolución americana. En efecto, es ahora cuando se consolidan los logros de las dos revoluciones vividas en el siglo anterior y se perfilan las bases de una Monarquía constitucional y parlamentaria. Esta singularidad, dentro del panorama político de la época, nació del hecho de que en la guerra abierta entre Corona y Parlamento, la victoria acompañará a éste. Gracias al triunfo parlamentario, Inglaterra se decidió "por una reducción sensible de la autoridad del rey, por una clara revalorización del gremio estatal en el Parlamento y por un mayor campo de acción y protección del ámbito del individuo" (H. Duchhardt). El Bill of Rights y el Act of Settlement dotó de cobertura legal a este sistema al reconocer la supremacía de las instituciones, la limitación de las prerrogativas reales y sepultar definitivamente el fantasma de una restauración estuardista o católica. El nuevo régimen concibe al soberano como el primer funcionario del Estado, y aunque ostenta el poder ejecutivo, en la práctica dejará de controlar la política exterior y la designación de sus ministros, actividades ahora supervisadas por el Parlamento y por el partido mayoritario.

El poder judicial obtiene su plena independencia, a través de tribunales soberanos, y el poder legislativo descansa en el Parlamento, que acabará convirtiéndose en el principal órgano del Estado; su Cámara Alta se componía de 200 miembros -lores- elegidos por el rey o por el desempeño de ciertos cargos (obispos) y podían heredarse por primogenitura; la Cámara Baja estaba formada por 588 diputados elegidos mediante sufragio censitario en burgos y condados. Tras 1707, 45 procederán de Escocia, 24 de Gales y el resto de Inglaterra. El sistema electoral se caracterizaba por la corrupción generalizada y por el predominio absoluto de los propietarios agrarios; de hecho, se calcula que sólo votaba el 15 por 100 de la población total y de ellos la mitad eran dueños de tierras. El Gobierno descansaba en el sistema ministerial, con un ministro de mayor rango a la cabeza, generalmente el primer lord del Tesoro, todos ellos designados por el rey pero con el visto bueno parlamentario. Habría una alternancia entre los dos partidos mayoritarios: los whigs, representantes de las capas medias de la burguesía mercantil e industrial, financieros, terratenientes o empresarios enriquecidos recientemente, muy interesados en la participación política activa y acérrimos defensores del Parlamento, y los tories, representantes de la aristocracia rural y de parte de la pequeña o media nobleza, poco activos económicamente y con menor interés que los anteriores en los asuntos públicos.

Tras la muerte de Guillermo de Orange, tal como preveía el Acta de Establecimiento, su cuñada Ana, segunda hija de Jacobo II, hereda la Corona de Inglaterra. Su marido, Jorge de Dinamarca, como rey consorte, será nombrado generalísimo de los Ejércitos y gran almirante, pero son en realidad cargos honoríficos que nunca le llevaron a participar en la política. Con la victoria de los tories en las últimas elecciones, J. Churchill, duque de Marlborough, como secretario de Guerra, y S. Godolphin, lord del Tesoro, se convierten en los hombres clave del Gobierno. Por estas fechas, los tories, con un amplio respaldo de la sociedad inglesa inician la participación en la Guerra de Sucesión española mediante la Gran Alianza de La Haya, ante la amenaza que podría suponer una eventual unión de las monarquías borbónicas, tanto en el Continente europeo como a su expansión colonial en el norte de América. A pesar de las dificultades que supuso mantener el conflicto, la Paz de Utrecht (1713) señaló como vencedora indiscutible a Inglaterra; además de garantizar su poderío en el Mediterráneo occidental (cesión de Gibraltar y Menorca) impuso las normas básicas de lo que en adelante serían las relaciones internacionales con la llamada teoría del equilibrio; por otro lado, gracias a las cesiones territoriales francesas en el norte de América pudo incrementar sus posesiones en aquel Continente, y mediante los acuerdos comerciales suscritos con España (asiento de negros y navío de permiso) pudo introducirse, por fin, de manera legal en el mercado americano, lo que le permitiría, poco a poco, convertirse en la gran potencia mercantil de la época.

