Pensamiento político absolutista
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Datos principales
Rango
Barroco
Desarrollo
El siglo XVII conoció una extensa crisis demográfica, económica y política, cuyas pruebas más incontestables fueron la guerra de los Treinta Años , las revueltas populares y campesinas , la revolución y el cambio de régimen político en Inglaterra , los desórdenes en los Países Bajos y las guerras expansivas promovidas por Luis XIV . Desde el punto de vista político el absolutismo salió aparentemente reforzado de esta crisis, de tal manera que el siglo XVII ha sido presentado como el del apogeo del absolutismo. Pero se trata, en realidad, de un absolutismo precario, híbrido y en vías de ser superado. Precario, porque los factores que lo favorecían temporalmente provocaron a largo plazo, y en Inglaterra a corto, su disolución. Híbrido, porque el absolutismo del siglo XVII hizo descansar la noción de soberanía simultáneamente sobre elementos tradicionales (como los deberes del monarca, la costumbre, las leyes fundamentales del Reino) y sobre elementos nuevos, como el mercantilismo . Las principales obras políticas de la época provienen de Inglaterra y de los Países Bajos, pues, de Francia, los que escriben tratados políticos son, en su mayoría, hombres que hacen política, no teoría política; es decir, sus libros están llenos de experiencia política. La primera gran novedad en el terreno de la teoría política pura se produce acerca de la interpretación del derecho natural y su relación con la política. En ese sentido, la noción de un derecho natural distinto al derecho positivo se encuentra en la Antigüedad griega y después fue recogida por el Cristianismo que la presentó como la expresión de la voluntad divina. Sin embargo, durante el siglo XVII se produjo una transición desde el derecho natural metafísico y teológico al derecho natural racionalista. Sin olvidar las de carácter económico, las causas de esta evolución tienen mucho que ver con el progreso de las ciencias y el descubrimiento de nuevas tierras que trajeron consigo una concepción laica de la Naturaleza, de tal manera que el derecho es separado de la religión y la política se independiza de la teología.