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Desarrollo


Los nuevos teóricos del derecho natural invocaban la utilidad general, los derechos de los individuos y el estado de naturaleza. Justificaban, de esta forma, las ambiciones personales y nacionales, proporcionando a los soberanos instrumentos utilísimos en su lucha contra las pretensiones de la nobleza, que reivindicaba sus privilegios para oponerse a las tendencias centralizadoras de las Monarquías modernas. Pero, precisamente por eso, constituyeron armas de doble consecuencia, ya que, si la teoría del derecho natural podía permitir la justificación del absolutismo, también sirvió para iniciar su proceso de disolución. Los primeros teóricos iusnaturalistas modernos no escolásticos fueron Grocio y Pufendorf. Las obras más conocidas de Hugo Grocio (1583-1645) fueron "Mare liberum" (1609) y "De iure belli ac pacis" (1625). Interesado sobre todo en demostrar que el derecho de los holandeses a comerciar y a navegar libremente por todos los mares procedía del derecho natural, estableció que éste consiste en un precepto de la recta razón que nos indica que una acción es moralmente mala o no, en virtud de su conveniencia o inconveniencia con la naturaleza racional y social, y que, por ello, Dios como autor de la naturaleza la prohíbe o la ordena. De esa manera, unidos los conceptos de racional y social con naturaleza, Grocio hace provenir la sociabilidad humana de una inclinación o apetito natural. Será, sin embargo, Samuel Pufendorf (1632-1694) quien rompa definitivamente con la tradición escolástica acerca del derecho natural.

Gracias a sus obras "De iure naturae et gentium" (1672) y "De oficio hominis et civis" (1673) puede ser considerado como el creador del derecho natural moderno y uno de los pensadores que mayor influencia han ejercido en su propio tiempo (en Locke, por ejemplo) y, sobre todo, durante el siglo XVIII (en Rousseau y los independentistas americanos). A diferencia de Grocio, Pufendorf no fundamenta el derecho natural en un apetito social, sino en la sociabilidad misma, esto es, en la necesidad que el hombre tiene de vivir entre otros hombres, de tal manera que cada uno debe cuidar y conservar la comunidad, de lo cual se sigue que todo lo que es bueno para la sociedad es un precepto del derecho natural y todo lo que la perjudica o destruye es una prohibición. Así pues, más que una doctrina de derechos individuales (derecho a no estar sometido a nadie o derecho a la autoconservación), los deberes y obligaciones de los hombres respecto a sus semejantes siempre por delante de los derechos constituyen la base doctrinal del derecho natural de Pufendorf. Si el deber de vivir en común es el fundamento del derecho natural, la familia, los grupos humanos y el Estado, como la comunidad más completa, se construye también desde ese deber, mediante un contrato social. Pero el Estado se construye también a partir de un contrato político o de sumisión. Sin embargo, los individuos que lo componen tienen el derecho de decidir el establecimiento del poder político y las condiciones de su ejercicio, pues sus derechos naturales de libertad y de igualdad no pueden ser enajenados, pues están por encima del pacto de sumisión o político.

Formalizado el pacto, la comunidad no pierde su condición de sujeto de derecho frente al gobernante, de forma que del pacto surgen derechos y deberes que afectan a ambas partes, aunque el gobernante, por la posesión de poder, adquiera una posición superior a la comunidad. En cualquier caso, es ésta la que decide entregar el poder de manera limitada o ilimitada al gobernante. En este último caso no cabe el derecho de resistencia, aunque si ésta asegura el logro de una comunidad ordenada estará justificada. Sólo el cumplimiento de los deberes del poder hace a un Estado justo, de tal manera que no importa si su forma se acomoda o no a lo justo, como mantenía la tradición aristotélica.

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