El problema de la sucesión reaparece en estos años, ya que a pesar de la normativa vigente, la causa jacobita no había desaparecido, y se sospechaba que muchos tories y hasta la propia reina podrían secundarla. Ante ello, los whigs entran en contacto con Sofía de Hannover y dan una cobertura legal a sus pretensiones: en 1705 dictan el Bill de Naturalización (declarando a Sofía de naturaleza inglesa) y el Bill de Regencia, a modo de gobierno provisional para llevar los asuntos del país hasta la llegada de la heredera. Otro de los aspectos más importantes de este período en el plano institucional fue la formación de un único Estado -Gran Bretaña- con la unión de los dos grandes reinos -Inglaterra y Escocia-, sellada en el Convenant de 1707, y la incorporación de Irlanda. Esta unión permite, a pesar del mantenimiento de algunos problemas, la creación de un Estado poderoso en el interior y el desarrollo de un poderío exterior que está en la base de lo que, poco a poco, llegaría a ser el Imperio británico. Sus artífices fueron los whigs, y es el resultado de la alianza de la Iglesia presbiteriana escocesa con la anglicana inglesa ante el temor a una dinastía procatólica. Escocia dejaría de ser un problema cuando fuera asimilada a Londres. Eso al menos pensaban los whigs cuando vieron que en 1701 los escoceses se negaban a aceptar la sucesión hannoveriana, proclamando su libre derecho a elegir la dinastía reinante, así como a declarar la guerra o concertar la paz, en el Act of Security.

A cambio de determinadas ventajas, como la introducción en el comercio inglés y colonial, la participación de sus representantes en el Parlamento, con 16 lores y 45 comunes, el respeto hacia la Iglesia presbiteriana, el mantenimiento de la justicia señorial propia y la concesión de una indemnización económica anual para compensarle de su nueva fiscalidad, los escoceses se avinieron a unirse a los ingleses aunque no todo el conjunto de la sociedad escocesa fue partidaria de ello, como demostrarán más adelante los levantamientos jacobitas. Incluso la abolición del Consejo Privado de Escocia se interpretó como la pérdida de soberanía nacional, y fue un recelo mantenido por los escoceses mucho tiempo. No obstante, en julio de 1709 el Parlamento aprobó un Acta para fomentar la unión de los dos reinos, identificando el procedimiento penal como paso previo a la uniformización legal. El caso de Irlanda es diferente; no fue una unión sino una asimilación, que provocó un rechazo profundo entre los católicos irlandeses y emigraciones en masa. Su gobierno siempre estuvo en manos de gobernadores ingleses y no se le concedió ni representación parlamentaria ni participación en el comercio; de hecho, su economía fue moldeada en función de las necesidades inglesas, permaneciendo un subdesarrollo estructural que hacia del campesino un prototipo de pobre en el siglo XVIII. En el terreno económico hay que señalar que nos encontramos en una fase de prosperidad general.

El propio Estado estimula los factores productivos impulsando la manufactura, acabando con los monopolios y desarrollando el comercio. La adopción de medidas mercantilistas impidiendo la importación de determinados productos pero favoreciendo la entrada de determinadas materias primas, vitales para la industria nacional, fueron enormemente significativas. La expansión del comercio colonial y la firma de tratados bilaterales beneficiosos -como el suscrito por lord Methuen, en 1703, con Portugal para intercambiar vino de Oporto por lana inglesa, y que supondría la inclusión de aquel país en la órbita económica de Inglaterra- contribuyeron a esta prosperidad. Al mismo tiempo, el saneamiento monetario y la creación del Banco de Inglaterra permitieron a la Hacienda real reducir drásticamente la deuda pública al crear un Fondo de Amortización y rebajar los tipos de interés. Años más tarde, en 1711, se crea la South Sea Company para comerciar con el sur de América y que sería capitalizada sobre una deuda del Gobierno y que en la Paz de Utrecht recibió importantes concesiones económicas del Estado español.

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