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Datos principales
Desarrollo
Una de las mayores aportaciones del mundo romano a la Historia es el Derecho, sobreviviendo los elementos fundamentales a la sociedad que los creó. Las leyes de las XII Tablas se consideran el punto de partida del sistema legal romano. Los primeros entendidos en el Derecho serían los pontífices, siendo los consejeros de jueces y particulares. Sus comentarios serán los primeros pasos de la literatura jurídica. Este primer Derecho pontificio estaba vetado a los profanos, al mantener un carácter sacro por lo que Cneo Flavio publicará la lista de los días que se celebraban los juicios. De esta manera los sacerdotes abandonaban su monopolio y se inicia la jurisprudencia pública. La actividad legislativa será aumentada cuando las Asambleas populares , los magistrados y el Senado aumenten el número de edictos promulgados. Incluso llegaron a realizarse recopilaciones de leyes que habían sido promulgadas por los pretores (ius praetorium) o los ediles curules (ius aedilicium) conformando el ius honorarium o Derecho de los magistrados. El poder judicial reside en manos de los pretores desde el año 336 a.C. Los otros magistrados tenían un poder muy limitado en comparación con el pretor. El proceso civil se iniciaba cuando el querellante invitaba al demandado a presentarse ante el pretor. Si el demandado se negaba, el querellante podía utilizar la fuerza para llevarle a juicio. El Estado declinaba la potestad de la citación en los ciudadanos.
Los jueces eran elegidos por las partes entre los inscritos en una lista que anualmente preparaba el pretor para ese efecto. Si ambas partes llegaban a un acuerdo sobre los hechos juzgados, el pretor decidía. La fórmula más antigua de proceso civil que tenemos noticia es la llamada de legis actio, declaración de un ciudadano ante el pretor de sus derechos. El pretor poseía la facultad de rechazar o dar curso a la instancia presentada por el demandante. Las causas penales eran mucho más sencillas, entre otras cosas porque los crímenes que juzgaban eran menores: incendio doloso, asesinato, destrucción de cosechas de manera intencionada. La antigua Ley del Talión será sustituida por una multa que recibe el agredido. La jurisdicción sobre las causas penales recaía en los reyes en un primer momento para pasar a los magistrados en los tiempos de la República que dejaron paso a las Asambleas populares. Si durante la época republicana el Derecho alcanzó un importante grado de desarrollo, en el Imperio tomará unas proporciones vastísimas, parejas a las dimensiones y cantidades de población que habitaban dentro de las fronteras. Las fuentes del Derecho serán las leyes dictadas por los emperadores y los decretos senatoriales. Las leyes del emperador se dividían en: edictos -disposiciones para toda la población-, mandatos -para los funcionarios-, rescriptos -disposiciones sobre temas aislados- y decretos - decisiones sobre problemas judiciales-. Entre los siglos II y III adquieren especial importancia los juristas, intérpretes del Derecho ahora laicos, entre los que destacan Gayo y Papiniano .
Los jueces eran elegidos por las partes entre los inscritos en una lista que anualmente preparaba el pretor para ese efecto. Si ambas partes llegaban a un acuerdo sobre los hechos juzgados, el pretor decidía. La fórmula más antigua de proceso civil que tenemos noticia es la llamada de legis actio, declaración de un ciudadano ante el pretor de sus derechos. El pretor poseía la facultad de rechazar o dar curso a la instancia presentada por el demandante. Las causas penales eran mucho más sencillas, entre otras cosas porque los crímenes que juzgaban eran menores: incendio doloso, asesinato, destrucción de cosechas de manera intencionada. La antigua Ley del Talión será sustituida por una multa que recibe el agredido. La jurisdicción sobre las causas penales recaía en los reyes en un primer momento para pasar a los magistrados en los tiempos de la República que dejaron paso a las Asambleas populares. Si durante la época republicana el Derecho alcanzó un importante grado de desarrollo, en el Imperio tomará unas proporciones vastísimas, parejas a las dimensiones y cantidades de población que habitaban dentro de las fronteras. Las fuentes del Derecho serán las leyes dictadas por los emperadores y los decretos senatoriales. Las leyes del emperador se dividían en: edictos -disposiciones para toda la población-, mandatos -para los funcionarios-, rescriptos -disposiciones sobre temas aislados- y decretos - decisiones sobre problemas judiciales-. Entre los siglos II y III adquieren especial importancia los juristas, intérpretes del Derecho ahora laicos, entre los que destacan Gayo y Papiniano .