El patronato y los grandes dominios
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Datos principales
Desarrollo
Para comprender el funcionamiento de los grandes dominios, que en Occidente se solían denominar massa o massa fundorum (conjunto formado por varios fundos bajo la autoridad de un mismo propietario), sería suficiente citar la descripción de Salviano, obispo de Marsella: "Los contribuyentes pobres... hacen lo único posible: se entregan a los grandes para ser defendidos y protegidos, se hacen dediticios de los ricos y pasan, por así decir, a su poder y a su dominio. Yo no juzgaría, sin embargo, esto como grave o indigno, más bien me felicitaría de la riqueza de estos poderosos a los que los pobres se entregan, si ellos no vendiesen estos patronatos, si se pudiese atribuir a su sentimiento de humanidad y no a la avidez su propósito de defender a los humildes... Parecen proteger a los pobres para despojarlos, defienden a los desgraciados para hacerlos aún más desagraciados con su defensa... Puesto que entregan sus bienes a sus defensores, antes incluso de ser protegidos y de esta manera, para que los padres dispongan de una protección, los hijos pierden su herencia. La protección de los padres equivale a reducir a los hijos a la mendicidad...". Del texto se deduce que los pequeños y medianos propietarios, indefensos y agobiados por los impuestos, se colocaban bajo la protección de un gran propietario quien, a su vez, los despojaba de todos o parte de sus bienes a cambio de dicha protección. La transferencia de estas propiedades era total -aun cuando las siguieran cultivando mediante el pago de un arriendo- puesto que los hijos perdían todo derecho al patrimonio paterno.
Este fenómeno hizo progresos en todo el Imperio a lo largo del siglo IV. Para que el gran propietario-patrono pudiera atraer a esta clientela rural tanto a título individual como, en ocasiones, a colectividades (según parece deducirse de algunos testimonios de Libanios), era preciso que dispusiera: de grandes recursos materiales, de un poder que le permitiera cierta independencia y de una gran autoridad. Así, estos latifundios, convertidos a veces en auténticas fortalezas, podían desafiar a los agentes del fisco sirviéndose de ejércitos propios de bucelarios. Sabemos, por ejemplo, de dos parientes del emperador Honorio en Hispania que, con sus propios ejércitos, defendieron los Pirineos frente a los bárbaros en los años 408 y 409. En la existencia de estos ejércitos privados, mantenidos por grandes propietarios o altos funcionarios bajoimperiales, radica su inmunidad frente al fisco, puesto que legalmente no eran inmunes, y las garantías de protección y de eficacia que requerían sus clientes. Estos latifundios comprendían esencialmente dos partes: la villa, donde habitaba el propietario y que consistía en la domus o casa, más los edificios necesarios para la explotación del dominio y las casas de los colonos que se agrupaban formando uno o varios vici o castella, como son denominados en las inscripciones domaniales de Africa. El patronato tuvo para el Estado consecuencias fatales ya que en primer lugar suponía una evasión de bienes fiscales muy considerable.
En las seis constituciones del Código Teodosiano dedicadas a estos patrocinios rurales, es el problema fiscal que éstos suponían el que queda mas claramente reflejado. La figura del defensor plebis , creada por Valentiniano I en el 368, constituyó una forma inteligente de defensa de los colonos y pequeños propietarios frente a los abusos de los poderosos, la mayoría patronos. El defensor se constituía en un patrono legal, reconocido por el Estado, empeñado en impedir que los impuestos recayeran injustamente en una minoría, a menudo indefensa y pobre, y en garantizar la imparcialidad de los procesos emprendidos por los humildes. Su papel queda bien reflejado en una ley del Código Teodosiano de época de Graciano , en la que aconseja a un defensor: "Primero muéstrate a la plebe bajo la apariencia de un pobre, no toleres que los campesinos y ciudadanos vivan en la aflicción a causa de los impuestos, ayúdalos contra la insolencia de los burócratas y la venalidad de los jueces, destierra el daño de las superimposiciones y el mal de las sobretasas de aquellos a los que debas defender como a tus hijos". Sin embargo, Teodosio I hizo que la figura del defensor fracasara, al convertirlo en otra suerte de recaudadores de impuestos. Los colonos quedaron de nuevo sometidos a la voluntad del patrono y los abusos de éstos, impunes. Esta institución que suponía una afrenta al Estado y que, apoyándose en la miseria de los pobres, conducía a la anarquía, fue un elemento decisivo que aceleró la caída del Imperio de Occidente pero que, sin embargo, sobrevivió al mismo y, germanizado, condujo al feudalismo.
Este fenómeno hizo progresos en todo el Imperio a lo largo del siglo IV. Para que el gran propietario-patrono pudiera atraer a esta clientela rural tanto a título individual como, en ocasiones, a colectividades (según parece deducirse de algunos testimonios de Libanios), era preciso que dispusiera: de grandes recursos materiales, de un poder que le permitiera cierta independencia y de una gran autoridad. Así, estos latifundios, convertidos a veces en auténticas fortalezas, podían desafiar a los agentes del fisco sirviéndose de ejércitos propios de bucelarios. Sabemos, por ejemplo, de dos parientes del emperador Honorio en Hispania que, con sus propios ejércitos, defendieron los Pirineos frente a los bárbaros en los años 408 y 409. En la existencia de estos ejércitos privados, mantenidos por grandes propietarios o altos funcionarios bajoimperiales, radica su inmunidad frente al fisco, puesto que legalmente no eran inmunes, y las garantías de protección y de eficacia que requerían sus clientes. Estos latifundios comprendían esencialmente dos partes: la villa, donde habitaba el propietario y que consistía en la domus o casa, más los edificios necesarios para la explotación del dominio y las casas de los colonos que se agrupaban formando uno o varios vici o castella, como son denominados en las inscripciones domaniales de Africa. El patronato tuvo para el Estado consecuencias fatales ya que en primer lugar suponía una evasión de bienes fiscales muy considerable.
En las seis constituciones del Código Teodosiano dedicadas a estos patrocinios rurales, es el problema fiscal que éstos suponían el que queda mas claramente reflejado. La figura del defensor plebis , creada por Valentiniano I en el 368, constituyó una forma inteligente de defensa de los colonos y pequeños propietarios frente a los abusos de los poderosos, la mayoría patronos. El defensor se constituía en un patrono legal, reconocido por el Estado, empeñado en impedir que los impuestos recayeran injustamente en una minoría, a menudo indefensa y pobre, y en garantizar la imparcialidad de los procesos emprendidos por los humildes. Su papel queda bien reflejado en una ley del Código Teodosiano de época de Graciano , en la que aconseja a un defensor: "Primero muéstrate a la plebe bajo la apariencia de un pobre, no toleres que los campesinos y ciudadanos vivan en la aflicción a causa de los impuestos, ayúdalos contra la insolencia de los burócratas y la venalidad de los jueces, destierra el daño de las superimposiciones y el mal de las sobretasas de aquellos a los que debas defender como a tus hijos". Sin embargo, Teodosio I hizo que la figura del defensor fracasara, al convertirlo en otra suerte de recaudadores de impuestos. Los colonos quedaron de nuevo sometidos a la voluntad del patrono y los abusos de éstos, impunes. Esta institución que suponía una afrenta al Estado y que, apoyándose en la miseria de los pobres, conducía a la anarquía, fue un elemento decisivo que aceleró la caída del Imperio de Occidente pero que, sin embargo, sobrevivió al mismo y, germanizado, condujo al feudalismo.