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Datos principales


Desarrollo


Augusto creó las bases de una nueva administración para Italia y las provincias imperiales que, con retoques, se mantuvo durante todo el Alto Imperio. Las provincias senatoriales conservaron inicialmente las formas administrativas de época republicana pero fueron paulatinamente sufriendo interferencias de la administración imperial. Uno de los objetivos de Augusto fue el transformar la ciudad de Roma de modo que sirviera de ejemplo y modelo para otras ciudades. Las mejoras urbanísticas (reforma del foro, construcción y reparación de templos y de otros edificios públicos, creación de nuevos acueductos...) fueron acompañadas de una nueva estructura administrativa. La ciudad fue dividida en barrios, vici, al frente de cada uno de los cuales había un responsable, magister; elegido por un año, que colaboraba con la administración de la ciudad. Para apoyar las funciones de los aediles, creó siete cohortes miliarias de guardianes, vigiles, análogos a nuestros bomberos y guardias municipales, sometidos a la autoridad de un prefecto de rango ecuestre, praefectus vigilum. Otro prefecto se encargaba de la distribución regular de alimentos gratuitos a la plebe de Roma y un tercero atendía al abastecimiento general de la ciudad. A su vez, comprometió a muchos senadores en la contribución económica voluntaria para embellecer la ciudad así como fue encargando a otros de diversas curatelas: de la vigilancia del curso del Tíber para impedir las inundaciones, del control del abastecimiento de aguas, etc.

La imagen, acorde con la realidad, indica que Augusto tomó la ciudad bajo su protección; para que nunca estuviera desatendida, nombró a un supervisor general que lo representaba en su ausencia, un praefectus urbis de rango senatorial. Al fin de su gobierno, el propio Augusto recordaba que había recibido una ciudad en ruinas y con malas construcciones pero que la entregaba cubierta de mármoles. Y ciertamente gran parte del esplendor de la Roma imperial se debe a la intervención de Augusto. Los territorios situados al norte del Po tenían hasta Augusto la consideración de provincia, Gallia Cisalpina, a pesar de la integración de esa zona en la ciudadanía y en la cultura romanas. Al ser provincia, se contaba con la justificación de asentar legiones en la misma; se entienden así las disputas de años anteriores por gobernar esa provincia desde la que era posible incidir en la vida política de Roma. Augusto integró la Cisalpina en Italia y puso a toda la Península bajo la vigilancia de las cohortes pretorianas. Toda Italia fue dividida en once regiones que se asemejan mucho a las actuales. Egipto mantuvo una administración distinta a la de otras provincias imperiales. Más aún, estaba prohibido a los senadores visitar Egipto sin un permiso especial del emperador. Los representantes del emperador en su propiedad de Egipto eran dos prefectos: la máxima autoridad recaía en el praefectus Aegypti et Alexandriae y para el mando de las tropas había otro prefecto, praefectus legionis, ambos de rango ecuestre.

Las provincias imperiales recibían como gobernador a un representante de Augusto: para las mayores, nombraba a legati, legados de rango senatorial, pero contaba con caballeros con el título de procuratores para el gobierno de las provincias pequeñas y recién conquistadas (Alpes Marítimos, Nórico, Judea). Aunque estos gobernadores de provincia eran la máxima autoridad en cada una de ellas y se mantenían en el cargo el tiempo deseado por el emperador, generalmente de tres a cinco años, el propio emperador nombraba también a los jefes de legiones, legatus legionis, y a los responsables del cobro de impuestos directos e indirectos, procuratores de rango ecuestre. Con el tiempo, la administración financiera terminó por prescindir de los publicani para ser sustituidos por una red de esclavos y libertos imperiales, rígidamente jerarquizados, que dependían del Fisco, caja paralela a la tradicional del Erario, aerarium Saturni. Esta administración provincial reposaba en el mantenimiento de unos censos actualizados y en la colaboración de las ciudades. El programa colonizador y municipalizador de César fue continuado y ampliado por Augusto: además de crear colonias de nueva fundación para asentar a ciudadanos romanos, veteranos en su mayor parte -así en Hispania, Caesaraugusta, Emerita Augusta...-, se procedió a intentar a un amplio sector de la población local de Italia y las provincias a través de la fórmula de concesión de estatutos de municipio a sus ciudades.

En todo caso, la política de Augusto marcará de modo definitivo la implantación del modelo de ciudad para la administración local. La aplicación de ese modelo sirvió para romper las organizaciones prerromanas pero también como un instrumento a través del cual podían tener acceso a la ciudadanía romana los componentes de las oligarquías locales. Entre los muchos testimonios de esta política, baste un texto de Plinio (nat., 3,7,7): "(La Bética) tiene cuatro conventos jurídicos: el gaditano, el cordubense, el astigitano y el hispalense. Sus ciudades son en total 175, de las que 9 son colonias, 10 municipios de derecho romano, 27 municipios de derecho latino antiguo, 6 ciudades libres, 3 federadas y 120 estipendiarias". Y la Hispania Citerior estaba dividida en siete conventos y el conjunto en 179 ciudades. Esas referencias finales permiten comprender mejor el sistema de Augusto: sólo aquellos núcleos urbanizados e integrados en las formas romanas eran colonias o municipios; las ciudades libres y federadas representan a ciudades prerromanas importantes que siguen con su organización tradicional aunque tiendan a imitar el modelo de las ciudades romanas. Pero las llamadas ciudades estipendiarias contaban aún con un grado de desarrollo urbanístico muy pobre y el componente mayoritario de su población era indígena, escasamente romanizado. Muchas de esas ciudades estipendiarias estarán en condiciones de convertirse en municipios a partir de las últimas décadas del siglo I.

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